Administración General de Puertos

TARIFAS

Resolución 103/2012

Servicios Generales y Recupero de Gastos por uso de Puerto. Modifícase Resolución 71/1991.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 6185/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Gerencia Comercial informa que se encuentra analizando el actual tarifario que se aplica en contraprestación por los servicios portuarios que brinda esta Sociedad en general, y en particular la situación que se registra con los permisionarios que ocupan inmuebles bajo administración de la AGPSE en jurisdicción portuaria.

Que en relación con ello, las actuaciones del Visto tienen por objeto referirse a la compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público, vigilancia, seguridad y redes contra incendio, accesos y administración, que en forma proporcional debe alcanzar a todos los usuarios que desarrollan tareas en el ámbito del recinto portuario que abarca el Puerto Buenos Aires.

Que al respecto vale traer a colación que esta Sociedad del Estado ha modificado sus tarifas portuarias a partir del año 1994 en función de los cambios producidos en la operatoria luego del proceso de concesionamiento establecido para el Puerto Buenos Aires, previendo que la compensación por los servicios arriba enunciados se efectuaran en el caso de las áreas sujetas a concesión a través de las Tasas a las Cargas, a los Buques y al Concesionario, conforme las previsiones del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro. 6/93-MEYOSP, cuya responsabilidad de pago se encuentra en cabeza de los representantes de las cargas, buques y concesionarios respectivamente.

Que en cambio, para las zonas no sujetas a concesión el recupero de dichos gastos se efectúa a través de las tarifas fijadas para los denominados Servicios a las Cargas, Servicios por Uso de Puerto a los Buques y Servicios a los Pasajeros, cuyo pago se encuentra instituido en cabeza de representantes de la carga, buques y pasajeros respectivamente.

Que en estas zonas no sujetas a concesión existe un universo de usuarios que son demandantes de estos servicios que son los de terrenos e instalaciones que esta Sociedad cede en uso a terceros bajo la figura de permisos y concesiones de uso, pero que a diferencia de los restantes no tienen una tarifa específica que retribuya estos gastos, sino que los mismos contribuyen a través de una tarifa única en la que se engloba el precio por el arrendamiento propiamente dicho y la compensación por los gastos e inversiones que arriba se enuncian.

Que esta modalidad funcionó a partir del 1° de Junio de 1995, fecha en que se dispuso la unificación en una sola tarifa, de las anteriores denominadas I-A (Ocupación de Inmuebles), por el arrendamiento de terrenos propiamente dicho y II-A (Derechos de Explotación) con carácter complementario a los Servicios Generales de Prestación Tácita que venía a retribuir los gastos e inversiones que se dan cuenta en la presente, sustituyendo a partir de la fecha mencionada este sistema por un importe único que incluye los conceptos antes descriptos.

Que la composición de esta tarifa unificada estaba conformada en su estructura, tomando en cuenta el valor base propuesto de $ 0,75/ m2 fijado en aquella oportunidad por $ 0,12/m2 (16%) en concepto de retribución de gastos y $ 0,63/m2 (84%) restante en concepto de arrendamientos de terrenos propiamente dicho.

Que dichos gastos hasta el presente han corrido una suerte distinta a la evolución de la tarifa mencionada, como consecuencia de la prestación de más y mejores servicios, especialmente en lo que hace a seguridad, vigilancia, calificación internacional como puerto seguro y obras de infraestructura acorde con las exigencias de la mayor actividad y el mantenimiento de la competitividad de la unidad portuaria, lo que trae aparejado un notorio desequilibrio relativo en la estructura de dicha tarifa única.

Que en tal sentido, habiéndose procedido a ajustar la tarifa unificada inicial conforme a la evolución del dólar, puesto que la misma se encuentra expresada en esa moneda se observa que la estructura de dicha tarifa se encuentra totalmente distorsionada, puesto que sólo se estaría recuperando aproximadamente la mitad de los gastos e inversiones, generando la situación descripta que ambos conceptos que componen la tarifa unificada se encuentren desactualizados.

Que la situación que se registra al respecto requiere una urgente remediación, a efectos de corregir desequilibrios en la corriente de ingresos de esta Sociedad produciendo correcciones acordes con las nuevas necesidades presupuestarias de forma tal de obtener condiciones económicas equilibradas y equitativas de los tenedores de terrenos e instalaciones que administra esta Sociedad, en concordancia con las obligaciones asumidas por los concesionarios, buques, cargas y pasajeros.

Que en orden a lo expuesto, con el propósito de avanzar en un principio de solución sobre la cuestión planteada se estima retornar a un desdoblamiento del esquema tarifario, adoptando los mismos valores en forma íntegra por arrendamientos de predios e instalaciones propiamente dichos fijados por Resolución AGP.SE Nº 38/2009 y restablecer una tarifa que recupere los gastos e inversiones que incurre la Administración para el mantenimiento, conservación, funcionamiento y administración de la unidad portuaria, asociadas a estos costos y de naturaleza totalmente independiente al valor del arrendamiento.

Que de tal manera, la tarifa propuesta debe quedar desvinculada del concepto de alquiler de terrenos por tratarse de conceptos con fundamentos totalmente diferentes y que en principio debe recaer sobre el universo de usuarios que a título oneroso usufructúan predios e instalaciones dentro de la jurisdicción portuaria bajo el sistema de Permisos o Concesiones de Uso.

Que en este orden se considera apropiado proceder a la reformulación del Artículo 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso, por los fundamentos mencionados precedentemente, el que actualmente abarca ambos conceptos, es decir, la ocupación de terrenos y los servicios relacionados con la actividad.

