CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 196/2012
Apruébase proyecto de modificación del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil
doce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la
Presidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y
VISTO:
El Expediente AAD Nº 85/2012 caratulado “DICTAMEN Nº 67/12 DE DISCIPLINA Y ACUSACION S/MODIFICACION REGLAMENTO” y
CONSIDERANDO:
1) Que en el expediente de referencia obra el Dictamen Nº 67/2012, por
el cual la Comisión de Disciplina y Acusación propone al Plenario que
apruebe la reforma proyectada del Reglamento de la Comisión de
Disciplina y Acusación y reordenar el título V mediante la
incorporación de un nuevo artículo 23, el cual expresa:
‘“Artículo 23 - En caso que a un magistrado denunciado se le acepte la
renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de
subrogante, convocado o como juez ad hoc, la Comisión, mediante
dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y
recomendará su archivo.
Previo a ello, ante la eventual responsabilidad disciplinaria que
pudiera existir, con las limitaciones establecidas en el art. 114 de la
Constitución Nacional y en el art. 7, incs. 7 y 12 de la ley 24.937 y
sus modificatorias, la Comisión deberá evaluar el caso particular y
resolver si corresponde dejar constancia acerca de la imputación
formulada y de las medidas que se podrían haber tomado en el trámite
del expediente de haber continuado en su cargo el juez denunciado,
asentando la existencia de las actuaciones en el registro de la
Comisión de Selección, sin que ello signifique una valoración
definitiva de los hechos denunciados. Se comunicará lo resuelto, según
corresponda, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara
Federal de Casación Penal y a la cámara de apelaciones de la
jurisdicción respectiva, y se remitirá una copia certificada de las
actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos.
De procederse según lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate
de un abogado de la matrícula o de un funcionario judicial, el dictamen
también propondrá al Plenario la comunicación de las actuaciones al
tribunal de superintendencia que corresponda; para que se evalúe, la
eventual responsabilidad y/o, en su caso, exclusión del denunciado del
listado de conjueces o subrogantes, como así también al colegio
profesional respectivo a sus efectos”.
2°) Que remitido el expediente en Vista a la Comisión de Reglamentación
en los términos del artículo 28 del Reglamento General del Consejo, se
puso a consideración de los Consejeros el Dictamen Nº 67/2012 citado,
el que fue aprobado.
3°) Por ello y en los términos de los artículos 15 de la ley 24.397
(t.o.) y 28 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y de
acuerdo con el dictamen 3/12 de la Comisión de Reglamentación, por
mayoría
SE RESUELVE:
1°) Aprobar el proyecto de modificación de Reglamento de la Comisión de
Disciplina y Acusación mediante la incorporación de un nuevo artículo
23 y ordenar la numeración del título V del Reglamento de la Comisión
de Disciplina y Acusación, que obra como anexo I de la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Manuel Urriza.
ANEXO
Articulo 23. En caso que a un magistrado denunciado se le acepte la
renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de
subrogante, convocado o como juez ad hoc, la Comisión, mediante
dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y
recomendará su archivo.
Previo a ello, ante la eventual responsabilidad disciplinaria que
pudiera existir, con las limitaciones establecidas en el art. 114 de la
Constitución Nacional y en el art. 7, incs. 7 y 12 de la ley 24.937 y
sus modificatorias, la Comisión deberá evaluar el caso particular y
resolver si corresponde dejar constancia acerca de la imputación
formulada y de las medidas, que se podrían haber tomado en el trámite
del expediente de haber continuado en su cargo el juez denunciado,
asentando la existencia de las actuaciones en el registro de la
Comisión de Selección, sin que ello signifique una valoración
definitiva de los hechos denunciados. Se comunicará lo resuelto, según
corresponda, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara
Federal de Casación Penal y a la cámara de apelaciones de la
jurisdicción respectiva, y se remitirá una copia certificada de las
actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos.
De procederse según lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate
de un abogado de la matrícula o de un funcionario judicial, el dictamen
también propondrá al Plenario la comunicación de las actuaciones al
tribunal de superintendencia que corresponda, para que se evalúe la
eventual responsabilidad y/o, en su caso, exclusión del denunciado del
listado de conjueces o subrogantes, como así también al colegio
profesional respectivo a sus efectos.
Título V
Disposiciones Generales
Artículo 24: —Actas— Lo actuado ante la Comisión será registrado mediante actas u otros medios idóneos.
Artículo 25: —Tiempo hábil— Todos los términos establecidos en este
Reglamento se contarán por días hábiles judiciales. En caso de
urgencia, el Presidente de la Comisión podrá habilitar días y horas
inhábiles, mediante resolución fundada.
Artículo 26: —Norma Supletoria— En los supuestos no previstos en este
reglamento se aplicará en forma supletoria el Código Procesal Penal de
la Nación.
Artículo 27: — Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial”.