MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1808/2012
Tope Nº 609/2012
Bs. As., 9/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.868/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1386 del 18 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1386/12, cuya copia fiel obra a fs.
61/63 del Expediente citado en el Visto, se homologó el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que en el considerando primero y en el Artículo 1°, de
la Resolución S.T. Nº 1386/12 se incurrió en errores materiales, al
consignar la denominación de la parte empleadora como “ASOCIACION DE
HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO” en lugar de “ASOCIACION DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO”.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde subsanar
dichos errores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se
efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.512.293/12, agregado como fojas 3 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES
SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
103/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1386/12 y registrado bajo el Nº 1108/12, conforme
surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente
y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3
de abril de 1972 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícanse el primer considerando y el Artículo 1° de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1386 del 18 de septiembre
de 2012, de modo tal que donde dice: “ASOCIACION DE HOSPITALES
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO” debe decir: “ASOCIACION DE HOSPITALES
DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO”.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1386 del 18 de septiembre de
2012 y registrado bajo el Nº 1108/12 suscripto entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES
SIN FINES DE LUCRO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.508.868/12