Administración General de Puertos
TARIFAS
Resolución 103/2012
Servicios Generales y Recupero de Gastos por uso de Puerto. Modifícase Resolución 71/1991.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº 6185/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Gerencia Comercial informa que se encuentra
analizando el actual tarifario que se aplica en contraprestación por
los servicios portuarios que brinda esta Sociedad en general, y en
particular la situación que se registra con los permisionarios que
ocupan inmuebles bajo administración de la AGPSE en jurisdicción
portuaria.
Que en relación con ello, las actuaciones del Visto tienen por objeto
referirse a la compensación por los gastos e inversiones que demandan
los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de
la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la
red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,
reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección
de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,
vigilancia, seguridad y redes contra incendio, accesos y
administración, que en forma proporcional debe alcanzar a todos los
usuarios que desarrollan tareas en el ámbito del recinto portuario que
abarca el Puerto Buenos Aires.
Que al respecto vale traer a colación que esta Sociedad del Estado ha
modificado sus tarifas portuarias a partir del año 1994 en función de
los cambios producidos en la operatoria luego del proceso de
concesionamiento establecido para el Puerto Buenos Aires, previendo que
la compensación por los servicios arriba enunciados se efectuaran en el
caso de las áreas sujetas a concesión a través de las Tasas a las
Cargas, a los Buques y al Concesionario, conforme las previsiones del
Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro.
6/93-MEYOSP, cuya responsabilidad de pago se encuentra en cabeza de los
representantes de las cargas, buques y concesionarios respectivamente.
Que en cambio, para las zonas no sujetas a concesión el recupero de
dichos gastos se efectúa a través de las tarifas fijadas para los
denominados Servicios a las Cargas, Servicios por Uso de Puerto a los
Buques y Servicios a los Pasajeros, cuyo pago se encuentra instituido
en cabeza de representantes de la carga, buques y pasajeros
respectivamente.
Que en estas zonas no sujetas a concesión existe un universo de
usuarios que son demandantes de estos servicios que son los de terrenos
e instalaciones que esta Sociedad cede en uso a terceros bajo la figura
de permisos y concesiones de uso, pero que a diferencia de los
restantes no tienen una tarifa específica que retribuya estos gastos,
sino que los mismos contribuyen a través de una tarifa única en la que
se engloba el precio por el arrendamiento propiamente dicho y la
compensación por los gastos e inversiones que arriba se enuncian.
Que esta modalidad funcionó a partir del 1° de Junio de 1995, fecha en
que se dispuso la unificación en una sola tarifa, de las anteriores
denominadas I-A (Ocupación de Inmuebles), por el arrendamiento de
terrenos propiamente dicho y II-A (Derechos de Explotación) con
carácter complementario a los Servicios Generales de Prestación Tácita
que venía a retribuir los gastos e inversiones que se dan cuenta en la
presente, sustituyendo a partir de la fecha mencionada este sistema por
un importe único que incluye los conceptos antes descriptos.
Que la composición de esta tarifa unificada estaba conformada en su
estructura, tomando en cuenta el valor base propuesto de $ 0,75/ m2
fijado en aquella oportunidad por $ 0,12/m2 (16%) en concepto de
retribución de gastos y $ 0,63/m2 (84%) restante en concepto de
arrendamientos de terrenos propiamente dicho.
Que dichos gastos hasta el presente han corrido una suerte distinta a
la evolución de la tarifa mencionada, como consecuencia de la
prestación de más y mejores servicios, especialmente en lo que hace a
seguridad, vigilancia, calificación internacional como puerto seguro y
obras de infraestructura acorde con las exigencias de la mayor
actividad y el mantenimiento de la competitividad de la unidad
portuaria, lo que trae aparejado un notorio desequilibrio relativo en
la estructura de dicha tarifa única.
Que en tal sentido, habiéndose procedido a ajustar la tarifa unificada
inicial conforme a la evolución del dólar, puesto que la misma se
encuentra expresada en esa moneda se observa que la estructura de dicha
tarifa se encuentra totalmente distorsionada, puesto que sólo se
estaría recuperando aproximadamente la mitad de los gastos e
inversiones, generando la situación descripta que ambos conceptos que
componen la tarifa unificada se encuentren desactualizados.
