Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 1319/2012
Registro para las Empresas
Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados. Modifícanse las
Resoluciones Nros. 147, 379 y 519/2006.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0397549/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 147 de fecha 5
de abril de 2006, 379 de fecha 19 de julio de 2006 y 519 fecha 30 de
agosto de 2006, todas de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el “Registro para las
Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados” para aquellas
empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para las partidas 04021000 - Leche
en polvo, gránulos o demás formas, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata
(crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche,
04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema)
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, para
el cupo establecido en el Anexo II, apéndice 3.9. del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la
REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países
Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró
en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA el día 5 de enero de 2005.
Que por la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el “Registro para las
Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados” para aquellas
empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la
REPUBLICA DE COLOMBIA, para las partidas 04021000 - Leche en polvo,
gránulos o demás formas, 04022110 - Leche, 04022120 Nata (crema),
04022910 - Leche, 04022920 Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120
Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 Nata (crema) conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, para el cupo
establecido en el Anexo II, apéndice 3.1. del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL
ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la
COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre
la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero
de 2005.
Que por la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crearon los “Registros para las
Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados a la REPUBLICA
DEL ECUADOR” conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96, para el cupo establecido en el Anexo II, apéndice 3.5. del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA
DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la
REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países
Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró
en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL ECUADOR el día
1 de abril de 2005.
Que el Artículo 4° de las citadas resoluciones, establecieron los
recaudos y la documentación a presentarse por las personas físicas o
jurídicas interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en
alguno de los cupos de exportación a los que se refieren las citadas
resoluciones.
Que entre la documentación a presentarse, el inciso e) del referido
Artículo 4° prevé la presentación de Copia de los Permisos de Embarque
Cumplidos, que respalden el listado indicado en el inciso c) de dicho
artículo, documentación que deberá estar certificada por autoridad
competente.
Que la exigencia documental señalada en el considerando anterior,
obedece a la necesidad de la Autoridad de Aplicación de contar con
información veraz a los fines de establecer los antecedentes de
exportación de cada solicitante, puesto que, el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) del total del cupo anual fijado, se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función
de la participación relativa de las empresas en el valor “Free On
Board” (FOB) a todo destino durante los TREINTA Y SEIS (36) meses
completos anteriores al pedido del registro.
Que ha quedado evidenciado que numerosos interesados en acceder al cupo
de exportación anual, presentan inconvenientes para cumplimentar con la
presentación impresa de sus registros de exportación, alegando que los
mismos representan gran cantidad de documentos, que tal recaudo
ocasiona altos costos de certificación, aunado a que es práctica común
en algunas empresas tener tercerizado el servicio de archivo.
Que en atención a ello y considerando la finalidad perseguida por las
resoluciones antes citadas, corresponde prever una opción en favor del
interesado que permita dispensarlo de la presentación de una voluminosa
cantidad de documentos y de los costos de certificación de los mismos,
solicitando a tal efecto a la Autoridad de Aplicación la determinación
de oficio de sus antecedentes de exportación, en base a la información
de operaciones que proporcione la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
inciso e) del Artículo 4° de las Resoluciones Nros. 147 de fecha 5 de
abril de 2006, 379 de fecha 19 de julio de 2006 y 519 de fecha 30 de
agosto de 2006, todas de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el
listado indicado en el inciso c), documentación que deberá estar
certificada por autoridad competente. A instancia del interesado, podrá
solicitarse a la Autoridad de Aplicación la determinación de oficio de
sus antecedentes de exportación, la cual se formulará de acuerdo con la
información de operaciones que proporcione la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS. A tal efecto, el interesado deberá manifestar dicha
opción por nota dirigida a la Dirección Nacional de Procesos y
Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. La determinación que
realice la Autoridad de Aplicación, respecto de los antecedentes de
exportación para la asignación de cupo anual, con sustento en la
información proporcionada por la citada Dirección General de Aduanas,
sólo podrá ser objetada por el interesado mediante la presentación de
copias de los Permisos de Embarque Cumplidos certificados por autoridad
competente.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.