Administración General de Puertos
TARIFAS
Resolución 104/2012
Apruébanse los valores asignados a los coeficientes para la confección de las Planillas de valuación de inmuebles.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5187/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación tramita la adecuación de las normas que regulan
la valuación de los inmuebles e instalaciones que esta Administración
cede en uso a terceros sobre las cuales se debe abonar el concepto
“Valor Inmueble” que se encuentra regulado por el Apartado 24 del
Reglamento de Permisos de Uso, aprobado por Resolución Nº 71 de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 19 de
abril de 1991, modificado por Resoluciones Nºs. 42 y 38, ambas de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de
marzo de 2001 y 14 de julio de 2009, respectivamente.
Que mediante Resolución Nº 210/65 de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS - EMPRESA DEL ESTADO, se estableció la metodología de valuación
aplicable para cada edificio del patrimonio de esta Administración,
disponiéndose la confección de planillas de valuación denominadas “A”
para los Depósitos, Galpones y Tinglados, y “B” para el caso de
Viviendas, Oficinas, Locales, etc.; de las que surgen los costos de
reposición y valor actual unitario de cada inmueble.
Que las planillas “A” y “B” contienen una serie de patrones que
representan las características edilicias de los inmuebles de las que
surge una calificación que luego formará parte de la fórmula de
valuación —que figura inserta en cada una de esas planillas—;
encontrándose conformada además dicha fórmula con dos factores de
corrección denominados valores “R” y “S” de las que se obtiene el
“Costo de Reposición” por metro cuadrado.
Que por la Resolución nombrada en el penúltimo de los Considerandos
precedentes se estableció que dichos valores “R” y “S” sean
actualizados bianualmente en función de lo cual han tenido sucesivas
adecuaciones, mediante las variaciones del Indice del Costo de la
Construcción — Nivel General proporcionado por el INDEC, hasta alcanzar
los coeficientes aprobados por Resolución Nº 206 de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS — SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 28 de septiembre de
1989 por la que se fijaron los coeficientes que regirían para el bienio
1990-1991.
Que a su vez por Resolución Nº 367 del CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO de fecha, 21 de
junio de 1976, se fijaron las pautas para que las valuaciones bienal
resultantes del procedimiento descripto precedentemente, se actualicen
a su vez en forma trimestral mediante el mismo Indice de Precios que se
utilizara para la adecuación de los valores “R” y “S”.
Que el procedimiento de actualización descripto funcionó hasta el mes
de Febrero de 1991, el que en virtud de las normas que dispusieron la
Convertibilidad se aplicó la última corrección para adecuar los
importes que resultan de las planillas “A” y “B” quedando este
coeficiente constante en virtud de que por Ley Nº 23.928 se derogaron
todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la
indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o
cualquier otra forma de repotenciación de precios o valor de los
bienes, continuando dichas prescripciones en virtud del dictado a
comienzos del año 2002 de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.
Que a consecuencia de las medidas adoptadas los valores “R” y “S”
quedaron constantes, sin perjuicio de los ajustes practicados en las
valuaciones de algunos de los inmuebles en oportunidad de producirse
variaciones en las condiciones de los Permisos de Uso acordados, entre
tanto la Superioridad Jurisdiccional autorizara la adecuación de los
conceptos tarifarios que por la cesión en uso son aplicables.
Que finalmente, previa intervención de la Subsecretaría de Coordinación
y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a lo establecido en la Resolución Nº
2000/ 2005-MINPLAN, se dictó la Resolución Nº 38 del Registro de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 14 de
julio de 2009, en un proceso gradual que finalizó en el transcurso del
pasado año.
Que finalizado dicho proceso se estima propicio hacer lo propio con las
valuaciones de los inmuebles mediante la implementación de nuevos
valores “R” y “S”, posibilitando de tal manera homogeneizar y uniformar
el método aplicable a la valuación de todas las edificaciones y a la
vez ajustar las normas que regulan al respecto a la actual realidad
dentro de las facultades que le asisten a esta Sociedad del Estado, en
orden a las atribuciones establecidas en el Artículo 12° de la Ley
24.093
Que la adecuación de los coeficientes “R” y “S” que se emplearán para
la confección de las planillas de valuación de inmuebles se ha
practicado teniendo en cuenta las características técnicas
constructivas de las construcciones al mes de Septiembre del corriente
año, siguiendo la metodología y detalle de cálculo que se explicita en
las actuaciones del Visto.
