MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1784/2012
Registro Nº 1442/2012
Bs. As., 5/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.903/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo que luce a fojas 38/41 del
Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD,
por la parte gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que al respecto corresponde aclarar que por un involuntario error
material, las partes han hecho referencia al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, cuando en realidad el Convenio
Colectivo de Trabajo marco del presente resulta ser el 715/05 “E”.
Que aclarado ello es menester indicar que los agentes negociales han
acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y las empresas AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
38/41 del Expediente Nº 1.485.903/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/41 del
Expediente Nº 1.485.903/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que
por su intermedio se proceda a la elaboración de los topes
indemnizatorios en los términos del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 715/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.903/11
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1784/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1442/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1253330/07 1485903/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas del día 5
del mes de octubre de 2012, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por LA FRATERNIDAD los Sres.
Omar A. MATURANO, DNI Nº13.031.615, Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098,
Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI Nº
10.939.449, y Hector G. VOLPI, DNI Nº 14.853.109, y en su carácter de
miembros paritarios, y el Sr. FUNES, Jose DNI Nº 16.415.953, en su
carácter de Delegados del Personal (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y Darío Javier CARNIEL,
abogado, Tomo 59, Folio 17 en representación de las empresas AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
S.A. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “ALL”) y
(LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Se acuerda que con vigencia a partir del 01/10/12 y
hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales del personal
comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E” (en
adelante el “CCT”), serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta
formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, las cuales
sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores.
Las sumas no remunerativas acordadas entre Las Partes en el Acta de
fecha 12/06/12 (homologada por Resolución ST Nº 861 de fecha
15/06/2012), quedan absorbidas en su totalidad por los aumentos
acordados en el presente, por lo que dichas sumas quedan eliminadas en
su totalidad.
Cláusula Segunda: Sin que importe generar habitualidad o permanencia
alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única
vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus
contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que
resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida
cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme
resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la
Ley Nº 24.241) que será calculada de la siguiente manera: (a) desde
marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de
aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el salario
conformado neto efectivamente abonado en los meses comprendidos desde
el 01/03/2012 hasta el 31/08/2012; (b) y por el mes de septiembre del
2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el
salario conformado neto efectivamente abonado por el mes de septiembre
de 2012. Al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa
acordada en el presente se le deberán detraer las sumas no
remunerativas y/o anticipos abonados por La Empresa, por el mismo
período, conforme Acta suscripta por las partes el 12/06/2012
—homologada por Resolución 864/12- por el período marzo/2012 a
septiembre/2012.
Dicha gratificación será abonada en dos cuotas, cada una de las cuales
por el valor que se detallará en el Anexo II (que será presentado en el
término de 15 días); que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota Nº
... (1 de 2 o 2 de 2, según corresponda) Gratificación extraordinaria
no remunerativa, Acuerdo del 05/10/12” (en forma completa o abreviada),
correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de
haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última)
cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de
diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo
por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los
costos de su liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Tercera: La Empresa abonará a la LF por única vez, un importe
equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación Extraordinaria
No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta en
concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y
de Capacitación de los Trabajadores”, el cual será abonado en 2 cuotas
iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de
noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/12.
Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del
01/01/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una
suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico
correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo
condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y
plenamente vigente entre LF y todas las empresas ferroviarias al
01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal
condición esencial la empresa continuará abonando al personal en
concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario básico
correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.
Cláusula Quinta: Los aumentos salariales y la gratificación
extraordinaria no remunerativa acordados en la presente Acta,
absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda
posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mi que certifico.
ANEXO UNO
Planilla Salarios |
Categoría | Salario Básico | Adicional certificado habilitante |
Conductor | 8138.3 | 813.8 |
Ayudante Conductor Autorizado | 7166.2 | 716.6 |
Ayudante Conductor | 6379.8 |
|
Planilla Viáticos |
Viático pernoctada | 258.7 |
|
Viático Local | 69.9 |
|
ADICIONAL ANTIGÜEDAD
A partir del 1 enero 2013, se abonará el 1.5% del salario básico por año de servicio.