Secretaría de Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 977/2012

Vehículos de autotransporte de pasajeros. Continuidad. Revisión Técnica Obligatoria.

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0020936/2002 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su inciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 2000, 2001 y 2002 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter, urbano y suburbano de jurisdicción nacional como los destinados a la prestación de servicios de oferta libre.

Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó a que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano de Jurisdicción Nacional, y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre año modelo 1999, 2000 y 2001 continúen prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2012, efectuando revisión técnica con vigencia de CUATRO (4) meses, posibilitando asimismo que las unidades año modelo 1998, afectadas a la prestación de servicios públicos bajo análisis, pudieran continuar prestando servicios hasta la aludida fecha, de conformidad con la instrucción prevista en el artículo 6° del Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011.

Que la medida “ut supra” indicada, se basó cardinalmente en el Cronograma de Convergencia de edades máximas estipulado en el artículo 6° del Decreto Nº 1304/2011.

Que el ESTADO NACIONAL debe velar por el interés público comprometido en la debida prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano o suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte, garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de los usuarios y público en general.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y los decretos Nros. 123 de fecha 18 de febrero de 2009 y 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos años 2000, 2001 y 2002 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2013, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Art. 2° — Las unidades modelos años 2001 y 2002 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2013.

Art. 3° — Las unidades alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.

Art. 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.