PARQUES NACIONALES
Ley 26.825
Acéptase la cesión de jurisdicción y
dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado Nacional.
Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada: Diciembre 27 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Acéptase la
cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa
Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a
la creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo,
sancionada el 31 de julio de 2008, parcialmente promulgada por decreto
2.189, de fecha 25 de agosto de 2008 (Boletín Oficial 4.222, de fecha
30 de septiembre de 2008), cuyo texto definitivo, merced a la
resolución 225, dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
provincia de Santa Cruz con fecha 27 de noviembre de 2008 (Boletín
Oficial 4.251, de fecha 28 de enero de 2009) fue promulgado por decreto
3.462, para que el citado Estado nacional, a través de la
Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas
en la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales—, sobre el total de las tierras cuyos
límites se describen en el Anexo I, conforme a las modificaciones de la
ley provincial 3.151, promulgada por decreto 2.164, de fecha 10 de
septiembre de 2010, y que se representan gráficamente en el Anexo V,
“Croquis de detalle de cesión de jurisdicción y dominio”, formando
ambos anexos parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Acéptase la
cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Santa Cruz al
Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a la
creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, para
que éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza
las competencias previstas en la ley 22.351, sobre el total de las
tierras cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte de
la presente ley, y que se representan gráficamente en el Anexo V de la
presente.
ARTICULO 3° — Acéptase la
cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa
Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a
la ampliación del Monumento Natural Bosques Petrificados, para que
éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las
competencias previstas en la ley 22.351, sobre el total de las tierras
cuyos límites se describen en el Anexo III, que forma parte de la
presente ley, conforme a las modificaciones de la ley provincial 3.151,
y que se representan gráficamente en el Anexo V de la presente.
ARTICULO 4° — En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Santa
Cruz 3.027, y sus modificatorias y complementarias 3.151 y 3.246 de la
provincia de Santa Cruz, y encontrándose reunidos los requisitos
previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacional
22.351, créase el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, de
aproximadamente sesenta y tres mil quinientas cuarenta y tres hectáreas
(63.543 ha), el que comprenderá los sectores descriptos en los
artículos 1° y 2° precedentes, conforme se representan gráficamente en
el Anexo VI, “Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional
Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques
Petrificados”, que forma parte de la presente.
ARTICULO 5° — Modifícanse los
límites del Monumento Natural Bosques Petrificados establecidos en el
artículo 1° del decreto 7252, de fecha 5 de mayo de 1954, los que a
partir de la sanción de la presente ley serán, con una superficie de
quince mil hectáreas (15.000 ha), los que se describen en el Anexo IV,
que forma parte de la presente, conforme se identifican en el Anexo VI,
“Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional Bosques
Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados”.
ARTICULO 6° — Acéptanse las
condiciones resolutorias previstas en el artículo 4° de la ley de la
provincia de Santa Cruz 3027, que establecen la retrocesión automática
de la cesión dominial, para el caso de producirse cualquier
modificación de la ley 22.351, que implique que las tierras fiscales
que integran el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y el
Monumento Natural Bosques Petrificados, pierdan el carácter de bienes
del dominio público nacional y/o para el caso de que la autoridad de
aplicación desafecte de las áreas protegidas, total o parcialmente, las
tierras fiscales aludidas.
ARTICULO 7° — La Administración
de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva
mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los
actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los
límites exteriores del Parque Nacional Bosques Petrificados de
Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados, hallándose
facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1.810 del Código Civil.
