MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1782/2012
Registro Nº 1440/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.999/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, el que luce
a fojas 2/3 del Expediente de referencia.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75.
Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha
sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical mencionada, por
el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS por
la parte empleadora.
Que con la documentación adjuntada en el Expediente Nº 1.452.355/11 se
acreditó en forma fehaciente que la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES
ARGENTINOS había cambiado su denominación por la actual ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES.
Que asimismo corresponde señalar que existen antecedentes negociales
entre las partes, acuerdos que han sido oportunamente homologados
mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 1126, de fecha 2 de
septiembre de 2008; Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 167, de fecha 7 de abril de 2010 y Resolución Secretaría de
Trabajo Nº 1353, de fecha 13 de septiembre de 2010, entre otros.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
312/75, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, el que luce
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.999/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.519.999/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 312/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.999/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1782/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1440/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.044.269/01.
ACUERDO AADET-SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Abril de 2012, se
reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier
Kompel, D.N.I: Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. Nº
4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios
Teatrales - AADET - por una parte y por la otra el Sindicato Unico de
Trabajadores del Espectáculo Público - SUTEP - representado por los
Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General,
Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial,
Sebastián Isidro Acosta, en su carácter de Secretario General de la
Rama Electricistas de Teatro, y Alberto Alhadeff, en su carácter de
Paritario, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes
han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75 que
agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la
negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra
tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y
rigen desde el mes de Mayo de 2011.
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
Artículo 1º: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º Mayo de 2012 hasta el 30 de Abril de 2013.-
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los acordados en el mes de Mayo de 2011 en este Expediente.-
Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de
Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes
valores básicos con vigencia desde el 1º de Mayo de 2012 hasta el 30 de
Abril de 2013.-
Categoría | Salarios básicos desde el 01 de Mayo de 2012 al 31 de Agosto de 2012 | Salarios básicos desde el 01 de Septiembre de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 | Salarios básicos desde el 01 de Enero de 2013 al 30 de Abril de 2013 |
Electricista Jefe | $ 4.920,07 | $ 5.362,88 | $ 5.845,54 |
Ayudante | $ 4.652,68 | $ 5.071,43 | $ 5.527,85 |
Asistencia Jornalizado | $ 174,09 | $ 189,76 | $ 206,84 |
Velada (4 hs.) | $ 163,94 | $ 178,69 | $ 194,78 |
Festivales | $ 171,19 | $ 186,60 | $ 203,39 |
Ensayos y Función (Jorn. legal) | $ 166,84 | $ 181,86 | $ 198,22 |
Armado y Desarme | $ 158,14 | $ 172,37 | $ 187,88 |
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes
hasta el 30 de Abril de 2012 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ 4.513,83.-, Ayudante $
4.268,52.-, Asistencia Jornalizado $ 159,72.-, Velada (4 hs.) $
150,40.-, Festivales $ 157,06.-, Ensayos y Función (Jornada Legal) $
153,07.-, Armado y Desarme $ 145,08.-
ARTICULO 4º:
Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de
la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos
Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de
Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán
un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría.
ARTICULO 5º:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.