Que la situación que se registra al respecto requiere una urgente
remediación, a efectos de corregir desequilibrios en la corriente de
ingresos de esta Sociedad produciendo correcciones acordes con las
nuevas necesidades presupuestarias de forma tal de obtener condiciones
económicas equilibradas y equitativas de los tenedores de terrenos e
instalaciones que administra esta Sociedad, en concordancia con las
obligaciones asumidas por los concesionarios, buques, cargas y
pasajeros.
Que en orden a lo expuesto, con el propósito de avanzar en un principio
de solución sobre la cuestión planteada se estima retornar a un
desdoblamiento del esquema tarifario, adoptando los mismos valores en
forma íntegra por arrendamientos de predios e instalaciones propiamente
dichos fijados por Resolución AGP.SE Nº 38/2009 y restablecer una
tarifa que recupere los gastos e inversiones que incurre la
Administración para el mantenimiento, conservación, funcionamiento y
administración de la unidad portuaria, asociadas a estos costos y de
naturaleza totalmente independiente al valor del arrendamiento.
Que de tal manera, la tarifa propuesta debe quedar desvinculada del
concepto de alquiler de terrenos por tratarse de conceptos con
fundamentos totalmente diferentes y que en principio debe recaer sobre
el universo de usuarios que a título oneroso usufructúan predios e
instalaciones dentro de la jurisdicción portuaria bajo el sistema de
Permisos o Concesiones de Uso.
Que en este orden se considera apropiado proceder a la reformulación
del Artículo 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso,
por los fundamentos mencionados precedentemente, el que actualmente
abarca ambos conceptos, es decir, la ocupación de terrenos y los
servicios relacionados con la actividad.
Que a su vez resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 7.- del
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso, el cual establece
el abono en concepto de reintegro de gastos para Organismos del Estado
ya sea por ocupación de inmuebles cuya administración y explotación se
encuentre afectada esta Administración o propios de cada Organismo; por
la nueva reformulación de la estructura tarifaria propiciada en el
presente.
Que en tal sentido, se entiende que a efectos de evitar un doble cargo
por un mismo concepto, deben quedar exceptuadas de la tarifa propuesta
aquellas explotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios a
las Cargas y Servicios a los Pasajeros.
Que en ese orden, la tarifa a crearse se encuentra comprendida dentro
de las contraprestaciones por los Servicios Generales por Uso de Puerto
- Recupero de Gastos por Uso de Puerto y encuentra su fundamento en la
compensación proporcional por los gastos e inversiones que demandan los
servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la
infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la
red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,
reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección
de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,
vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y
adecuación de accesos y administración.
Que el importe de la tarifa surge de considerar el cociente entre los
ítems por estos conceptos presupuestados para el próximo ejercicio 2013
conforme a constancias del Expediente del Visto y la totalidad de m2
sujetos a explotación que conforman el recinto portuario de Buenos
Aires, proporcionados mensualmente.
Que la tarifa propuesta debe quedar expresada en dólares
estadounidenses por ser ésta, la moneda natural en que se desenvuelve
el negocio portuario y el comercio internacional, y en la que
históricamente se han otorgado los permisos de uso.
Que a su vez, y teniendo en cuenta su origen y fundamentamento, dicha
tarifa deberá ser actualizada cada año, en función de las variaciones
producidas en los conceptos que conforman los gastos e inversiones del
presupuesto y la totalidad de m2 sujetos a explotación que conforman el
recinto portuario de Buenos Aires.
Que por otra parte, corresponde que a través de Gerencia General se
analice la adecuación de la aplicación de la tarifa que se apruebe por
la presente en función de las actividades que se desarrollen en cada
explotación.
Que a efectos de hacer previsible el impacto que el ajuste en este
rubro provocaría sobre los distintos presupuestos, resulta aconsejable
diferir su plena aplicación en dos etapas definidas.
Que asimismo, corresponde fijar los intervalos de adecuación futura de
dicha tarifa en función de las previsiones presupuestarias anuales de
los ítems que la conforman.
Que las GERENCIAS GENERAL, DE INGENIERIA, COMERCIAL Y ASESORIA JURIDICA, han tomado las intervenciones de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en
virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley
Nº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto
Orgánico de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4
de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de mayo
de 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de Julio del año 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el valor,
estructura tarifaria y alcance correspondiente a las contraprestaciones
por los Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos por
Uso de Puerto que figuran como Anexo I a la presente Resolución,
formando parte integrante de la misma.
