SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 207/2012
Pautas para la presentación de nuevas
estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna o
modificación de las oportunamente aprobadas.
Bs. As., 21/12/2012
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 971 de fecha 6 de
mayo de 1993, la Resolución Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002 del
registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156 estableció la creación de las
Unidades de Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades
que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijando su dependencia
jerárquica de la autoridad superior de cada jurisdicción o ente y
actuarán coordinadas técnicamente por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
Que el Artículo 102 de la misma norma, delimitó las funciones de las Unidades de Auditoría Interna.
Que el Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993 creó el cargo de
Auditor Interno y estableció que la autoridad máxima de cada
jurisdicción o entidad debe, en forma previa a la designación del
Auditor Interno Titular, solicitar la opinión no vinculante de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que el Artículo 6° del citado Decreto, estableció que las estructuras
de las Unidades de Auditoría Interna propuestas por el correspondiente
Auditor Interno, antes de ser aprobadas, deben contar con la opinión
previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la Resolución SIGEN Nº 152 del 17 de octubre de 2002, aprobó las
Normas de Auditoría Interna Gubernamental, incorporando precisiones
para el ejercicio de la auditoría.
Que en materia de estructura de las Unidades de Auditoría Interna, la
experiencia en la aplicación de la normativa, aconseja unificar la
documentación que debe presentarse para la oportuna intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y asimismo, establecer la descripción
de las responsabilidades primarias y enumerar las acciones que, como
mínimo, las Unidades de Auditoría Interna deben ejecutar acordes con la
normativa vigente.
Que las Unidades de Auditoría Interna pueden definir su estructura en
niveles inferiores, debiendo en estos casos, precisar las
responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada uno
de ellos.
Que, finalmente, cabe poner de resalto que la mencionada intervención
debe ser requerida de forma previa a la remisión de las actuaciones a
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS o, en su caso, al dictado del acto
administrativo que formalice su aprobación.
Que el suscripto es competente para dictar la presente, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 112 inc. a) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
requerimientos de documentación a presentar por las jurisdicciones y
entidades, con el objeto de que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
realice la intervención prevista en el Artículo 6° del Decreto Nº 971
de fecha 6 de mayo de 1993, de acuerdo con el ANEXO I “Pautas para la
presentación de nuevas estructuras organizativas de las Unidades de
Auditoría Interna o modificación de las oportunamente aprobadas”, que
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébanse las
“Responsabilidades Primarias y Acciones mínimas de las Unidades de
Auditoría Interna”, las cuales se incluyen en el ANEXO II, que forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Establécese que en
caso que las Unidades de Auditoría Interna, definan niveles inferiores,
deberán precisarse sus responsabilidades primarias y acciones.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.
ANEXO I
Pautas para la presentación de nuevas estructuras organizativas de las
Unidades de Auditoría Interna o modificación de las oportunamente
aprobadas
La estructura supone la asignación de funciones y responsabilidades en
el ámbito de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), tanto en lo referido
a su conducción, como a la gestión, la supervisión y la evaluación,
siendo asimismo, el marco para la distribución y coordinación de tareas
con el fin de lograr los objetivos.
Los proyectos de nuevas estructuras organizativas o de modificación de
las ya existentes, que se presenten para la opinión previa de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), deberán acompañar como mínimo
lo siguiente:
1. Constancia del aval de la autoridad superior al proyecto presentado,
ya sea a través de una nota, proyecto de resolución inicialado por la
máxima autoridad o acta de directorio (donde se considera la
modificación de la estructura o creación de una nueva).
2. Fundamentos que sustentan el proyecto.
• Los principales procesos de la organización, considerados para
elaborar el proyecto de estructura o modificación de la misma, a saber:
- Breve descripción.
- Principales características.
- Nivel de relevancia.
- Otra información que se estime importante.
• La matriz de riesgo que presenta la organización considerando la madurez de su sistema de control.
• Las características particulares de la jurisdicción, organismo,
sociedad, entidad, empresa o universidad nacional a la que pertenece la
UAI, como ser:
- La complejidad y temática del universo a auditar.
- La diversidad de actividades y su especificidad.
- La centralización o descentralización de la entidad.
- La disposición geográfica de la entidad.
- La distribución geográfica de la población alcanzada.
- La importancia relativa de los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales asignados a la jurisdicción.
- Otras.
• En el caso de modificación de una estructura UAI, se deberá informar
cómo impacta en el Plan Estratégico, Plan Global o Plan Ciclo de
acuerdo a la nueva disposición de recursos. En caso de creación de una
estructura UAI, se deberá comunicar qué período de tiempo se proyecta
para la realización del Plan Estratégico, Plan Global o Plan Ciclo.
• Los perfiles que se estima deben reunir los postulantes (profesión,
conocimientos especiales, experiencia, etc.), para los puestos
previstos.
• El responsable que asumirá el despacho de la Unidad ante la ausencia, vacancia o eventual excusación de su titular.
• En el caso de tratarse de modificaciones a la estructura vigente, el
impacto esperado en sus actividades (tanto en su aspecto cuantitativo
como cualitativo). Asimismo, enunciar brevemente los motivos que dieron
origen al proyecto de modificación propuesto (nuevas actividades o
responsabilidades del organismo o jurisdicción, plan estratégico, etc.).
3. Criterios de la distribución de cargos.
- Organigrama de la UAI existente, en caso de corresponder.
- Organigrama propuesto.
Corresponde acompañar la normativa que aprueba la estructura existente
de la jurisdicción, organismo, sociedad, entidad, empresa o universidad
nacional según corresponda y de la UAI. Asimismo, se debe adjuntar el
organigrama del ente y de la UAI, indicando los distintos niveles que
lo componen. En el caso que la estructura vigente difiera de la
aprobada, remitir ambas.