ARTICULO 8° — Las erogaciones
que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del
Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la
Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.825 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
ANEXO I
TIERRAS
CUYA JURISDICCION Y DOMINIO CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA
CREACION DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO (LEY Nº
3.027)
A) Fracción fiscal sin mensurar, cuyos límites están dados por: una
línea recta que nace en el punto de encuentro del límite Sur de la
Estancia “La Paloma” (matrícula catastral 35-0841, plano registrado el
4.4.2007 bajo el número M 10.329 en la Dirección Provincial de
Catastro), con el límite Norte de la Estancia “El Sacrificio” —sin
mensurar— (Expediente del registro del Consejo Agrario Provincial Nº
42.128/51). Desde este punto el límite continúa hacia el Oeste, por una
línea recta que coincide con el límite Norte de la precitada Estancia
“El Sacrificio”, hasta su encuentro con el límite Este de la Estancia
“El Fortín” (sin mensurar); desde este punto el límite continúa por una
línea recta con rumbo Norte, perpendicular a la anterior, que se
extiende hasta el esquinero Noreste de la precitada Estancia “El
Fortín” (sin mensurar); desde aquí el límite continúa por una línea
recta con rumbo Oeste, perpendicular a la anterior, que se extiende
hasta el esquinero Noroeste de la Estancia “El Fortín” (sin mensurar);
desde aquí, con rumbo Sur el límite continúa por una línea recta,
perpendicular a la anterior, que se extiende hasta el límite Norte de
la Estancia “La Porfiada” (sin mensurar); desde aquí, el límite
continúa por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la
legua “c”, del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con la legua “b”, del
lote 3, Fracción “A”, Sección VI, y con la línea divisoria de la legua
“d”, del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con la legua “a”, del lote
3, Fracción “A”, Sección VI, hasta el punto de encuentro de los
vértices de la legua “a” del lote 3, Fracción A, Sección VI, de la
legua “b” del lote 2 de la Fracción “A”, Sección VI, de la legua “c”
del lote 22 de la Fracción “D”, Sección V y de la legua “d” del lote
23, Fracción “D”, Sección V; desde este punto el límite de la fracción
fiscal a mensurar continúa hacia el Norte, por una línea recta que
coincide con la línea divisoria de la legua “d”, del lote 23, con la
legua “c”, del lote 22, ambas correspondientes a la Fracción “D”,
Sección V, hasta el punto de encuentro de los vértices de las leguas
“d” y “a” del lote 23, Fracción “D”, Sección V, con los vértices de las
leguas “b” y “c” del lote 22, Fracción “D”, Sección V. Desde aquí el
límite continúa hacia el Este, por una línea recta que coincide con la
línea divisoria de la legua “d”, con la legua “a”, ambas situadas en el
lote 23, Fracción “D”, Sección V y con la línea divisoria de las leguas
“c” y “b”, ambas situadas en el lote 23, Fracción “D”, Sección V, hasta
el punto de encuentro de los vértices de las leguas “b” y “c” del lote
23, Fracción “D”, Sección V, con los vértices de las leguas “a” y “d”
del lote 24, Fracción “D”, Sección V. Desde este punto el límite de la
fracción fiscal continúa hacia el Norte, por una línea recta que
coincide con la línea divisoria de la legua “a”, del lote 24, fracción
“D”, Sección V, con la leguas “b” del lote 23, fracción “D”, sección V
y con la línea divisoria de la legua “d”, del lote 17, con la legua
“c”, del lote 18, Fracción D, Sección V, hasta el punto de encuentro de
los vértices de las leguas “b” y “c” del lote 18, Fracción “D”, Sección
V, con los vértices de las leguas “a” y “d” del lote 17, Fracción “D”,
Sección V. Desde este punto el límite continúa hacia el Norte por una
línea recta que coincide con la mitad Sur de la línea divisoria de las
leguas “a” del lote 17 y “b” del lote 18, Fracción “D”, Sección V,
hasta su encuentro con el límite Sur de la parcela nomenclatura
035-2425 —Ex Estancia “El Cuadro”—. Desde este punto el límite continúa
hacia el Este, por una línea recta que coincide con el límite Sur de la
precitada parcela nomenclatura 035-2425 —Ex Estancia “El Cuadro”—,
hasta su intersección con el límite Oeste de la Estancia “La Paloma”
(matrícula catastral 35-1742, plano registrado el 4.4.2007 bajo el Nº M
10.329, en la Dirección Provincial de Catastro). Desde este punto el
límite continúa hacia el Sur y hacia el Este, por los límites de las
parcelas matrícula catastral 35-1742 y 35-0841, correspondientes a la
precitada Estancia “La Paloma”, hasta el punto de encuentro del límite
Oeste de la Estancia “La Paloma” (matrícula catastral 35-0841, plano
registrado el 4.4.2007 bajo el Nº M 10.329, en la Dirección Provincial
de Catastro), con el límite Norte de la Estancia “El Sacrificio” —sin
mensurar— (Expediente CAP Nº 42.128/51), punto de inicio de la presente
descripción, sujeta a mensura.
