MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1791/2012
Tope Nº 591/2012
Bs. As., 6/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.477.307/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1014 del 16 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1014/12, cuya copia fiel obra a fs.
45/47 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por el sector sindical, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con la documental adjunta a fojas 14/17, se ha acreditado que la
empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la
firma AES ALICURÁ SOCIEDAD ANONIMA, sociedad absorbente de AES
JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA.
Que se advierte que en el considerando tercero y en el Artículo 4°, in
fine, de la Resolución S.T. Nº 1014/12 se incurrió en errores
materiales, al consignar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
846/07 “E”, en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
998/08 “E”.
Que el tercer considerando de la precitada Resolución, deberá decir:
“Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa AES JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA han suscripto el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.
Que asimismo, el Artículo 4°, in fine, de la Resolución S.T. Nº
1014/12, deberá referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
998/08 “E”, en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
846/07 “E”.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde subsanar
dichos errores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se
efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.477.307/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1014/12 y registrado bajo el Nº 797/12, conforme
surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente
y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3
de abril de 1972 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el tercer considerando de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1014 del 16 de julio de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: “Que la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES JURAMENTO SOCIEDAD
ANONIMA han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
998/08 ‘E’”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el Artículo 4° in fine, de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1014 del 16 de julio de 2012, de manera que
donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 ‘E’”,
debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1014 del 16 de julio de 2012
y registrado bajo el Nº 797/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.477.307/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA |
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- Tope Plantas Salta | 01/05/2011 | $ 4.329,75 | $ 12.989,25 |
Tope Plantas San Juan
(Establecimiento Sarmiento) | 01/05/2011 | $ 3.851,99 | $ 11.555,97 |
- Tope Plantas San Juan
(Establecimiento Ullum)
CCT Nº 998/08 “E”
| 01/05/2011 | $ 4.219,50 | $ 12.658,50 |
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Expediente Nº 1.477.307/11
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1791/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 591/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.