MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1808/2012

Tope Nº 609/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.868/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1386 del 18 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1386/12, cuya copia fiel obra a fs. 61/63 del Expediente citado en el Visto, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que en el considerando primero y en el Artículo 1°, de la Resolución S.T. Nº 1386/12 se incurrió en errores materiales, al consignar la denominación de la parte empleadora como “ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO” en lugar de “ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO”.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde subsanar dichos errores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.512.293/12, agregado como fojas 3 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1386/12 y registrado bajo el Nº 1108/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícanse el primer considerando y el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1386 del 18 de septiembre de 2012, de modo tal que donde dice: “ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO” debe decir: “ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO”.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1386 del 18 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1108/12 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.508.868/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO


CCT Nº 103/75
01/07/2012
01/12/2012
$ 4.191,83
$ 4.556,34
$ 12.575,49
$ 13.669,02

Expediente Nº 1.508.868/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1808/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 609/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.