PARQUES NACIONALES

Ley 26.825

Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado Nacional. Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada: Diciembre 27 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a la creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, sancionada el 31 de julio de 2008, parcialmente promulgada por decreto 2.189, de fecha 25 de agosto de 2008 (Boletín Oficial 4.222, de fecha 30 de septiembre de 2008), cuyo texto definitivo, merced a la resolución 225, dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Santa Cruz con fecha 27 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial 4.251, de fecha 28 de enero de 2009) fue promulgado por decreto 3.462, para que el citado Estado nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo I, conforme a las modificaciones de la ley provincial 3.151, promulgada por decreto 2.164, de fecha 10 de septiembre de 2010, y que se representan gráficamente en el Anexo V, “Croquis de detalle de cesión de jurisdicción y dominio”, formando ambos anexos parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a la creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, para que éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte de la presente ley, y que se representan gráficamente en el Anexo V de la presente.

ARTICULO 3° — Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a la ampliación del Monumento Natural Bosques Petrificados, para que éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo III, que forma parte de la presente ley, conforme a las modificaciones de la ley provincial 3.151, y que se representan gráficamente en el Anexo V de la presente.

ARTICULO 4° — En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.027, y sus modificatorias y complementarias 3.151 y 3.246 de la provincia de Santa Cruz, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacional 22.351, créase el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, de aproximadamente sesenta y tres mil quinientas cuarenta y tres hectáreas (63.543 ha), el que comprenderá los sectores descriptos en los artículos 1° y 2° precedentes, conforme se representan gráficamente en el Anexo VI, “Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados”, que forma parte de la presente.

ARTICULO 5° — Modifícanse los límites del Monumento Natural Bosques Petrificados establecidos en el artículo 1° del decreto 7252, de fecha 5 de mayo de 1954, los que a partir de la sanción de la presente ley serán, con una superficie de quince mil hectáreas (15.000 ha), los que se describen en el Anexo IV, que forma parte de la presente, conforme se identifican en el Anexo VI, “Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados”.

ARTICULO 6° — Acéptanse las condiciones resolutorias previstas en el artículo 4° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3027, que establecen la retrocesión automática de la cesión dominial, para el caso de producirse cualquier modificación de la ley 22.351, que implique que las tierras fiscales que integran el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y el Monumento Natural Bosques Petrificados, pierdan el carácter de bienes del dominio público nacional y/o para el caso de que la autoridad de aplicación desafecte de las áreas protegidas, total o parcialmente, las tierras fiscales aludidas.

ARTICULO 7° — La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.810 del Código Civil.

ARTICULO 8° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.825 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

ANEXO I

TIERRAS CUYA JURISDICCION Y DOMINIO CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA CREACION DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO (LEY Nº 3.027)