B) Fracción fiscal de dos mil hectáreas (2.000 ha) sin mensurar, que
comprende la parte Sur-Oeste de la Legua “a”, del lote 18 y parte de la
mitad Sur, de la Legua “b”, del lote 19, ambas de la Fracción D,
Sección V, de la provincia de Santa Cruz.
ANEXO II
TIERRAS CUYA JURISDICCION CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA CREACION DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO
A) Fracción de campo, nomenclatura catastral 35-2425 compuesta de una
superficie total de veinte mil hectáreas (20.000 ha), que lo determina
la parte en el ángulo Sudeste de la legua “c” del lote 8; la parte en
el ángulo Sudeste de la legua “b” y la mitad Este de la legua “c”, del
lote 12; la parte Sur, de la legua “a”, la parte Sudeste de la legua
“b” y las leguas “c” y “d”, del lote 13; la parte Oeste de la legua “a”
y la parte Suroeste de la legua “d”, del lote 14, mitad Norte de la
legua “a”, del lote 17; parte Noreste de la legua “a” y la legua “b”,
del lote 18 y la parte en el ángulo Noreste de la legua “b”, del lote
19, todos pastoriles y de la Fracción D, de la Sección V de la
provincia de Santa Cruz, afectan en conjunto la forma de un polígono
irregular, cuyo deslinde es el siguiente: partiendo del vértice Noreste
del citado polígono, ubicado en el lado Norte del lote 14 y distante
mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms) del vértice Noroeste del
mismo lote 14 se medirán hacia el Sur, cinco mil metros (5.000 ms),
desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirá hacia el Este
sobre parte de la divisoria de la legua “a”, del lote 14, mil
doscientos cincuenta metros (1.250 ms), desde donde cuadrando hacia el
Sur, se medirán dos mil quinientos metros (2.500 ms); desde donde con
ángulo interno de 270 grados, se medirán hacia el Este mil setecientos
noventa y tres metros (1.793 ms); desde donde cuadrando hacia el Sur se
medirán mil cuatrocientos cincuenta y un metros (1.451 ms), desde donde
con ángulo interno de 270 grados, se medirán hacia el Este setecientos
siete metros (707 ms) desde donde cuadrando hacia el Sud se medirán
sobre parte de las divisorias de las leguas “c” del lote 14 y “b” del
lote 17, tres mil quinientos cuarenta y nueve metros (3.549 ms); desde
donde cuadrando hacia el Oeste se medirán cinco mil metros (5.000 ms);
desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirán hacia el Sur
sobre parte de la divisoria con el lote 17, dos mil quinientos metros
(2.500 ms); desde donde cuadrando hacia el Oeste se medirán sobre la
divisoria con la legua “c”, y parte de la divisoria de la legua “d”,
del lote 18, cinco mil novecientos veinte metros (5.920 ms); desde
donde cuadrando hacia el Norte se medirán dos mil quinientos metros
(2.500 ms); desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirán
hacia el Oeste seis mil quinientos setenta y nueve metros con sesenta y
seis centímetros (6.579,66 cms); desde donde cuadrando hacia el Norte
se medirán diez mil cuatrocientos cincuenta metros (10.450 ms); desde
donde cuadrando hacia el Este, se medirán dos mil quinientos metros
(2.500 ms); desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirán
hacia el Norte sobre parte de la divisoria con el lote 12, ochocientos
metros (800 ms); desde donde cuadrando hacia el Este se medirán cinco
mil metros (5.000 ms.); desde donde con ángulo interno de 270 grados,
se medirán hacia el Norte sobre parte de la divisoria de la legua “a”,
del lote 13, quinientos metros (500 ms) desde donde con ángulo interno
de 129 grados 48 minutos 20 segundos se medirán hacia el Noreste tres
mil ciento veinticuatro metros con diez centímetros (3.124,10 cms);
desde donde con ángulo interno de 140 grados 11 minutos 40 segundos, se
