Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 976/2012

Sustitúyase artículo 3° de la Resolución Nº 257/2009.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0038249/2012 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que por el Artículo 6° del mencionado decreto se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION” y se dispuso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el Artículo 14 del Decreto Nº 2407/02, puede modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifarla permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conformen una determinada muestra relevada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología, con el objetivo de la aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio y donde no existan transferencia de ingresos entre los diferentes actores del sistema, en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la regulación, además de velar por el interés público comprometido.

Que en lo sustancial, por medio de la Resolución Nº 257/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dispuso que la Tarifa de Referencia prevista por el Artículo 7° del Anexo II del Decreto Nº 2.407/2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por KILOMETRO (Km) relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO l del citado acto administrativo y conforme la metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, aprobado como ANEXO II.

Que en dicho contexto, por medio del artículo 3° de la Resolución Nº 257/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se instruyó a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que trimestralmente proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el informe pertinente.

Que llegado este momento, cuestiones de estricta organización administrativa, ameritan una reestructuración de las tareas que efectuará cada una de las áreas involucradas en la determinación de la Tarifa de Referencia prevista por el Artículo 7° del Anexo II del Decreto Nº 2.407/2002.

Que conforme lo expuesto, resulta oportuno que las tareas tendientes a relevar la tarifa media por KILOMETRO (Km) a efectos de calcular la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), y su correspondiente propuesta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se lleve a cabo por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en su carácter de área con competencia sustantiva en la materia.

Que dicha circunstancia, permitirá a la citada dependencia cumplimentar sus objetivos específicos, los cuales consisten, entre otros, en la intervención, en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor de pasajeros.

Que lo expuesto, resulta sin perjuicio de la obligación de asistencia a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que compete a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la  DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 14 del Decreto Nº 2.407/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los artículos precedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de esta autoridad el informe pertinente.”

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Notifíquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.

Art. 4° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Alejandro Ramos.