Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 976/2012
Sustitúyase artículo 3° de la Resolución Nº 257/2009.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0038249/2012 del Registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº
2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y la Resolución Nº 257 de fecha
24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo
el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional.
Que por el Artículo 6° del mencionado decreto se aprobaron las “NORMAS
Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS
VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER
INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA
NACION” y se dispuso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el Artículo 14 del
Decreto Nº 2407/02, puede modificar estas normas en el supuesto que
fundadas razones de interés público lo requieran.
Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una
nueva estructura tarifarla permitiendo la aplicación de la base media
del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por
kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del
conjunto de los corredores competitivos que conformen una determinada
muestra relevada.
Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando
precedente, se aprobó una nueva metodología, con el objetivo de la
aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la
prestación del servicio y donde no existan transferencia de ingresos
entre los diferentes actores del sistema, en un claro cumplimiento del
principio de justicia que debe primar como objetivo de la regulación,
además de velar por el interés público comprometido.
Que en lo sustancial, por medio de la Resolución Nº 257/2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dispuso que la Tarifa de Referencia
prevista por el Artículo 7° del Anexo II del Decreto Nº 2.407/2002 se
calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja
de la tarifa media por KILOMETRO (Km) relevada conforme lo dispuesto en
el ANEXO l del citado acto administrativo y conforme la metodología de
cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional, aprobado como ANEXO II.
Que en dicho contexto, por medio del artículo 3° de la Resolución Nº
257/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se instruyó a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, para que trimestralmente proponga la Base
Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE el informe pertinente.
Que llegado este momento, cuestiones de estricta organización
administrativa, ameritan una reestructuración de las tareas que
efectuará cada una de las áreas involucradas en la determinación de la
Tarifa de Referencia prevista por el Artículo 7° del Anexo II del
Decreto Nº 2.407/2002.
Que conforme lo expuesto, resulta oportuno que las tareas tendientes a
relevar la tarifa media por KILOMETRO (Km) a efectos de calcular la
Base Tarifaria de Aplicación (BTA), y su correspondiente propuesta a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, se lleve a cabo por la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, en su carácter de área con competencia sustantiva
en la materia.
Que dicha circunstancia, permitirá a la citada dependencia cumplimentar
sus objetivos específicos, los cuales consisten, entre otros, en la
intervención, en la elaboración, ejecución y control de las políticas,
planes y programas referidos al transporte automotor de pasajeros.
Que lo expuesto, resulta sin perjuicio de la obligación de asistencia a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que compete a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, conforme lo establecido en el Decreto Nº
1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 14 del Decreto Nº 2.407/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
artículo 3° de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
para que, trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los
artículos precedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y
eleve para intervención de esta autoridad el informe pertinente.”
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Notifíquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.
Art. 4° — Comuníquese a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Alejandro Ramos.