medirán hacia el Este dos mil seiscientos metros (2.600 ms); desde
donde cuadrando hacia el Sur se medirán sobre parte de la divisoria con
el lote 7, mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms), desde donde con
ángulo interno de 270 grados se medirán hacia el Este sobre parte de la
divisoria con el lote 7, mil doscientos cincuenta metros (1.250 ms)
hasta llegar al punto de partida donde el ángulo interno formado es
recto y tiene por linderos: al Norte en 7 porciones: primera porción:
más tierras de la legua “b”, del lote 12; segunda porción: más tierras
de la legua “a”, del lote 13; tercera porción: más tierras de la legua
“c”, del lote 8; cuarta porción: parte del lote 7; quinta porción: más
tierras de la legua “a” y sexta y séptima porción: más tierras de la
legua “d”, ambas del lote 14; al Este en seis porciones: primera
porción parte del lote 7; segunda porción: más tierras de la legua “a”,
del lote 14; tercera y cuarta porción: más tierras de la legua “d”, del
mismo lote 14; quinta porción: parte de las leguas “c” del lote 14 y
“b”, del lote 17 y sexta porción: parte del lote 17; al Sur, en tres
porciones: primera porción: más tierras de la legua “a”, del lote 17;
segunda porción, la legua “c” y parte de la legua “d”, ambas del lote
18 y tercera porción, más tierras de las leguas “a”, del lote 18; y
“b”, del lote 19, al Oeste en cuatro porciones: primera porción: más
tierras de la legua “a”, del lote 18; segunda porción: más tierras de
las leguas “b” del lote 19 y “c” y “b” del lote 12; tercera porción:
parte del lote 12 y cuarta porción, parte de la legua “a” del lote 13 y
al Noroeste más tierras de las leguas “b”, del lote 13 y “c” del lote
8, todo en la nombrada fracción y sección. La presente descripción se
ajusta al plano de mensura, duplicado Nº 1069, escala 1:100.000,
confeccionado por el Ingeniero Civil Florencio PUCHULU, en septiembre
de 1943.
B) Fracción de campo, nomenclatura catastral 35-0410, que se determina
como parte Sur legua “c” del lote 20; parte Sur legua “d” lote 19;
parte ángulo Sureste legua “a”, leguas “b” y “c”, parte Este legua “d”
lote 21, leguas “a”, “c” y “d” del lote 22, Fracción D, Sección V,
parte Este legua “b” lote 1; leguas “a” y “b” lote 2; parte ángulo
Nord-Oeste legua “a” lote 3, de la Fracción A, Sección VI, todos
pastoriles de la Zona Sur Río Deseado, provincia de Santa Cruz,
compuesto por una superficie de veinticuatro mil doscientos veintiocho
hectáreas (24.228 ha), cuya descripción es la siguiente: partiendo del
esquinero Suroeste del lote 23 de la Fracción D de la Sección V,
coincidente con uno de los vértices del polígono a describir, se
medirán hacia el Este sobre parte de la divisoria con la legua “d” del
lote 23 de la Fracción D, Sección V, dos mil quinientos metros (2.500
ms), al Sur dos mil quinientos metros (2.500 ms); al Oeste dos mil
trescientos cincuenta metros (2.350 ms); al Sur dos mil doscientos
metros (2.200 ms); al Oeste ciento cincuenta metros (150 ms); al Sur
sobre parte de la divisoria con la legua “a” del lote 3, trescientos
metros (300 ms); al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas
“c” y “d” del lote 2 y parte de la legua “c” del lote 1 de la fracción
A, Sección VI, catorce mil metros (14.000 ms); al Norte cinco mil
metros (5.000 ms); al Oeste sobre parte de la divisoria con las leguas
“b” y “a” del lote 1 de la fracción A, Sección VI, dos mil metros
(2.000 ms); al Norte nueve mil metros (9.000 ms); al Este mil metros
(1.000 ms); al Norte sobre parte de la divisoria con la legua “a” del
lote 21 y con la legua “d” del lote 20 de la Sección V, mil quinientos
metros (1.500 ms); al Este mil metros (1.000 ms), al Norte mil
quinientos metros (1.500 ms); al Este mil metros (1.000 ms); al Norte
