MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1822/2012

Tope Nº 614/2012

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el expediente Nº 1.377.816/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1408 del 21 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.377.816/10, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1408/12 y registrado bajo el Nº 1292/12 “E”, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.

Que en relación al ámbito territorial, el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se aplica al personal dependiente de la empresa que presta servicios en las usinas generadoras de energía eléctrica en la localidad de Matheu, Provincia de BUENOS AIRES.

Que a fojas 49 del Expediente Nº 1.377.816/10 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ha procedido a ratificar el texto colectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1408 del 21 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1292/12 “E” suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.377.816/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL
C/
PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

CCT Nº 1292/12 “E”
01/02/2010$ 3.993,62$ 11.980,86

Expediente Nº 1.377.816/10

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1822/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 614/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.