SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 207/2012

Pautas para la presentación de nuevas estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna o modificación de las oportunamente aprobadas.

Bs. As., 21/12/2012

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, la Resolución Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156 estableció la creación de las Unidades de Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijando su dependencia jerárquica de la autoridad superior de cada jurisdicción o ente y actuarán coordinadas técnicamente por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 102 de la misma norma, delimitó las funciones de las Unidades de Auditoría Interna.

Que el Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993 creó el cargo de Auditor Interno y estableció que la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad debe, en forma previa a la designación del Auditor Interno Titular, solicitar la opinión no vinculante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 6° del citado Decreto, estableció que las estructuras de las Unidades de Auditoría Interna propuestas por el correspondiente Auditor Interno, antes de ser aprobadas, deben contar con la opinión previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la Resolución SIGEN Nº 152 del 17 de octubre de 2002, aprobó las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, incorporando precisiones para el ejercicio de la auditoría.

Que en materia de estructura de las Unidades de Auditoría Interna, la experiencia en la aplicación de la normativa, aconseja unificar la documentación que debe presentarse para la oportuna intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y asimismo, establecer la descripción de las responsabilidades primarias y enumerar las acciones que, como mínimo, las Unidades de Auditoría Interna deben ejecutar acordes con la normativa vigente.

Que las Unidades de Auditoría Interna pueden definir su estructura en niveles inferiores, debiendo en estos casos, precisar las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada uno de ellos.

Que, finalmente, cabe poner de resalto que la mencionada intervención debe ser requerida de forma previa a la remisión de las actuaciones a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o, en su caso, al dictado del acto administrativo que formalice su aprobación.

Que el suscripto es competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inc. a) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los requerimientos de documentación a presentar por las jurisdicciones y entidades, con el objeto de que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, realice la intervención prevista en el Artículo 6° del Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, de acuerdo con el ANEXO I “Pautas para la presentación de nuevas estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna o modificación de las oportunamente aprobadas”, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Apruébanse las “Responsabilidades Primarias y Acciones mínimas de las Unidades de Auditoría Interna”, las cuales se incluyen en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Establécese que en caso que las Unidades de Auditoría Interna, definan niveles inferiores, deberán precisarse sus responsabilidades primarias y acciones.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.

ANEXO I

Pautas para la presentación de nuevas estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna o modificación de las oportunamente aprobadas

La estructura supone la asignación de funciones y responsabilidades en el ámbito de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), tanto en lo referido a su conducción, como a la gestión, la supervisión y la evaluación, siendo asimismo, el marco para la distribución y coordinación de tareas con el fin de lograr los objetivos.

Los proyectos de nuevas estructuras organizativas o de modificación de las ya existentes, que se presenten para la opinión previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), deberán acompañar como mínimo lo siguiente:

1. Constancia del aval de la autoridad superior al proyecto presentado, ya sea a través de una nota, proyecto de resolución inicialado por la máxima autoridad o acta de directorio (donde se considera la modificación de la estructura o creación de una nueva).

2. Fundamentos que sustentan el proyecto.

• Los principales procesos de la organización, considerados para elaborar el proyecto de estructura o modificación de la misma, a saber:

- Breve descripción.

- Principales características.

- Nivel de relevancia.

- Otra información que se estime importante.

• La matriz de riesgo que presenta la organización considerando la madurez de su sistema de control.

• Las características particulares de la jurisdicción, organismo, sociedad, entidad, empresa o universidad nacional a la que pertenece la UAI, como ser:

- La complejidad y temática del universo a auditar.

- La diversidad de actividades y su especificidad.

- La centralización o descentralización de la entidad.

- La disposición geográfica de la entidad.

- La distribución geográfica de la población alcanzada.

- La importancia relativa de los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales asignados a la jurisdicción.

- Otras.

• En el caso de modificación de una estructura UAI, se deberá informar cómo impacta en el Plan Estratégico, Plan Global o Plan Ciclo de acuerdo a la nueva disposición de recursos. En caso de creación de una estructura UAI, se deberá comunicar qué período de tiempo se proyecta para la realización del Plan Estratégico, Plan Global o Plan Ciclo.

• Los perfiles que se estima deben reunir los postulantes (profesión, conocimientos especiales, experiencia, etc.), para los puestos previstos.

• El responsable que asumirá el despacho de la Unidad ante la ausencia, vacancia o eventual excusación de su titular.

• En el caso de tratarse de modificaciones a la estructura vigente, el impacto esperado en sus actividades (tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo). Asimismo, enunciar brevemente los motivos que dieron origen al proyecto de modificación propuesto (nuevas actividades o responsabilidades del organismo o jurisdicción, plan estratégico, etc.).

3. Criterios de la distribución de cargos.

- Organigrama de la UAI existente, en caso de corresponder.

- Organigrama propuesto.

Corresponde acompañar la normativa que aprueba la estructura existente de la jurisdicción, organismo, sociedad, entidad, empresa o universidad nacional según corresponda y de la UAI. Asimismo, se debe adjuntar el organigrama del ente y de la UAI, indicando los distintos niveles que lo componen. En el caso que la estructura vigente difiera de la aprobada, remitir ambas.

De la documentación debe surgir claramente la dependencia de la UAI y su posición jerárquica.

