MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1783/2012


Registro Nº 1441/2012


Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.682/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte gremial y la empresa TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y la empresa TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.512.682/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.512.682/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.682/12

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1783/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1441/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En las instalaciones de la Planta Industrial General Savio (en adelante, el “Establecimiento”), sita en Ramallo, provincia de Buenos Aires, siendo las 17 horas del día 22 de mayo de 2012, se reúnen: por una parte, los Señores Jorge Pellegrini, Mario Mangiantini y Marcelo Cerella, actuando en representación de TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I., en adelante denominada indistintamente “TECHINT” o “La Empresa”, y por la otra, los Señores Carlos Romero y Mario Almirón, actuando en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del personal comprendido en su ámbito de representación que presta servicios para “La Empresa” en las obras que se llevan a cabo en el aludido establecimiento industrial, y los señores Perticarari, Héctor; Mansilla, Juan Carlos; Ferreyra, Adrián; Benítez, Mártires Rey; Colazo, José Luis; Carrizo, José Luis; Vega, Esteban y Di Santo, Alejandro, en calidad de delegados del personal, en adelante denominados “La Representación Sindical” o “UOCRA”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

(1) Las Partes convienen que, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2012, la Empresa comenzará a abonar un adicional transitorio denominado “Adicional Transitorio Prestación Siderar” por cada hora efectivamente trabajada, cuyos valores por categoría se detallan en el Anexo I. Dicho adicional mantendrá su vigencia exclusivamente mientras La Empresa continúe llevando a cabo obras dentro del Establecimiento, y siempre que Las Partes no acuerden lo contrario. Los valores indicados en el Anexo I se ajustarán en lo sucesivo en idéntica proporción que lo sean los salarios básicos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, y no serán absorbibles por concepto alguno, cualquiera sea su causa. Se deja establecido que los valores del adicional aquí previsto se proyectarán para el cálculo del recargo correspondiente a las horas extras, del Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y pago del Fondo de Cese Laboral. Las Partes convienen, asimismo, con carácter extraordinario, que sobre este adicional transitorio se liquide el adicional por asistencia previsto en el art. 52 del CCT 76/75, siempre que se cumplan las condiciones de devengo previstas en dicha norma convencional. Este valor se liquidará bajo la denominación “Premio Asistencia Perfecta Acuerdo UOCRA 22/5/2012” en forma completa o abreviada. Las Partes aclaran que el adicional aquí convenido se aplicará en forma inmediata, desde la fecha de vigencia arriba pactada, sin perjuicio del trámite de homologación.

(2) La Empresa revisará la categorización del personal, en los casos que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Acta Acuerdo firmada por las partes el día 24 de junio de 2008 en un todo de acuerdo con la tarea realmente desempeñada en la actualidad. En ese marco, Las Partes establecerán de común acuerdo la descripción de tareas, funciones, obligaciones y responsabilidades correspondientes a la Subclasificación de la categoría de Oficial Especializado denominada “04A”. Por otra parte, y en la medida en que se reanuden los trabajos y las exigencias productivas así lo demanden, la Empresa considerará para futuros ingresos, en función de su idoneidad y capacidad para la tarea respectiva, al personal que hubiera sido desvinculado por cesación de actividades desde el mes de marzo de 2012.

(3) Con la finalidad de incentivar el incremento de productividad laboral que permita recuperar el cumplimiento de los cronogramas de trabajo oportunamente previstos para la realización de las obras que La Empresa lleva a cabo en el Establecimiento, se ha previsto que La Empresa abonará al personal con contrato de trabajo vigente al tiempo de la suscripción de la presente acta que esté afectado a las obras que La Empresa lleva a cabo en el Establecimiento y cuyo desempeño contribuya al objetivo arriba expuesto, una gratificación de pago único, con carácter extraordinario, por un valor de quinientos pesos netos ($ 500), que incluye dentro de esa cifra el SAC correspondiente. Dada su naturaleza y excepcionalidad, la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remunerativo y no generará aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. La prestación dineraria en cuestión se abonará junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Mayo de 2012, desagregando el importe en cuestión, bajo las denominaciones de “Gratificación extraordinaria por única vez acta UOCRA 22/5/2012” y “SAC s/ Gratificación extraordinaria por única vez acta UOCRA 22/5/2012”, en forma completa o abreviada. En el caso de que, para la fecha arriba indicada no se hubiera homologado el presente acuerdo, se abonará un anticipo de igual cuantía que se regularizará una vez dictada la resolución homologatoria correspondiente.

(4) Con carácter excepcional, y en los casos en que el personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOCRA sea afectado a cumplir servicios en una Reparación Extraordinaria de un Equipo Principal (REX), que determine la paralización del sector respectivo del Establecimiento, y deba ser cumplida dentro de un plazo no inferior a siete (7) días, se abonará a dicho personal un premio cuyo valor se determinará en cada oportunidad y cuyo devengo estará sujeto a las siguientes condiciones:

• La REX deberá realizarse con estricto cumplimiento del cronograma de plazos previstos, y con observancia puntual de todos los requisitos de calidad y entrega justo a tiempo exigidos por el cliente.

• Debe tratarse de una instalación o máquina que forme parte del proceso productivo (produce bienes primarios, intermedios o finales, que van al mercado).

• La realización de esta REX reduce el volumen de productos comercializables.

• La línea en cuestión está operando en condición de saturación, o sea que la REX ocasionará una pérdida de ventas.

• Deberá trabajarse durante la REX en condiciones que permitan reducir el tiempo de parada, y con arreglo a los esquemas de jornada y descansos que defina La Empresa en línea con tal objetivo, lo que incluye la realización de horas extraordinarias.

• La duración de la REX por tiempos inferiores a siete (7) días no generará derecho al premio en cuestión.

• No se considerará REX a los fines aquí previstos la parada de equipos que por funcionalidad, forma operativa o redundancia, no afecte la normal producción de la línea de proceso.

(5) Las Partes establecen que las obligaciones aquí previstas estarán condicionadas al desarrollo continuado e ininterrumpido de las obras, lo que implicará que, durante el tiempo que insuma el desarrollo de las mismas, no deberán adoptarse medidas de acción directa de ninguna naturaleza sin el previo agotamiento de las instancias de conciliación previstas en las leyes Nº 14786 y 10.149.

(6) La Representación Sindical manifiesta que los niveles salariales resultantes del presente acuerdo reflejados en el Anexo I se considerarán como referencia para la negociación con otras empresas contratistas de la actividad de la construcción que se desempeñan dentro del Establecimiento.

(7) Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación.
Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Valores horarios brutos en pesos del “Adicional Transitorio Prestación Siderar”
con vigencia a partir del 1/5/2012


CivilMontador, Adnamista, Mecánico, etc.Soldador
AyudanteAyudante2,14AyudanteAyudante2,14AyudanteAyudante2,14
MedioMedio Oficial2,35MedioMedio Oficial2,35MedioMedio Oficial2,35
Oficial00A2,56Oficial00B2,72Oficial00C2,82
01A2,7001B2,8101C2,89
02A2,8002B2,9302C3,03
03A2,9003B3,0503C3,09
Of. Esp.04A3,0704B3,1104C3,16

05B3,3905C3,50
06B3,5206C3,70