A) Fracción fiscal sin mensurar, cuyos límites están dados por: una línea recta que nace en el punto de encuentro del límite Sur de la Estancia “La Paloma” (matrícula catastral 35-0841, plano registrado el 4.4.2007 bajo el número M 10.329 en la Dirección Provincial de Catastro), con el límite Norte de la Estancia “El Sacrificio” —sin mensurar— (Expediente del registro del Consejo Agrario Provincial Nº 42.128/51). Desde este punto el límite continúa hacia el Oeste, por una línea recta que coincide con el límite Norte de la precitada Estancia “El Sacrificio”, hasta su encuentro con el límite Este de la Estancia “El Fortín” (sin mensurar); desde este punto el límite continúa por una línea recta con rumbo Norte, perpendicular a la anterior, que se extiende hasta el esquinero Noreste de la precitada Estancia “El Fortín” (sin mensurar); desde aquí el límite continúa por una línea recta con rumbo Oeste, perpendicular a la anterior, que se extiende hasta el esquinero Noroeste de la Estancia “El Fortín” (sin mensurar); desde aquí, con rumbo Sur el límite continúa por una línea recta, perpendicular a la anterior, que se extiende hasta el límite Norte de la Estancia “La Porfiada” (sin mensurar); desde aquí, el límite continúa por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la legua “c”, del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con la legua “b”, del lote 3, Fracción “A”, Sección VI, y con la línea divisoria de la legua “d”, del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con la legua “a”, del lote 3, Fracción “A”, Sección VI, hasta el punto de encuentro de los vértices de la legua “a” del lote 3, Fracción A, Sección VI, de la legua “b” del lote 2 de la Fracción “A”, Sección VI, de la legua “c” del lote 22 de la Fracción “D”, Sección V y de la legua “d” del lote 23, Fracción “D”, Sección V; desde este punto el límite de la fracción fiscal a mensurar continúa hacia el Norte, por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la legua “d”, del lote 23, con la legua “c”, del lote 22, ambas correspondientes a la Fracción “D”, Sección V, hasta el punto de encuentro de los vértices de las leguas “d” y “a” del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con los vértices de las leguas “b” y “c” del lote 22, Fracción “D”, Sección V. Desde aquí el límite continúa hacia el Este, por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la legua “d”, con la legua “a”, ambas situadas en el lote 23, Fracción “D”, Sección V y con la línea divisoria de las leguas “c” y “b”, ambas situadas en el lote 23, Fracción “D”, Sección V, hasta el punto de encuentro de los vértices de las leguas “b” y “c” del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con los vértices de las leguas “a” y “d” del lote 24, Fracción “D”, Sección V. Desde este punto el límite de la fracción fiscal continúa hacia el Norte, por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la legua “a”, del lote 24, fracción “D”, Sección V, con la leguas “b” del lote 23, fracción “D”, sección V y con la línea divisoria de la legua “d”, del lote 17, con la legua “c”, del lote 18, Fracción D, Sección V, hasta el punto de encuentro de los vértices de las leguas “b” y “c” del lote 18, Fracción “D”, Sección V, con los vértices de las leguas “a” y “d” del lote 17, Fracción “D”, Sección V. Desde este punto el límite continúa hacia el Norte por una línea recta que coincide con la mitad Sur de la línea divisoria de las leguas “a” del lote 17 y “b” del lote 18, Fracción “D”, Sección V, hasta su encuentro con el límite Sur de la parcela nomenclatura 035-2425 —Ex Estancia “El Cuadro”—. Desde este punto el límite continúa hacia el Este, por una línea recta que coincide con el límite Sur de la precitada parcela nomenclatura 035-2425 —Ex Estancia “El Cuadro”—, hasta su intersección con el límite Oeste de la Estancia “La Paloma” (matrícula catastral 35-1742, plano registrado el 4.4.2007 bajo el Nº M 10.329, en la Dirección Provincial de Catastro). Desde este punto el límite continúa hacia el Sur y hacia el Este, por los límites de las parcelas matrícula catastral 35-1742 y 35-0841, correspondientes a la precitada Estancia “La Paloma”, hasta el punto de encuentro del límite Oeste de la Estancia “La Paloma” (matrícula catastral 35-0841, plano registrado el 4.4.2007 bajo el Nº M 10.329, en la Dirección Provincial de Catastro), con el límite Norte de la Estancia “El Sacrificio” —sin mensurar— (Expediente CAP Nº 42.128/51), punto de inicio de la presente descripción, sujeta a mensura.

B) Fracción fiscal de dos mil hectáreas (2.000 ha) sin mensurar, que comprende la parte Sur-Oeste de la Legua “a”, del lote 18 y parte de la mitad Sur, de la Legua “b”, del lote 19, ambas de la Fracción D, Sección V, de la provincia de Santa Cruz.

ANEXO II

TIERRAS CUYA JURISDICCION CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA CREACION DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO

