Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 945/2012

Tiénese por concluida la etapa de aplicación gradual del Cuadro tarifario establecida en el artículo 3° de la Resolución N° 421/2011.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0054798/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 421 de fecha 31 de mayo de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 113 de fecha 20 de noviembre de 2012 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL es concesionaria del servicio público de atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que se desarrolla en el ámbito aeroportuario como complementación del servicio público de uso de instalaciones en los aeródromos del ESTADO NACIONAL o bajo su administración.

Que tratándose de un servicio público, la concesionaria debe propender a una correcta operación bajo los principios de eficiencia, igualdad, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones afectados al mismo.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, tiene la responsabilidad de velar por la adecuada prestación del servicio de atención en tierra a aeronaves y la potestad para fijar las tarifas que aplicarán los prestadores de tales servicios.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 421 de fecha 31 de mayo de 2011 se aprobó el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación del servicio de atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo I forma parte de la citada medida.

Que por el Artículo 3° de la Resolución mencionada se estableció que el Cuadro Tarifario aprobado debía ser aplicado en forma gradual, a los efectos de preservar el equilibrio de la ecuación económico-financiera de las empresas de transporte aerocomercial.

Que, sin embargo, la aplicación por parte de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL de las tarifas aprobadas por la Resolución ANAC Nº 421/2011 no ha respetado en todos los casos tal pauta de gradualidad ni el tratamiento igualitario de todas las empresas, toda vez que se otorgaron bonificaciones a algunos usuarios que, en definitiva, han resultado económicamente perjudiciales para el normal financiamiento de la prestación del servicio.

Que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 113 de fecha 20 de noviembre de 2012, se dispuso la intervención de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, a fin de proceder al saneamiento de la gestión societaria y el desarrollo de un Plan de Negocios que permita la sustentabilidad de la empresa y la normal prestación del servicio público de asistencia en tierra a aeronaves.

Que ante la gravedad de la situación económico-financiera de la concesionaria que pone en riesgo la continuidad de la prestación del servicio y en tanto es responsabilidad del ESTADO NACIONAL, a través de la Autoridad Aeronáutica, asegurar su continua y eficiente prestación a todos los usuarios, corresponde adoptar las medidas necesarias para ello.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Téngase por concluida la etapa de aplicación gradual del Cuadro Tarifario establecida en el Artículo 3° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 421 de fecha 31 de mayo de 2011.

Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio de atención en tierra a aeronaves deberán abonar el CIEN POR CIENTO (100%) de las tarifas aprobadas mediante la citada Resolución ANAC Nº 421/2011.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.