Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 945/2012
Tiénese por concluida la etapa de
aplicación gradual del Cuadro tarifario establecida en el artículo 3°
de la Resolución N° 421/2011.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0054798/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 421 de fecha 31 de mayo
de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nº 113 de fecha 20 de noviembre de 2012 y el Decreto Nº 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL es concesionaria
del servicio público de atención en tierra a aeronaves (servicios de
rampa) que se desarrolla en el ámbito aeroportuario como
complementación del servicio público de uso de instalaciones en los
aeródromos del ESTADO NACIONAL o bajo su administración.
Que tratándose de un servicio público, la concesionaria debe propender
a una correcta operación bajo los principios de eficiencia, igualdad,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
afectados al mismo.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en su carácter de
Autoridad Aeronáutica Nacional, tiene la responsabilidad de velar por
la adecuada prestación del servicio de atención en tierra a aeronaves y
la potestad para fijar las tarifas que aplicarán los prestadores de
tales servicios.
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL Nº 421 de fecha 31 de mayo de 2011 se aprobó el nuevo Cuadro
Tarifario para la prestación del servicio de atención en tierra a
aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo I forma parte de la
citada medida.
Que por el Artículo 3° de la Resolución mencionada se estableció que el
Cuadro Tarifario aprobado debía ser aplicado en forma gradual, a los
efectos de preservar el equilibrio de la ecuación económico-financiera
de las empresas de transporte aerocomercial.
Que, sin embargo, la aplicación por parte de INTERCARGO SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL de las tarifas aprobadas por la Resolución ANAC Nº
421/2011 no ha respetado en todos los casos tal pauta de gradualidad ni
el tratamiento igualitario de todas las empresas, toda vez que se
otorgaron bonificaciones a algunos usuarios que, en definitiva, han
resultado económicamente perjudiciales para el normal financiamiento de
la prestación del servicio.
Que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nº 113 de fecha 20 de noviembre de 2012, se dispuso la
intervención de INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por el término de
NOVENTA (90) días hábiles administrativos, a fin de proceder al
saneamiento de la gestión societaria y el desarrollo de un Plan de
Negocios que permita la sustentabilidad de la empresa y la normal
prestación del servicio público de asistencia en tierra a aeronaves.
Que ante la gravedad de la situación económico-financiera de la
concesionaria que pone en riesgo la continuidad de la prestación del
servicio y en tanto es responsabilidad del ESTADO NACIONAL, a través de
la Autoridad Aeronáutica, asegurar su continua y eficiente prestación a
todos los usuarios, corresponde adoptar las medidas necesarias para
ello.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Téngase por
concluida la etapa de aplicación gradual del Cuadro Tarifario
establecida en el Artículo 3° de la Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 421 de fecha 31 de mayo de 2011.
Art. 2° — Establécese que los
usuarios del servicio de atención en tierra a aeronaves deberán abonar
el CIEN POR CIENTO (100%) de las tarifas aprobadas mediante la citada
Resolución ANAC Nº 421/2011.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.