MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1790/2012

Tope Nº 596/2012

Bs. As., 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.477.313/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 982 del 6 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 982/12, cuya copia fiel obra a fs. 40/42 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con la documental adjunta a fojas 10/13, se ha acreditado que la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma AES ALICURÁ SOCIEDAD ANONIMA, sociedad absorbente de AES JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Que se advierte que en el considerando tercero y en el Artículo 4°, in fine, de la Resolución S.T. Nº 982/12 se incurrió en errores materiales, al consignar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”, en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”.

Que el tercer considerando de la precitada Resolución, deberá decir: “Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.

Que asimismo, el Artículo 4°, in fine, de la Resolución S.T. Nº 982/12, deberá referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde subsanar dichos errores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.477.313/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 982/12 y registrado bajo el Nº 758/12, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el tercer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 982 del 6 de julio de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.

ARTICULO 2° — Rectifícase el Artículo 4° in fine, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 982 del 6 de julio de 2012, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 ‘E’”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 982 del 6 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 758/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.477.313/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA

- Tope Plantas Salta

Tope Plantas San Juan
(Establecimiento Sarmiento)

- Tope Plantas San Juan
(Establecimiento Ullum)

CCT Nº 998/08 “E”




01/10/2011

01/10/2011

01/10/2011




$ 4.620,90

$ 4.109,69

$ 4.502,93




$ 13.862,70

$ 12.329,07

$ 13.508,79


Expediente Nº 1.477.313/11

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1790/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 596/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.