Que a efectos de hacer previsible el impacto que el ajuste en este
rubro provocaría sobre los distintos presupuestos, resulta aconsejable
diferir su plena aplicación en dos etapas definidas.
Que no obstante lo arriba expresado se debe señalar que los inmuebles
objetos de las valuaciones ostentan características definidas que se
distinguen de las consideradas relevantes en el proceso en cuestión y
presentan una ubicación acotada y conocida estimándose necesario
relevar tales especificaciones a fin de contar con una estructura fija
de ponderación actualizada y simplificada la que debe ser objeto de un
análisis interdisciplinario en conjunto con la normativa establecida al
respecto mediante Resolución Nº 210/65 de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS - EMPRESA DEL ESTADO y su armonización con la demás normativa
dictada al respecto.
Que en tal sentido se estima conveniente la designación de una comisión
con intervención de representantes de las áreas competentes para que en
un plazo preestablecido se expida de manera concreta sobre el
particular de acuerdo a los lineamientos mencionados.
Que han tomado las intervenciones de su competencia las GERENCIAS
GENERAL, DE INGENIERIA, COMERCIAL, DE ADMINISTRACION y ASESORIA
JURIDICA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en
virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley
Nº 23.696, del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por
Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº
1019 del 17 de mayo de 1993 y el Decreto Nº 1194/2012, de fecha 17 de
julio de 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar los
valores asignados a los coeficientes “R” y “S”, para la confección de
las Planillas “A” y “B” de valuación de inmuebles patrimonialmente
incorporados a esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, conforme al siguiente detalle:
1. PLANILLA “A” - GALPON, DEPOSITO, TINGLADO
R = | $/m | 688,175 |
S = | $/m2 | 27,527 |
2. PLANILLA “B” - OFICINAS, EDIFICIOS EN GENERAL:
R = | $/m2 | 1.416,975 |
S = | $/m2 | 26,735 |
Art. 2° — Por la Gerencia
Comercial confecciónense las Planillas de Valuación de Inmuebles “A” y
“B” con los coeficientes “R” y “S” que se aprueban por el Artículo 1°
precedente.
Art. 3° — Instrúyese a la GERENCIA GENERAL a efectos de que las
diferencias resultantes entre las planillas de Valuación confeccionadas
conforme al Artículo 2° precedente y las hasta la fecha vigentes se
liquiden y facturen en dos etapas, la primera de ellas del 50%, y la
segunda y definitiva del 100%, a partir de las fechas que establezca
dicha dependencia al respecto, sin perjuicio de continuar con la
facturación normal y habitual del concepto “Valor Inmueble” que se
viene practicando hasta el presente.
Art. 4° — Por la GERENCIA GENERAL, adóptense los recaudos para
la conformación de una Comisión interdisciplinaria integrada por las
GERENCIAS COMERCIAL, DE INGENIERIA y DE ADMINISTRACION con el objeto
del estudio y análisis de las valuaciones de inmuebles patrimonio de
esta SOCIEDAD DEL ESTADO, relevando las zonas de ubicación y las
especificaciones de los inmuebles en cuestión a fin de contar con una
estructura fija de ponderación actualizada y simplificada, como así
también a resultas de las conclusiones que arroje dicho análisis,
proponga las modificaciones a la Resolución Nº 210/65 de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS - EMPRESA DEL ESTADO y su
armonización con la demás normativa dictada al respecto. La comisión a
conformarse será coordinada por la GERENCIA GENERAL, debiéndose
pronunciar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de conformada la
misma.
Art. 5° — Facúltase a la GERENCIA GENERAL para dictar las normas
necesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en
la presente.
Art. 6° — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por el término de un (1)
día, a tales efectos dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y comuníquese la presente Resolución a las Dependencias de esta
SOCIEDAD DEL ESTADO. Cumplido remítase a la GERENCIA COMERCIAL para
puesta en conocimiento de la presente a los respectivos permisionarios
y concesionarios.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Sergio F. Borrelli.