De la documentación debe surgir claramente la dependencia de la UAI y su posición jerárquica.
Para el caso de tratarse de una modificación de estructura de la UAI, se debe acompañar el organigrama propuesto.
- Responsabilidad Primaria y Acciones vigentes, en caso de corresponder
y propuestas para la UAI y para cada una de las áreas que la integran.
La Responsabilidad Primaria y Acciones de la UAI son comunes a todas
las Unidades de Auditoría Interna, con independencia de las
características de la jurisdicción, organismo, sociedad, entidad,
empresa o universidad nacional, derivan de la Ley Nº 24.156, su
reglamentación, la Resolución SIGEN Nº 152/02 y se deben consignar
teniendo en cuenta el modelo de referencia previsto en el ANEXO II de
la presente resolución.
De existir otras acciones de la UAI que no se encuentren contempladas
en el ANEXO II de la presente resolución, se deberán incorporar las
mismas al documento de las Responsabilidades y Acciones Mínimas a
emitir por la Unidad de Auditoría Interna.
Asimismo, de existir niveles inferiores en la Unidad de Auditoría
Interna, se deberá asegurar la distribución adecuada de todas las
Acciones y Responsabilidades, independientemente de las propias que por
la función les corresponde.
4. Documentación específicamente solicitada por la SIGEN.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION podrá requerir cualquier otra
información que a su criterio contribuya a realizar el análisis
integral de la propuesta.
ANEXO II
Responsabilidades Primarias y Acciones mínimas de las Unidades de Auditoría Interna
Responsabilidad Primaria
Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el
funcionamiento del sistema de control interno establecido en las
organizaciones públicas, sus operaciones y el desempeño en el
cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión
informando acerca de su eficacia y eficiencia.
Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales enfocados
hacia el control contributivo y mejora continua de la Gestión Pública.
Brindar asesoramiento dirigido a contribuir al buen funcionamiento de
la institución y asistir a la máxima autoridad en el mantenimiento de
un adecuado sistema de control interno.
Acciones
1. Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan
Anual de Trabajo de la UAI conforme las Normas de Auditoría Interna
Gubernamental, el Manual de Control Interno Gubernamental, los
lineamientos y pautas definidas por la SIGEN y por la máxima autoridad
de la organización.
2. Ejecutar el plan de trabajo con integridad y debido cuidado
profesional. Mantener un diálogo activo, abierto y constructivo con las
áreas auditadas. Obtener el nivel de evidencias competentes, relevantes
y suficientes que le permita formar y sustentar sus juicios y
afirmaciones.
3. Revisar y evaluar la aplicación del sistema de control interno del
organismo en sus aspectos operativos, contables, de legalidad y
financieros.
4. Contribuir al adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Jurisdicción o entidad.
5. Verificar la observancia por parte de la jurisdicción o entidad de
las normas dictadas por la SIGEN en su carácter de órgano rector del
sistema de control interno.
6. Cumplir con las resoluciones, circulares e instructivos emitidos por la SIGEN.
7. Supervisar el trabajo de los miembros de los equipos de auditoría,
proporcionar instrucciones, evaluar su desempeño y verificar la
observancia de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y del
Manual de Control Interno Gubernamental.
8. Elaborar informes de auditoría y comunicar sus resultados a la
máxima autoridad de la organización y a la Sindicatura General de la
Nación.
9. Realizar auditorías enfocadas hacia el control contributivo,
orientando sus resultados a la elaboración de informes de gestión
respecto de áreas, circuitos u operaciones de las jurisdicciones y/o
entidades.
10. Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las
medidas correctivas comprometidas por las autoridades superiores
dirigidas al fortalecimiento del sistema de control interno.
11. Brindar asesoramiento en aspectos de su competencia, con una
orientación dirigida a agregar valor al conjunto de la organización.
12. Informar a la máxima autoridad de la jurisdicción y, a la SIGEN la
falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen la
administración financiera y de los sistemas de control.
13. Propiciar el fortalecimiento del sistema de control interno,
promoviendo las siguientes herramientas, tales como: Plan Compromiso de
la Mejora y el Control Interno, Comités de Control y la Metodología de
Autoevaluación y Diagnóstico de Procesos y las que en un futuro se
emitan en ese sentido.
14. Emitir opinión respecto de los Reglamentos y Manuales de
Procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su
aprobación, constatando que posean instrumentos idóneos para el
ejercicio del control previo y posterior.
15. Informar a la SIGEN a través del Sistema Informático de Seguimiento
de Recupero Patrimonial (SISREP), el estado de los procedimientos de
recupero pendientes, con la periodicidad que fije la normativa
aplicable a la materia.
16. Intervenir en los trámites de consolidación del pasivo público.
17. Efectuar la carga del Planeamiento Anual de la UAI, los informes de
auditoría, observaciones, medidas correctivas y conclusiones obtenidas
de los informes de auditoría al Sistema de Seguimiento de Informes y
Observaciones (SISIO WEB II).
18. Participar en el Comité de Gestión de Riesgos, en caso que la organización cuente con el mismo.
19. Participar en el Comité de Control para el caso de las
jurisdicciones, organismos, entidades, universidades nacionales o en el
Comité de Auditoría para el caso de las sociedades y empresas.
20. Mantener informada a la autoridad superior y a la SIGEN sobre los
actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear significativos
perjuicios para el patrimonio de la jurisdicción o entidad.
21. Informar sobre los temas que la SIGEN requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
22. Asegurar niveles de capacitación del personal acorde con las necesidades específicas.
23. Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la
participación de la organización en la Red Federal de Control Público o
en la Red de Control de Defensa, en caso de corresponder.
24. Fomentar la responsabilidad social y mejorar la cadena de valor vinculada al desarrollo sostenible.