MERCADO COMUN DEL SUR
Ley 26.800
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 25/2003.
Sancionada: Noviembre 21 de 2012
Promulgada de Hecho: Diciembre 26 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo
40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, la Decisión del Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR Nº 25/03, cuya fotocopia autenticada se agrega como
Anexo a la presente ley.
ARTICULO 2° — La normativa que
se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.800 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/03
MECANISMO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORARIO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio
de Servicios y la Resolución Nº 36/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer normas de carácter cuatripartito
dentro del contexto y objetivos del MERCOSUR, para otorgar licencias
temporarias a los prestadores de servicios profesionales, en los
Estados Partes.
Que el Protocolo de Montevideo contempla en su Artículo XI el
compromiso de los Estados Partes de alentar en sus respectivos
territorios a las entidades competentes, gubernamentales así como a
asociaciones y colegios profesionales, a desarrollar normas para el
ejercicio de actividades profesiones para el otorgamiento de licencias
y proponer recomendaciones al GMC sobre reconocimiento mutuo,
considerando la educación, experiencia, licencias, matrículas o
certificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte.
Que las referidas normas deben basarse en criterios y objetivos
transparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, la
protección al consumidor, el orden público, la seguridad y la salud de
la población, el respeto por el medio ambiente y la identidad de los
Estados Partes.
Que las disposiciones y recomendaciones no deben constituirse en
barreras o restricciones a la prestación de un servicio profesional
temporario.
Que se debe tender a que la armonización prevista minimice la
modificación de la legislación vigente en los Estados Partes que
cuenten con regulación sobre ejercicio profesional y propender a su
establecimiento en los Estados Partes que no cuenten con dicha
normativa.
Que se debe brindar a cada Estado Parte y a los profesionales los
instrumentos adecuados ante el incumplimiento del mecanismo para el
reconocimiento mutuo de matrículas para el ejercicio profesional
temporario por parte de una entidad responsable del registro y
fiscalización profesional de otro Estado Parte.
Que se debe tender a obtener beneficios preferenciales en el ejercicio
profesional para los Estados Partes frente a otros países o bloques,
manteniendo los criterios de transparencia, imparcialidad y eficiencia.
Que un número significativo de las entidades profesionales de los
Estados Partes se han agrupado en forma natural por disciplinas o
agrupamiento de disciplinas y han estado realizando reuniones,
intercambiando información y alcanzado consensos sobre los criterios y
procedimientos comunes para un ejercicio profesional en la región.
EL CONSEJO MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Directrices para la Celebración de Acuerdos Marco
de Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales y la
Elaboración de Disciplinas para el Otorgamiento de Licencias
Temporarias”, que constan como Anexo I y forman parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Aprobar las “Funciones y Atribuciones de los Centros Focales
de Información y Gestión”, que figuran como Anexo II y forman parte de
la presente Decisión.
Art. 3 - Aprobar el “Mecanismo de Funcionamiento del Sistema”, que figura como Anexo III y forma parte de la presente Decisión.
Art. 4 - La presente Decisión deberá ser incorporado a los
ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos
respectivos de cada Estado Parte.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03
ANEXO I
DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE
ACUERDOS MARCO DE RECONOCIMIENTO RECIPROCO ENTRE ENTIDADES
PROFESIONALES Y ELABORACION DE DISCIPLINAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS TEMPORARIAS
A - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 – El otorgamiento de licencias, matrículas o certificados para
la prestación temporaria de servicios profesionales en el marco del
Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, se realizará a
través de los organismos profesionales responsables del control y la
fiscalización del ejercicio profesional. El sistema funcionará conforme
a lo establecido en el Anexo III.
A efectos de este documento, se entiende como servicios profesionales
los prestados por profesionales universitarios o de nivel superior, y
los profesionales de nivel técnico.
Art. 2 - Las normas y directrices para el otorgamiento de licencias
temporarias deberán ser comunes para los Estados Partes. Para la
elaboración de la normativa común, se conformará un Grupo de Trabajo
por cada profesión o agrupamiento de profesiones.
Art. 3 - Cada Grupo de Trabajo estará conformado por las entidades
responsables de la fiscalización del ejercicio de cada profesión o
agrupamiento de profesiones, conforme a la legislación vigente en cada
Estado Parte, o por la organización nacional que las comprenda. Cuando
no exista fiscalización delegada en una entidad profesional, u
organización nacional legalmente facultada que las comprenda, el Grupo
de Servicios, Sección Nacional de cada Estado Parte designará a las
entidades profesionales que conformarán el Grupo de Trabajo.
Art. 4 - Los Grupos de Trabajo tendrán como mandato la elaboración de
las directrices y disciplinas para el otorgamiento de licencias o
matrículas para el ejercicio profesional temporario y de los Acuerdos
Marco de Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales,
conforme a las Directrices que figuran en el ítem B de este Anexo.