Que a su vez resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 7.- del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso, el cual establece el abono en concepto de reintegro de gastos para Organismos del Estado ya sea por ocupación de inmuebles cuya administración y explotación se encuentre afectada esta Administración o propios de cada Organismo; por la nueva reformulación de la estructura tarifaria propiciada en el presente.

Que en tal sentido, se entiende que a efectos de evitar un doble cargo por un mismo concepto, deben quedar exceptuadas de la tarifa propuesta aquellas explotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios a las Cargas y Servicios a los Pasajeros.

Que en ese orden, la tarifa a crearse se encuentra comprendida dentro de las contraprestaciones por los Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos por Uso de Puerto y encuentra su fundamento en la compensación proporcional por los gastos e inversiones que demandan los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público, vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y adecuación de accesos y administración.

Que el importe de la tarifa surge de considerar el cociente entre los ítems por estos conceptos presupuestados para el próximo ejercicio 2013 conforme a constancias del Expediente del Visto y la totalidad de m2 sujetos a explotación que conforman el recinto portuario de Buenos Aires, proporcionados mensualmente.

Que la tarifa propuesta debe quedar expresada en dólares estadounidenses por ser ésta, la moneda natural en que se desenvuelve el negocio portuario y el comercio internacional, y en la que históricamente se han otorgado los permisos de uso.

Que a su vez, y teniendo en cuenta su origen y fundamentamento, dicha tarifa deberá ser actualizada cada año, en función de las variaciones producidas en los conceptos que conforman los gastos e inversiones del presupuesto y la totalidad de m2 sujetos a explotación que conforman el recinto portuario de Buenos Aires.

Que por otra parte, corresponde que a través de Gerencia General se analice la adecuación de la aplicación de la tarifa que se apruebe por la presente en función de las actividades que se desarrollen en cada explotación.

Que a efectos de hacer previsible el impacto que el ajuste en este rubro provocaría sobre los distintos presupuestos, resulta aconsejable diferir su plena aplicación en dos etapas definidas.

Que asimismo, corresponde fijar los intervalos de adecuación futura de dicha tarifa en función de las previsiones presupuestarias anuales de los ítems que la conforman.

Que las GERENCIAS GENERAL, DE INGENIERIA, COMERCIAL Y ASESORIA JURIDICA, han tomado las intervenciones de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto Orgánico de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de mayo de 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de Julio del año 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el valor, estructura tarifaria y alcance correspondiente a las contraprestaciones por los Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos por Uso de Puerto que figuran como Anexo I a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 2° — El valor y estructura aprobados por el artículo precedente, en principio recaen sobre el universo de usuarios de inmuebles e instalaciones que esta Administración cede en uso a título oneroso bajo la figura jurídica de Permisos de Uso y/o Concesiones de Uso.

Art. 3° — Quedan exceptuadas de la tarifa aprobada por el ARTICULO 1° aquellas explotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios a las Cargas y Servicios a los Pasajeros.

Art. 4° — La tarifa aprobada por el Artículo 1°, se aplicará en una primera etapa en un 50%, y en una segunda etapa, en forma íntegra y definitiva, a partir de las fechas de vigencia que para cada una de ellas determine la GERENCIA GENERAL.

Art. 5° — La tarifa deberá ser actualizada cada año, en función de las variaciones producidas en los conceptos que conforman los gastos e inversiones del presupuesto y la totalidad de m2 que conforman el recinto portuario de Buenos Aires.

Art. 6° — Modifícase el Artículo 21.- TASA DE OCUPACION, del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso, aprobado por Resolución Nº 71 AGP.SE/1991, modificado por Resolución Nº 38 AGP.SE/2009, el que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución queda redactado conforme al título y texto obrante en el ANEXO Il a la presente y que forma parte integrante de ésta.

Art. 7° — Suprímase el Artículo 7°.- REINTEGRACION DE GASTOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO, aprobado por Resolución Nº 71 AGP.SE/1991.

Art. 8° — Facúltase a la GERENCIA GENERAL para dictar las normas necesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a analizar y proponer la adecuación de la tarifa que se aprueba por la presente en función de las actividades que se desarrollen en cada explotación.

Art. 9° — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por el término de un (1) día, a tales efectos dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y comuníquese la presente Resolución a las Dependencias de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Cumplido remítase a la GERENCIA COMERCIAL para puesta en conocimiento de la presente a los respectivos permisionarios y concesionarios.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Sergio F. Borrelli.

ANEXO I

SERVICIOS GENERALES POR USO DE PUERTO

RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO

1. DEFINICION:

Compensación proporcional por los gastos e inversiones que demandan los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público, vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y adecuación de accesos y administración.

2. ALCANCE:

Quedan alcanzados los usuarios que a titulo oneroso usufructúan predios e instalaciones dentro de la Jurisdicción portuaria bajo el sistema de Permisos o Concesiones de Uso, quedando exceptuados aquellas explotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios a las Cargas y/o Servicios a los Pasajeros.

3. BASE:

En dólares Estadounidenses, por Metro cuadrado (m2) o fracción y por mes, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil bancario del mes anterior al de vencimiento de la factura correspondiente.

4. ESTRUCTURA TARIFARIA:

IMPORTE BASICO: U$S 0,25/m2/mes.

ANEXO II

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO

21.- TARIFAS.

21.1 TARIFA POR OCUPACION DE INMUEBLES

En compensación por la utilización del inmueble otorgado, la AGP.SE cobrará la TARIFA POR OCUPACION DE INMUEBLES que establezca la reglamentación y el cuadro tarifario correspondiente.

21.2 TARIFA POR RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO

En compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público, vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y adecuación de accesos y administración, la AGP.SE cobrará la TARIFA POR RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO, que establezca la reglamentación vigente.