Art. 2° — El valor y estructura
aprobados por el artículo precedente, en principio recaen sobre el
universo de usuarios de inmuebles e instalaciones que esta
Administración cede en uso a título oneroso bajo la figura jurídica de
Permisos de Uso y/o Concesiones de Uso.
Art. 3° — Quedan exceptuadas de
la tarifa aprobada por el ARTICULO 1° aquellas explotaciones cuya
actividad genere ingresos por Servicios a las Cargas y Servicios a los
Pasajeros.
Art. 4° — La tarifa aprobada
por el Artículo 1°, se aplicará en una primera etapa en un 50%, y en
una segunda etapa, en forma íntegra y definitiva, a partir de las
fechas de vigencia que para cada una de ellas determine la GERENCIA
GENERAL.
Art. 5° — La tarifa deberá ser
actualizada cada año, en función de las variaciones producidas en los
conceptos que conforman los gastos e inversiones del presupuesto y la
totalidad de m2 que conforman el recinto portuario de Buenos Aires.
Art. 6° — Modifícase el
Artículo 21.- TASA DE OCUPACION, del Reglamento para el Otorgamiento de
Permisos de Uso, aprobado por Resolución Nº 71 AGP.SE/1991, modificado
por Resolución Nº 38 AGP.SE/2009, el que a partir de la fecha de
entrada en vigencia de esta resolución queda redactado conforme al
título y texto obrante en el ANEXO Il a la presente y que forma parte
integrante de ésta.
Art. 7° — Suprímase el Artículo 7°.- REINTEGRACION DE GASTOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO, aprobado por Resolución Nº 71 AGP.SE/1991.
Art. 8° — Facúltase a la
GERENCIA GENERAL para dictar las normas necesarias para una mejor
aplicación y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a analizar
y proponer la adecuación de la tarifa que se aprueba por la presente en
función de las actividades que se desarrollen en cada explotación.
Art. 9° — Por la SECRETARIA
GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
publíquese por el término de un (1) día, a tales efectos dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y comuníquese la presente
Resolución a las Dependencias de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Cumplido
remítase a la GERENCIA COMERCIAL para puesta en conocimiento de la
presente a los respectivos permisionarios y concesionarios.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Sergio F. Borrelli.
ANEXO I
SERVICIOS GENERALES POR USO DE PUERTO
RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO
1. DEFINICION:
Compensación proporcional por los gastos e inversiones que demandan los
servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la
infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la
red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,
reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección
de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,
vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y
adecuación de accesos y administración.
2. ALCANCE:
Quedan alcanzados los usuarios que a titulo oneroso usufructúan predios
e instalaciones dentro de la Jurisdicción portuaria bajo el sistema de
Permisos o Concesiones de Uso, quedando exceptuados aquellas
explotaciones cuya actividad genere ingresos por Servicios a las Cargas
y/o Servicios a los Pasajeros.
3. BASE:
En dólares Estadounidenses, por Metro cuadrado (m2) o fracción y por
mes, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Banco
de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil bancario
del mes anterior al de vencimiento de la factura correspondiente.
4. ESTRUCTURA TARIFARIA:
IMPORTE BASICO: (U$S 0,32/m2/mes).
(Tarífa sustituida por art. 1° de la Resolución N° 24/2014 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 5/3/2014. Vigencia: se aplicará con la
modalidad y fecha de vigencia que determine la GERENCIA GENERAL)
ANEXO II
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO
21.- TARIFAS.
21.1 TARIFA POR OCUPACION DE INMUEBLES
En compensación por la utilización del inmueble otorgado, la AGP.SE
cobrará la TARIFA POR OCUPACION DE INMUEBLES que establezca la
reglamentación y el cuadro tarifario correspondiente.
21.2 TARIFA POR RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO
En compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios
portuarios generales de conservación y mantenimiento de la
infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la
red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,
reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección
de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,
vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y
adecuación de accesos y administración, la AGP.SE cobrará la TARIFA POR
RECUPERO DE GASTOS POR USO DE PUERTO, que establezca la reglamentación
vigente.