Art. 5 - Las entidades Profesionales, que deseen constituir un Grupo de
Trabajo, solicitarán su reconocimiento como tales al Grupo de Servicios
del MERCOSUR. Se constituirá un Grupo de Trabajo por cada Profesión o
profesiones afines reconociendo a tal fin a los ya existentes.
Art. 6 – Las propuestas elaboradas y consensuadas en los Grupos de
Trabajos, serán puestas a consideración del Grupo de Servicios, que
evaluará su consistencia con el Protocolo de Montevideo y con lo
establecido en la presente Decisión, la viabilidad de su aplicación, y
las pondrá a consideración del GMC para su aprobación.
Art. 7 - Para la implementación del mecanismo, las entidades de cada
Estado Parte, responsables de la fiscalización del ejercicio en cada
profesión, suscribirán los Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco,
que deberán ser elevados a través del Grupo de Servicios al GMC para su
aprobación.
Art. 8 - Las Entidades Profesionales que suscriban el Acuerdo deberán
cumplir con los siguientes requisitos: a) ser legalmente responsables
del otorgamiento de licencias y matrículas para el ejercicio
profesional y de su fiscalización en sus respectivas jurisdicciones; b)
abarcar todo el territorio del Estado Parte o una parte sustantiva del
territorio de ese Estado Parte que sea considerada equitativa por las
entidades de los otros Estados Partes.
Art. 9 - Cada Estado Parte dispondrá de un Centro Focal por profesión o
agrupamiento de profesiones, que constituya el centro de información
sobre normativa y reglamentación nacional y de cada una de las
jurisdicciones que lo integran, cuyas funciones y atribuciones figuran
como Anexo II y forman parte de la presente Decisión.
Art. 10 - Los Acuerdos Marco suscriptos se aplicarán de conformidad con
el Protocolo de Montevideo y las normas de los convenios existentes
sobre nacionalidad, residencia, domicilio, permiso de trabajo,
migraciones.
La aplicabilidad de los Acuerdos Marco suscriptos estará sujeta a la
existencia de organismos en cada Estado Parte de registro y
fiscalización del ejercicio de las profesiones correspondientes a cada
Acuerdo Marco, a los cuales la filiación de los profesionales de los
respectivos Estados Partes sea obligatoria.
Art. 11 - Cada Estado Parte se compromete a implementar los
instrumentos necesarios para asegurar la plena vigencia con alcance
nacional de los Acuerdos Marco suscriptos, así como la armonización de
la legislación vigente, para permitir la aplicación de los mismos.
Art. 12 - Cada Acuerdo Marco se pondrá en vigencia con la adhesión de
entidades de fiscalización del ejercicio profesional de dos (2) de los
Estados Partes. Una vez en vigor, el Acuerdo solamente se aplicará a
los Estados Partes cuyas entidades de fiscalización del ejercicio
profesional se hayan adherido al Acuerdo.
Art. 13 - A pedido de un Estado Parte el presente mecanismo podrá ser
examinado y, de común acuerdo, modificado para su perfeccionamiento.
B - DIRECTRICES
Para que un profesional matriculado en un Estado Parte del MERCOSUR
desarrolle una actividad profesional en otro Estado Parte, cada Acuerdo
Marco deberá contemplar los aspectos mencionados a continuación:
a) la necesidad de contar con un contrato para desarrollar su actividad en el país receptor;
b) requisitos comunes en los cuatro países para su inscripción en el
Registro Profesional Temporario de la entidad de fiscalización
profesional de la jurisdicción donde va a ejercer la profesión;
c) los requisitos en materia de traducción de documentos para la inscripción;
d) los criterios de equivalencias en la formación y sus alcances o
competencias y experiencia mínima requerida, a definir por comisiones
cuatripartitas por profesión o agrupamiento de profesiones, pudiendo
efectuarse tests de aptitud o exámenes de habilitación no
discriminatorios y establecer requerimientos de educación permanente;
e) los procedimientos y plazos de comunicación entre las entidades
profesionales de origen y receptora durante la inscripción y la
fiscalización de la actividad;
f) las causales de denegación de inscripción y el procedimiento de recurso;
g) las competencias, derechos y obligaciones del profesional en
ejercicio temporario, no pudiendo ser elector ni elegible en la entidad
de fiscalización local;
h) el reconocimiento expreso del profesional respecto de la
jurisdicción disciplinaria, ética y técnica de la entidad fiscalizadora
receptora, respetando la misma y toda otra legislación local;
i) el compromiso del profesional de restringir su actividad
exclusivamente a lo previsto en el contrato y compatible con su
formación profesional siendo la violación a esta causal de anulación de
la inscripción en el Registro Temporario;
j) la implementación de un código de ética común para cada profesión o agrupamiento de profesiones;
k) la aplicación de los procedimientos vigentes en la jurisdicción
local y el compromiso por parte de la entidad fiscalizadora respectiva
de un trato justo e igualitario entre los profesionales en ejercicio
temporario y los de esa jurisdicción;
I) el registro temporario será de hasta dos años, prorrogable por igual período vinculado a una prórroga del contrato;
m) no imponer evaluaciones sobre conocimiento local no vinculados al ejercicio profesional para el registro;
n) los requerimientos para asegurar la responsabilidad civil emergente del ejercicio profesional;
o) el procedimiento para la solución de controversias;
p) el establecimiento de un mecanismo de sanciones.
