CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 196/2012

Apruébase proyecto de modificación del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil doce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 85/2012 caratulado “DICTAMEN Nº 67/12 DE DISCIPLINA Y ACUSACION S/MODIFICACION REGLAMENTO” y

CONSIDERANDO:

1) Que en el expediente de referencia obra el Dictamen Nº 67/2012, por el cual la Comisión de Disciplina y Acusación propone al Plenario que apruebe la reforma proyectada del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación y reordenar el título V mediante la incorporación de un nuevo artículo 23, el cual expresa:

‘“Artículo 23 - En caso que a un magistrado denunciado se le acepte la renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de subrogante, convocado o como juez ad hoc, la Comisión, mediante dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y recomendará su archivo.

Previo a ello, ante la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiera existir, con las limitaciones establecidas en el art. 114 de la Constitución Nacional y en el art. 7, incs. 7 y 12 de la ley 24.937 y sus modificatorias, la Comisión deberá evaluar el caso particular y resolver si corresponde dejar constancia acerca de la imputación formulada y de las medidas que se podrían haber tomado en el trámite del expediente de haber continuado en su cargo el juez denunciado, asentando la existencia de las actuaciones en el registro de la Comisión de Selección, sin que ello signifique una valoración definitiva de los hechos denunciados. Se comunicará lo resuelto, según corresponda, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal y a la cámara de apelaciones de la jurisdicción respectiva, y se remitirá una copia certificada de las actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos.

De procederse según lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de un abogado de la matrícula o de un funcionario judicial, el dictamen también propondrá al Plenario la comunicación de las actuaciones al tribunal de superintendencia que corresponda; para que se evalúe, la eventual responsabilidad y/o, en su caso, exclusión del denunciado del listado de conjueces o subrogantes, como así también al colegio profesional respectivo a sus efectos”.

2°) Que remitido el expediente en Vista a la Comisión de Reglamentación en los términos del artículo 28 del Reglamento General del Consejo, se puso a consideración de los Consejeros el Dictamen Nº 67/2012 citado, el que fue aprobado.

3°) Por ello y en los términos de los artículos 15 de la ley 24.397 (t.o.) y 28 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y de acuerdo con el dictamen 3/12 de la Comisión de Reglamentación, por mayoría

SE RESUELVE:

1°) Aprobar el proyecto de modificación de Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación mediante la incorporación de un nuevo artículo 23 y ordenar la numeración del título V del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, que obra como anexo I de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Manuel Urriza.

ANEXO

Articulo 23. En caso que a un magistrado denunciado se le acepte la renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de subrogante, convocado o como juez ad hoc, la Comisión, mediante dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y recomendará su archivo.

Previo a ello, ante la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiera existir, con las limitaciones establecidas en el art. 114 de la Constitución Nacional y en el art. 7, incs. 7 y 12 de la ley 24.937 y sus modificatorias, la Comisión deberá evaluar el caso particular y resolver si corresponde dejar constancia acerca de la imputación formulada y de las medidas, que se podrían haber tomado en el trámite del expediente de haber continuado en su cargo el juez denunciado, asentando la existencia de las actuaciones en el registro de la Comisión de Selección, sin que ello signifique una valoración definitiva de los hechos denunciados. Se comunicará lo resuelto, según corresponda, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal y a la cámara de apelaciones de la jurisdicción respectiva, y se remitirá una copia certificada de las actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos.

De procederse según lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de un abogado de la matrícula o de un funcionario judicial, el dictamen también propondrá al Plenario la comunicación de las actuaciones al tribunal de superintendencia que corresponda, para que se evalúe la eventual responsabilidad y/o, en su caso, exclusión del denunciado del listado de conjueces o subrogantes, como así también al colegio profesional respectivo a sus efectos.

Título V

Disposiciones Generales

Artículo 24: —Actas— Lo actuado ante la Comisión será registrado mediante actas u otros medios idóneos.

Artículo 25: —Tiempo hábil— Todos los términos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles judiciales. En caso de urgencia, el Presidente de la Comisión podrá habilitar días y horas inhábiles, mediante resolución fundada.

Artículo 26: —Norma Supletoria— En los supuestos no previstos en este reglamento se aplicará en forma supletoria el Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo 27: — Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial”.