Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 1319/2012

Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados. Modifícanse las Resoluciones Nros. 147, 379 y 519/2006.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0397549/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 147 de fecha 5 de abril de 2006, 379 de fecha 19 de julio de 2006 y 519 fecha 30 de agosto de 2006, todas de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados” para aquellas empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para las partidas 04021000 - Leche en polvo, gránulos o demás formas, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema) conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, para el cupo establecido en el Anexo II, apéndice 3.9. del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005.

Que por la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados” para aquellas empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la REPUBLICA DE COLOMBIA, para las partidas 04021000 - Leche en polvo, gránulos o demás formas, 04022110 - Leche, 04022120 Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 Nata (crema) conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, para el cupo establecido en el Anexo II, apéndice 3.1. del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.

Que por la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crearon los “Registros para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados a la REPUBLICA DEL ECUADOR” conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, para el cupo establecido en el Anexo II, apéndice 3.5. del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005.

Que el Artículo 4° de las citadas resoluciones, establecieron los recaudos y la documentación a presentarse por las personas físicas o jurídicas interesadas en ser adjudicatarias de participaciones en alguno de los cupos de exportación a los que se refieren las citadas resoluciones.

Que entre la documentación a presentarse, el inciso e) del referido Artículo 4° prevé la presentación de Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el listado indicado en el inciso c) de dicho artículo, documentación que deberá estar certificada por autoridad competente.

Que la exigencia documental señalada en el considerando anterior, obedece a la necesidad de la Autoridad de Aplicación de contar con información veraz a los fines de establecer los antecedentes de exportación de cada solicitante, puesto que, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo anual fijado, se adjudicará de acuerdo al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones, en función de la participación relativa de las empresas en el valor “Free On Board” (FOB) a todo destino durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores al pedido del registro.

Que ha quedado evidenciado que numerosos interesados en acceder al cupo de exportación anual, presentan inconvenientes para cumplimentar con la presentación impresa de sus registros de exportación, alegando que los mismos representan gran cantidad de documentos, que tal recaudo ocasiona altos costos de certificación, aunado a que es práctica común en algunas empresas tener tercerizado el servicio de archivo.

Que en atención a ello y considerando la finalidad perseguida por las resoluciones antes citadas, corresponde prever una opción en favor del interesado que permita dispensarlo de la presentación de una voluminosa cantidad de documentos y de los costos de certificación de los mismos, solicitando a tal efecto a la Autoridad de Aplicación la determinación de oficio de sus antecedentes de exportación, en base a la información de operaciones que proporcione la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso e) del Artículo 4° de las Resoluciones Nros. 147 de fecha 5 de abril de 2006, 379 de fecha 19 de julio de 2006 y 519 de fecha 30 de agosto de 2006, todas de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Copia de los Permisos de Embarque Cumplidos, que respalden el listado indicado en el inciso c), documentación que deberá estar certificada por autoridad competente. A instancia del interesado, podrá solicitarse a la Autoridad de Aplicación la determinación de oficio de sus antecedentes de exportación, la cual se formulará de acuerdo con la información de operaciones que proporcione la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. A tal efecto, el interesado deberá manifestar dicha opción por nota dirigida a la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. La determinación que realice la Autoridad de Aplicación, respecto de los antecedentes de exportación para la asignación de cupo anual, con sustento en la información proporcionada por la citada Dirección General de Aduanas, sólo podrá ser objetada por el interesado mediante la presentación de copias de los Permisos de Embarque Cumplidos certificados por autoridad competente.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.