Cada Grupo de Trabajo, podrá constituir comisiones por profesión,
cuando sea necesario, a fin de contribuir a la definición de los
criterios de equivalencias en la formación y sus atribuciones, alcances
o competencias y experiencia mínima requerida, las pruebas de aptitud o
exámenes de habilitación y los requerimientos de educación permanente.
ANEXO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS CENTROS FOCALES DE INFORMACION Y GESTION
1 - El Centro Focal en cada Estado Parte estará formado por las
entidades signatarias de los Acuerdos Marco, responsables de la
fiscalización del ejercicio profesional en sus jurisdicciones, que
además de centro de información y gestión establecerán su reglamento y
coordinarán las reuniones y sus agendas.
2 - Cada Centro FocaI de un Estado Parte realizará, como mínimo las siguientes actividades:
a) mantener, actualizada la información sobre legislaciones,
reglamentaciones y procedimientos que las entidades de ese Estado
adheridas al Acuerdo Marco le hayan entregado;
b) archivar copia de los originales de la homologación del Acuerdo
Marco efectuada por el GMC y de las Adhesiones e informar de las
mismas, manteniendo actualizada la información respectiva;
c) organizar y mantener una base de datos con información actualizada
en la que conste, entre otros, el movimiento de profesionales
temporarios y las eventuales sanciones, sobre la base de la información
provista por cada Entidad;
d) mantener comunicación con los Centros Focales correspondientes de los otros tres Estados Partes;
e) contar con un sitio en la web donde se mantendrá, la información
requerida sobre legislaciones, reglamentaciones y procedimientos
aplicables, así como toda otra información que el organismo
cuatripartito considere conveniente al cumplimiento del objetivo del
Centro Focal.
3. Los costos de creación y funcionamiento de los Centros Focales serán solventados por las entidades profesionales integrantes.
ANEXO III
FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO
a) Operación del Mecanismo
1. Para prestar servicios profesionales temporarios, el profesional
debidamente registrado y habilitado en su país de origen, deberá
solicitar su inscripción en el Registro Profesional Temporario en la
entidad fiscalizadora del Ejercicio Profesional, en cuya jurisdicción
acredite un contrato de prestación de servicios.
2. La entidad de fiscalización será la responsable por la aplicación
del mecanismo y por la inscripción en el Registro Temporario a los
profesionales de los otros Estados Partes que lo requieran y cumplan
los requisitos previamente acordados.
3. Toda entidad adherida deberá informar al Centro Focal,
periódicamente, las altas, bajas, sanciones y toda novedad en la
normativa profesional vigente en su jurisdicción.
4. Los Grupos de Trabajo efectuarán un Informe Anual sobre el
desarrollo de la actividad profesional en la región y lo enviarán al
GMC, a través del Grupo de Servicios.
5. Los Grupos de Trabajo proseguirán efectuando las propuestas para el
perfeccionamiento del sistema al GMC, a través del Grupo de Servicios.
b) Mecanismo de Adhesión a cada Acuerdo Marco
La incorporación a cada Acuerdo Marco de entidades de fiscalización del
ejercicio profesional de un Estado Parte será solicitada al GMC, a
través del Grupo de Servicios. A este efecto, deberá presentar la
documentación legal que acredite su condición de Organismo responsable
de la Fiscalización del ejercicio en la jurisdicción correspondiente,
contar con la aprobación del Grupo de Trabajo y acompañar de copia de
la legislación, reglamentación y procedimientos aplicados por dicha
entidad en su jurisdicción para la fiscalización del ejercicio
profesional, así como de toda otra normativa relacionada que se aplique
al ejercicio profesional en esa jurisdicción. Las Entidades de
Fiscalización que se adhieran deberán adecuarse a la normativa
establecida para el otorgamiento del registro temporal.
El Grupo de Servicios informará al GMC su conformidad con el pedido de Adhesión.
c) Gestión de Solución de Controversias
El GS evaluará la consistencia de los mecanismos de Solución de
Controversias elaborados por los Grupos de Trabajo de conformidad al
Artículo 4° del ítem A del Anexo I, con la normativa vigente en
MERCOSUR y la viabilidad de su aplicación.
Este mecanismo de Solución de Controversias será único para todas las profesiones.