Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 977/2012
Vehículos de autotransporte de pasajeros. Continuidad. Revisión Técnica Obligatoria.
Bs. As., 21/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0020936/2002 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su
inciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de
DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del anexo 1 al
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su
similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del anexo 1 del Decreto Nº
779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelo años 2000, 2001 y 2002 que realicen
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter, urbano
y suburbano de jurisdicción nacional como los destinados a la
prestación de servicios de oferta libre.
Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 2011 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó a que los vehículos
de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano de
Jurisdicción Nacional, y los destinados a la prestación de servicios de
oferta libre año modelo 1999, 2000 y 2001 continúen prestando servicios
hasta el 31 de diciembre de 2012, efectuando revisión técnica con
vigencia de CUATRO (4) meses, posibilitando asimismo que las unidades
año modelo 1998, afectadas a la prestación de servicios públicos bajo
análisis, pudieran continuar prestando servicios hasta la aludida
fecha, de conformidad con la instrucción prevista en el artículo 6° del
Decreto Nº 1304 de fecha 25 de agosto de 2011.
Que la medida “ut supra” indicada, se basó cardinalmente en el
Cronograma de Convergencia de edades máximas estipulado en el artículo
6° del Decreto Nº 1304/2011.
Que el ESTADO NACIONAL debe velar por el interés público comprometido
en la debida prestación de los servicios públicos de transporte de
pasajeros carácter urbano o suburbano de su jurisdicción, en tanto
aquellos tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones
para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter
general en materia de transporte, garantizando la seguridad vial en
defensa de los derechos de los usuarios y público en general.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus organismos
técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en
análisis.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y los decretos Nros. 123 de fecha 18
de febrero de 2009 y 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Los vehículos de
autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de servicios de
oferta libre modelos años 2000, 2001 y 2002 podrán continuar prestando
servicios hasta el día 31 de diciembre de 2013, siempre que aprueben la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).
Art. 2° — Las unidades modelos
años 2001 y 2002 podrán continuar prestando servicios hasta el
vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y
cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de
diciembre de 2013.
Art. 3° — Las unidades
alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución
deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos
de CUATRO (4) meses.
Art. 4° — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.