A) Fracción de campo, nomenclatura catastral 35-2425 compuesta de una superficie total de veinte mil hectáreas (20.000 ha), que lo determina la parte en el ángulo Sudeste de la legua “c” del lote 8; la parte en el ángulo Sudeste de la legua “b” y la mitad Este de la legua “c”, del lote 12; la parte Sur, de la legua “a”, la parte Sudeste de la legua “b” y las leguas “c” y “d”, del lote 13; la parte Oeste de la legua “a” y la parte Suroeste de la legua “d”, del lote 14, mitad Norte de la legua “a”, del lote 17; parte Noreste de la legua “a” y la legua “b”, del lote 18 y la parte en el ángulo Noreste de la legua “b”, del lote 19, todos pastoriles y de la Fracción D, de la Sección V de la provincia de Santa Cruz, afectan en conjunto la forma de un polígono irregular, cuyo deslinde es el siguiente: partiendo del vértice Noreste del citado polígono, ubicado en el lado Norte del lote 14 y distante mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms) del vértice Noroeste del mismo lote 14 se medirán hacia el Sur, cinco mil metros (5.000 ms), desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirá hacia el Este sobre parte de la divisoria de la legua “a”, del lote 14, mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms), desde donde cuadrando hacia el Sur, se medirán dos mil quinientos metros (2.500 ms); desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirán hacia el Este mil setecientos noventa y tres metros (1.793 ms); desde donde cuadrando hacia el Sur se medirán mil cuatrocientos cincuenta y un metros (1.451 ms), desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirán hacia el Este setecientos siete metros (707 ms) desde donde cuadrando hacia el Sud se medirán sobre parte de las divisorias de las leguas “c” del lote 14 y “b” del lote 17, tres mil quinientos cuarenta y nueve metros (3.549 ms); desde donde cuadrando hacia el Oeste se medirán cinco mil metros (5.000 ms); desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirán hacia el Sur sobre parte de la divisoria con el lote 17, dos mil quinientos metros (2.500 ms); desde donde cuadrando hacia el Oeste se medirán sobre la divisoria con la legua “c”, y parte de la divisoria de la legua “d”, del lote 18, cinco mil novecientos veinte metros (5.920 ms); desde donde cuadrando hacia el Norte se medirán dos mil quinientos metros (2.500 ms); desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirán hacia el Oeste seis mil quinientos setenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros (6.579,66 cms); desde donde cuadrando hacia el Norte se medirán diez mil cuatrocientos cincuenta metros (10.450 ms); desde donde cuadrando hacia el Este, se medirán dos mil quinientos metros (2.500 ms); desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirán hacia el Norte sobre parte de la divisoria con el lote 12, ochocientos metros (800 ms); desde donde cuadrando hacia el Este se medirán cinco mil metros (5.000 ms.); desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirán hacia el Norte sobre parte de la divisoria de la legua “a”, del lote 13, quinientos metros (500 ms) desde donde con ángulo interno de 129 grados 48 minutos 20 segundos se medirán hacia el Noreste tres mil ciento veinticuatro metros con diez centímetros (3.124,10 cms); desde donde con ángulo interno de 140 grados 11 minutos 40 segundos, se medirán hacia el Este dos mil seiscientos metros (2.600 ms); desde donde cuadrando hacia el Sur se medirán sobre parte de la divisoria con el lote 7, mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms), desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirán hacia el Este sobre parte de la divisoria con el lote 7, mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms) hasta llegar al punto de partida donde el ángulo interno formado es recto y tiene por linderos: al Norte en 7 porciones: primera porción: más tierras de la legua “b”, del lote 12; segunda porción: más tierras de la legua “a”, del lote 13; tercera porción: más tierras de la legua “c”, del lote 8; cuarta porción: parte del lote 7; quinta porción: más tierras de la legua “a” y sexta y séptima porción: más tierras de la legua “d”, ambas del lote 14; al Este en seis porciones: primera porción parte del lote 7; segunda porción: más tierras de la legua “a”, del lote 14; tercera y cuarta porción: más tierras de la legua “d”, del mismo lote 14; quinta porción: parte de las leguas “c” del lote 14 y “b”, del lote 17 y sexta porción: parte del lote 17; al Sur, en tres porciones: primera porción: más tierras de la legua “a”, del lote 17; segunda porción, la legua “c” y parte de la legua “d”, ambas del lote 18 y tercera porción, más tierras de las leguas “a”, del lote 18; y “b”, del lote 19, al Oeste en cuatro porciones: primera porción: más tierras de la legua “a”, del lote 18; segunda porción: más tierras de las leguas “b” del lote 19 y “c” y “b” del lote 12; tercera porción: parte del lote 12 y cuarta porción, parte de la legua “a” del lote 13 y al Noroeste más tierras de las leguas “b”, del lote 13 y “c” del lote 8, todo en la nombrada fracción y sección. La presente descripción se ajusta al plano de mensura, duplicado Nº 1069, escala 1:100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil Florencio PUCHULU, en septiembre de 1943.

