Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 886/2012
Aprobación de Certificados de
Importación tramitados a través del Sistema Integrado de Comercio
Exterior. Sistema Informático MARIA.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0485728/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó los
Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno
Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los
organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el objeto del citado plan es impulsar el uso intensivo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones por parte del ESTADO
NACIONAL a fin de aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los
servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación,
para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.
Que en el contexto indicado mediante el dictado de la Resolución Nº 52
de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el “Sistema Integrado
de Comercio Exterior” (SISCO), aplicable al procedimiento de
tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación,
Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por distintas
normas dictadas al efecto.
Que en igual sentido y en el marco de las operaciones de comercio
exterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ha desarrollado e implementado distintas medidas y herramientas
informáticas para la gestión y administración de tales operaciones,
entre las cuales es dable mencionar las que definieron las bases de la
denominada “Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE)”, con el fin
de unificar en un punto de acceso y a través de medios electrónicos,
los trámites inherentes a las intervenciones de los distintos
organismos.
Que ello ha facilitado la transferencia ininterrumpida de información
entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus
competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Que la utilización conjunta y compartida de los sistemas informáticos
constituye un instrumento de vital importancia en las operaciones de
comercio exterior como forma de simplificar las operatorias y dotarlas
de una mayor eficiencia, transparencia y seguridad.
Que asimismo mediante el dictado de la Resolución Nº 304 de fecha 22 de
junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se
efectuaron modificaciones en los modelos de Certificados de Importación
exigibles para las solicitudes de importación de diferentes productos.
Que tal decisión fue adoptada con el objeto de simplificar el
procedimiento de suscripción de los mismos por parte de la autoridad
competente, en orden de agilizar y otorgar celeridad a los respectivos
trámites.
Que en este marco se estima pertinente sustituir el soporte papel de
tales certificados mediante la utilización de procedimientos
informatizados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la
Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — La aprobación de
los Certificados de Importación tramitados a través del “Sistema
Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), cuyas solicitudes revisten el
carácter de declaración jurada, se registrará en el Sistema Informático
MARIA (SIM).
Art. 2° — A partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, no procederá la entrega
de tales documentos en soporte papel para su presentación ante el
Servicio Aduanero, a excepción de aquellos que amparen operaciones
realizadas en el marco de los regímenes de donaciones y franquicias
diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de
mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías
provenientes del Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra
del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de la misma y operaciones de
importación realizadas por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, de corresponder su tramitación.
Las excepciones aludidas precedentemente serán progresivamente
incorporadas al mecanismo informático establecido por la presente
medida.
Art. 3° — La SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá
solicitar la intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de que esta última realice la
fiscalización en aquellos casos que así lo justifiquen y que se
acuerden entre ambos organismos, conforme a sus respectivas
competencias.
Art. 4° — Establécese para los certificados dispuestos por las
Resoluciones Nros. 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma
reglamentaria 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, 220 de fecha 23 de diciembre
de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus
modificatorias y normas reglamentarias, 444 de fecha 5 de julio de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y su
norma reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de
2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de
2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de
fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y sus
modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de
agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus
modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus
modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de
marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y
sus modificatorias, 337 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus
modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45 de
fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA una tolerancia
en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y
en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose
limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las
declaradas en las solicitudes de destinación de importación para
consumo correspondientes.
Art. 5° — Exceptúase de la tramitación de los certificados a los
que hacen referencia las disposiciones citadas en el Artículo 4° de la
presente resolución las mercaderías que se destinen bajo el Régimen de
Muestras, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 560 y
siguientes de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Art. 6° — La SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, será la Autoridad de Aplicación de la presente
resolución quedando en tal carácter facultada para realizar las
interpretaciones y modificaciones que estime convenientes como así
también a dictar las normas reglamentarias, a efectos de lograr una
adecuada implementación de la presente medida.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.