Para el caso de tratarse de una modificación de estructura de la UAI, se debe acompañar el organigrama propuesto.

- Responsabilidad Primaria y Acciones vigentes, en caso de corresponder y propuestas para la UAI y para cada una de las áreas que la integran.

La Responsabilidad Primaria y Acciones de la UAI son comunes a todas las Unidades de Auditoría Interna, con independencia de las características de la jurisdicción, organismo, sociedad, entidad, empresa o universidad nacional, derivan de la Ley Nº 24.156, su reglamentación, la Resolución SIGEN Nº 152/02 y se deben consignar teniendo en cuenta el modelo de referencia previsto en el ANEXO II de la presente resolución.

De existir otras acciones de la UAI que no se encuentren contempladas en el ANEXO II de la presente resolución, se deberán incorporar las mismas al documento de las Responsabilidades y Acciones Mínimas a emitir por la Unidad de Auditoría Interna.

Asimismo, de existir niveles inferiores en la Unidad de Auditoría Interna, se deberá asegurar la distribución adecuada de todas las Acciones y Responsabilidades, independientemente de las propias que por la función les corresponde.

4. Documentación específicamente solicitada por la SIGEN.

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION podrá requerir cualquier otra información que a su criterio contribuya a realizar el análisis integral de la propuesta.

ANEXO II

Responsabilidades Primarias y Acciones mínimas de las Unidades de Auditoría Interna

Responsabilidad Primaria

Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el funcionamiento del sistema de control interno establecido en las organizaciones públicas, sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión informando acerca de su eficacia y eficiencia.

Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales enfocados hacia el control contributivo y mejora continua de la Gestión Pública.
Brindar asesoramiento dirigido a contribuir al buen funcionamiento de la institución y asistir a la máxima autoridad en el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

Acciones

1. Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan Anual de Trabajo de la UAI conforme las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, el Manual de Control Interno Gubernamental, los lineamientos y pautas definidas por la SIGEN y por la máxima autoridad de la organización.

2. Ejecutar el plan de trabajo con integridad y debido cuidado profesional. Mantener un diálogo activo, abierto y constructivo con las áreas auditadas. Obtener el nivel de evidencias competentes, relevantes y suficientes que le permita formar y sustentar sus juicios y afirmaciones.

3. Revisar y evaluar la aplicación del sistema de control interno del organismo en sus aspectos operativos, contables, de legalidad y financieros.

4. Contribuir al adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Jurisdicción o entidad.

5. Verificar la observancia por parte de la jurisdicción o entidad de las normas dictadas por la SIGEN en su carácter de órgano rector del sistema de control interno.

6. Cumplir con las resoluciones, circulares e instructivos emitidos por la SIGEN.

7. Supervisar el trabajo de los miembros de los equipos de auditoría, proporcionar instrucciones, evaluar su desempeño y verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental y del Manual de Control Interno Gubernamental.

8. Elaborar informes de auditoría y comunicar sus resultados a la máxima autoridad de la organización y a la Sindicatura General de la Nación.

9. Realizar auditorías enfocadas hacia el control contributivo, orientando sus resultados a la elaboración de informes de gestión respecto de áreas, circuitos u operaciones de las jurisdicciones y/o entidades.

10. Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las medidas correctivas comprometidas por las autoridades superiores dirigidas al fortalecimiento del sistema de control interno.

11. Brindar asesoramiento en aspectos de su competencia, con una orientación dirigida a agregar valor al conjunto de la organización.

12. Informar a la máxima autoridad de la jurisdicción y, a la SIGEN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen la administración financiera y de los sistemas de control.

13. Propiciar el fortalecimiento del sistema de control interno, promoviendo las siguientes herramientas, tales como: Plan Compromiso de la Mejora y el Control Interno, Comités de Control y la Metodología de Autoevaluación y Diagnóstico de Procesos y las que en un futuro se emitan en ese sentido.

14. Emitir opinión respecto de los Reglamentos y Manuales de Procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.

15. Informar a la SIGEN a través del Sistema Informático de Seguimiento de Recupero Patrimonial (SISREP), el estado de los procedimientos de recupero pendientes, con la periodicidad que fije la normativa aplicable a la materia.

16. Intervenir en los trámites de consolidación del pasivo público.

17. Efectuar la carga del Planeamiento Anual de la UAI, los informes de auditoría, observaciones, medidas correctivas y conclusiones obtenidas de los informes de auditoría al Sistema de Seguimiento de Informes y Observaciones (SISIO WEB II).

18. Participar en el Comité de Gestión de Riesgos, en caso que la organización cuente con el mismo.

19. Participar en el Comité de Control para el caso de las jurisdicciones, organismos, entidades, universidades nacionales o en el Comité de Auditoría para el caso de las sociedades y empresas.

20. Mantener informada a la autoridad superior y a la SIGEN sobre los actos que hubiesen acarreado o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la jurisdicción o entidad.

21. Informar sobre los temas que la SIGEN requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

22. Asegurar niveles de capacitación del personal acorde con las necesidades específicas.

23. Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la participación de la organización en la Red Federal de Control Público o en la Red de Control de Defensa, en caso de corresponder.

24. Fomentar la responsabilidad social y mejorar la cadena de valor vinculada al desarrollo sostenible.