B) Fracción de campo, nomenclatura catastral 35-0410, que se determina como parte Sur legua “c” del lote 20; parte Sur legua “d” lote 19; parte ángulo Sureste legua “a”, leguas “b” y “c”, parte Este legua “d” lote 21, leguas “a”, “c” y “d” del lote 22, Fracción D, Sección V, parte Este legua “b” lote 1; leguas “a” y “b” lote 2; parte ángulo Nord-Oeste legua “a” lote 3, de la Fracción A, Sección VI, todos pastoriles de la Zona Sur Río Deseado, provincia de Santa Cruz, compuesto por una superficie de veinticuatro mil doscientos veintiocho hectáreas (24.228 ha), cuya descripción es la siguiente: partiendo del esquinero Suroeste del lote 23 de la Fracción D de la Sección V, coincidente con uno de los vértices del polígono a describir, se medirán hacia el Este sobre parte de la divisoria con la legua “d” del lote 23 de la Fracción D, Sección V, dos mil quinientos metros (2.500 ms), al Sur dos mil quinientos metros (2.500 ms); al Oeste dos mil trescientos cincuenta metros (2.350 ms); al Sur dos mil doscientos metros (2.200 ms); al Oeste ciento cincuenta metros (150 ms); al Sur sobre parte de la divisoria con la legua “a” del lote 3, trescientos metros (300 ms); al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas “c” y “d” del lote 2 y parte de la legua “c” del lote 1 de la fracción A, Sección VI, catorce mil metros (14.000 ms); al Norte cinco mil metros (5.000 ms); al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas “b” y “a” del lote 1 de la fracción A, Sección VI, dos mil metros (2.000 ms); al Norte nueve mil metros (9.000 ms); al Este mil metros (1.000 ms); al Norte sobre parte de la divisoria con la legua “a” del lote 21 y con la legua “d” del lote 20 de la Sección V, mil quinientos metros (1.500 ms); al Este mil metros (1.000 ms), al Norte mil quinientos metros (1.500 ms); al Este mil metros (1.000 ms); al Norte mil seiscientos cincuenta metros (1.650 ms); al Este ocho mil metros (8.000 ms); al Sur sobre parte de la divisoria con la legua “c” del lote 19 y la divisoria con la legua “b” del lote 22, ocho mil seiscientos cincuenta metros (8.650 ms); al Este sobre la divisoria con la legua “b” del lote 22, cinco mil metros (5.000 ms); al Sur sobre la divisoria de la legua “d” del lote 23, cinco mil metros (5.000 ms), hasta llegar al punto de partida. Linderos: al Este en cinco porciones: primera porción: parte de la legua “c” del lote 19 y con la legua “b” del lote 22; segunda porción: con la legua “d” del lote 23 de la Fracción D, de la Sección V; tercera porción y cuarta porción: más tierras de la legua “a” del lote 3 de la Fracción A, Sección VI; Quinta porción parte de la legua “a” del lote 3; al Sur en cuatro porciones: primera porción y segunda porción: más tierras de la legua “a” del lote 3; tercera porción: con las leguas “c” y “d” del lote 2 y parte de la legua “c” del lote 1; cuarta porción: parte de la legua “b” y “a” del lote 1, Fracción A, Sección VI; al oeste en cinco porciones: primera porción: más tierras de la legua “b” del lote 1, Fracción A, Sección VI; Segunda porción: más  tierras de la legua “d” y “a” del lote 21, Fracción D, Sección V; tercera porción: parte de la legua “a” del lote 21 y parte de la legua “d” del lote 20; cuarta porción y quinta porción: más tierras de la legua “c”: del lote 20, Fracción D, Sección V; al Norte en seis porciones: primera porción: más tierras de la legua “a” del lote 21; segunda porción y tercera porción: más tierras de la legua “c” del lote 20: cuarta porción: más tierras de la legua “c” del lote 20 y más tierras de la legua “d” del lote 19; quinta porción: con la legua “b” del lote 22; sexta porción: parte de la legua “d” del lote 23, todo de la Fracción D, Sección V. La presente descripción se ajusta al plano de mensura, duplicado Nº 1410, escala 1:100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil B. F. CIMADEVILLA, el 13.7.1960.

ANEXO III

TIERRAS CUYA JURISDICCION Y DOMINIO CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA AMPLIACION DEL MONUMENTO NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS

Fracción fiscal de cinco mil hectáreas (5.000 ha) de superficie sin mensurar, reservada por la Resolución Nº 948/71 —ratificada por la Resolución Nº 517/84— del Consejo Agrario Provincial de la provincia de Santa Cruz, que comprende la legua “c” del lote 18 y la legua “b” del lote 23, ambas de la Fracción “D”, de la Sección V, de la provincia de Santa Cruz.

ANEXO IV

NUEVOS LIMITES DEL MONUMENTO NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS

Partiendo del esquinero Noroeste de la legua “c”, lote 19, Fracción “D”, Sección V, con rumbo Este, continúa por el límite Norte de las leguas “c” del lote 19, “d” y “c” del lote 18, todas ellas pertenecientes a la Fracción D, Sección V, hasta el esquinero Noreste de la legua “c” del lote 18. Desde aquí con rumbo Sur continúa por el límite Este de la legua “c” del lote 18 y la legua “b” del lote 23, ambas pertenecientes a la Fracción “D”, Sección V, hasta encontrar el esquinero Sudeste de la legua “b” del lote 23. Desde aquí con rumbo Oeste continuará por el límite Sur de las leguas “b” y “a” del lote 23 y “b” del lote 22, todas ellas pertenecientes a la Fracción “D”, Sección V, hasta encontrar el esquinero Sudoeste de la legua “b” del lote 22. Desde aquí continuará con rumbo Norte por el límite Oeste de las leguas “b” del lote 22 y “c” del lote 19, ambas pertenecientes a la Fracción “D”, Sección V, hasta encontrar el esquinero Noroeste de la legua “c” del lote 19, Fracción “D”, Sección V, punto de arranque de la presente descripción.