MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1807/2012

Tope Nº 602/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.107/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 768 del 31 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.470.107/11 obra el Acuerdo pactado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 768/12 y registrado bajo el Nº 583/12, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que a fojas 73, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 583/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.518.804/12, agregado como fojas 78 al principal, obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que a fojas 81, las partes signatarias del Acuerdo Nº 583/12 ratificaron las escalas salariales, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.518.804/12 agregado como foja 78 al expediente principal.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 84/88, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 768 del 31 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 583/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.470.107/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES

CCT Nº 534/08
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 3.617,95
$ 4.129,98
$ 4.642,00
$ 10.853,85
$ 12.389,94
$ 13.926,00

Expediente Nº 1.470107/11

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1807/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 602/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.