mil seiscientos cincuenta metros (1.650 ms); al Este ocho mil metros
(8.000 ms); al Sur sobre parte de la divisoria con la legua “c” del
lote 19 y la divisoria con la legua “b” del lote 22, ocho mil
seiscientos cincuenta metros (8.650 ms); al Este sobre la divisoria con
la legua “b” del lote 22, cinco mil metros (5.000 ms); al Sur sobre la
divisoria de la legua “d” del lote 23, cinco mil metros (5.000 ms),
hasta llegar al punto de partida. Linderos: al Este en cinco porciones:
primera porción: parte de la legua “c” del lote 19 y con la legua “b”
del lote 22; segunda porción: con la legua “d” del lote 23 de la
Fracción D, de la Sección V; tercera porción y cuarta porción: más
tierras de la legua “a” del lote 3 de la Fracción A, Sección VI; Quinta
porción parte de la legua “a” del lote 3; al Sur en cuatro porciones:
primera porción y segunda porción: más tierras de la legua “a” del lote
3; tercera porción: con las leguas “c” y “d” del lote 2 y parte de la
legua “c” del lote 1; cuarta porción: parte de la legua “b” y “a” del
lote 1, Fracción A, Sección VI; al oeste en cinco porciones: primera
porción: más tierras de la legua “b” del lote 1, Fracción A, Sección
VI; Segunda porción: más tierras de la legua “d” y “a” del lote
21, Fracción D, Sección V; tercera porción: parte de la legua “a” del
lote 21 y parte de la legua “d” del lote 20; cuarta porción y quinta
porción: más tierras de la legua “c”: del lote 20, Fracción D, Sección
V; al Norte en seis porciones: primera porción: más tierras de la legua
“a” del lote 21; segunda porción y tercera porción: más tierras de la
legua “c” del lote 20: cuarta porción: más tierras de la legua “c” del
lote 20 y más tierras de la legua “d” del lote 19; quinta porción: con
la legua “b” del lote 22; sexta porción: parte de la legua “d” del lote
23, todo de la Fracción D, Sección V. La presente descripción se ajusta
al plano de mensura, duplicado Nº 1410, escala 1:100.000, confeccionado
por el Ingeniero Civil B. F. CIMADEVILLA, el 13.7.1960.
ANEXO III
TIERRAS CUYA JURISDICCION Y DOMINIO
CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA AMPLIACION DEL MONUMENTO
NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS
Fracción fiscal de cinco mil hectáreas (5.000 ha) de superficie sin
mensurar, reservada por la Resolución Nº 948/71 —ratificada por la
Resolución Nº 517/84— del Consejo Agrario Provincial de la provincia de
Santa Cruz, que comprende la legua “c” del lote 18 y la legua “b” del
lote 23, ambas de la Fracción “D”, de la Sección V, de la provincia de
Santa Cruz.
ANEXO IV
NUEVOS LIMITES DEL MONUMENTO NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS
Partiendo del esquinero Noroeste de la legua “c”, lote 19, Fracción
“D”, Sección V, con rumbo Este, continúa por el límite Norte de las
leguas “c” del lote 19, “d” y “c” del lote 18, todas ellas
pertenecientes a la Fracción D, Sección V, hasta el esquinero Noreste
de la legua “c” del lote 18. Desde aquí con rumbo Sur continúa por el
límite Este de la legua “c” del lote 18 y la legua “b” del lote 23,
ambas pertenecientes a la Fracción “D”, Sección V, hasta encontrar el
esquinero Sudeste de la legua “b” del lote 23. Desde aquí con rumbo
Oeste continuará por el límite Sur de las leguas “b” y “a” del lote 23
y “b” del lote 22, todas ellas pertenecientes a la Fracción “D”,
Sección V, hasta encontrar el esquinero Sudoeste de la legua “b” del
lote 22. Desde aquí continuará con rumbo Norte por el límite Oeste de
las leguas “b” del lote 22 y “c” del lote 19, ambas pertenecientes a la
Fracción “D”, Sección V, hasta encontrar el esquinero Noroeste de la
legua “c” del lote 19, Fracción “D”, Sección V, punto de arranque de la
presente descripción.