ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3424
Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE). Su creación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-96-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional reconocer el importante papel que
cumple, en la sociedad, la Responsabilidad Social Empresaria, en tanto
favorece la generación de beneficios para el entorno en que se
desarrollan las iniciativas empresariales que dicho concepto engloba.
Que en concordancia con ello, es objetivo permanente de esta
Administración Federal implementar todas aquellas acciones e
instrumentos que permitan vincular el cumplimiento fiscal con los
valores y la ciudadanía.
Que a tal fin resulta aconsejable establecer un mecanismo que permita
una mejor visualización pública de los compromisos empresariales frente
a la comunidad, evidenciando los comportamientos responsables en los
aspectos social, económico y/o ambiental; lo cual incluye
necesariamente el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social,
atendiendo al hecho que, entre los grupos de interés beneficiados por
tales iniciativas se destacan, en primer lugar, los trabajadores que
prestan servicios en las aludidas empresas.
Que a tal efecto, se estima adecuada la creación —en el ámbito de esta
Administración Federal— del “Registro de Contribuyentes Socialmente
Responsables”, al que podrán adherir voluntariamente aquellas empresas
que cumplan los requisitos que se fijen al efecto.
Que la incorporación en el registro contribuirá a potenciar la buena
imagen institucional y social de tales empresas ante la comunidad,
tanto desde el punto de vista de la responsabilidad social empresaria
cuanto en lo atinente al cumplimiento tributario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y
de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales de
Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES
Artículo 1° — Créase en
el ámbito de esta Administración Federal el “Registro de Contribuyentes
Socialmente Responsables” (RegistraRSE), en adelante el “Registro”, el
que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema
Registral” aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus
modificatorias y complementarias, y tendrá como principal objetivo el
reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su
compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable
comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.
INCLUSION EN EL REGISTRO.
Art. 2° — La incorporación en
el “Registro” será voluntaria y estará supeditada a que la empresa
postulante cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones que
se establecen por la presente.
Los sujetos que, conforme lo indicado en el párrafo precedente, sean
incluidos en el “Registro” serán reconocidos por esta Administración
Federal como actores con efectiva y real responsabilidad social
empresaria dentro de la comunidad en la que se desenvuelvan.
Asimismo, dichos sujetos podrán ser incluidos en los programas de
difusión comunicacional del Organismo, como un aporte a la educación
tributaria, mejorando su imagen ante la comunidad con motivo de su
inclusión y permanencia en el “Registro” y en los aludidos programas
comunicacionales.
Art. 3° — La inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el solicitante:
a) Cuente con una nómina igual o superior a TRESCIENTOS (300)
trabajadores registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la
última declaración jurada de determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social (F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de
inclusión en el “Registro”.
b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo
relación de dependencia, en los registros y documentación respectiva y
a través de la presentación de las correspondientes declaraciones
juradas determinativas mensuales.
c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por
los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de esta
Administración Federal o regularizado las mismas mediante inclusión en
planes de facilidades de pago.
d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en
las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769 y sus respectivas
modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro del
plazo de DOS (2) años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión
en el “Registro”.
e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando
dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran
objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el
procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del
plazo de DOS (2) años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión
en el “Registro”.
f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o
apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se
encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los
incisos d) y e) precedentes.
g) No posea cargos aduaneros impagos.
(Inciso sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución N° 3642/2014 de la AFIP B.O. 23/7/2014. Vigencia: de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)
h) No integre la base de contribuyentes no confiables.
i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es
económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”,
aprobado por la Resolución General Nº 3.537.
(Inciso sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución N° 3642/2014 de la AFIP B.O. 23/7/2014. Vigencia: de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)
j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos
establecidos por la Resolución General Nº 2.109, su modificatoria y
complementaria o la que la reemplace o complemente.
k) Haya cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los
recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado,
correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales o las que
corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor,
vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el
“Registro”.
2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la
ganancia mínima presunta, según corresponda, vencidas a la fecha a que
se refiere el punto anterior.
3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la
Resolución General Nº 3.293, sus modificatorias y complementarias,
correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la
solicitud de inclusión en el “Registro”, de corresponder.
l) Tener dado de alta en el “Plan Estratégico de RSE”, al menos un
programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de
“RSE”.
(Inciso sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución N° 3642/2014 de la AFIP B.O. 23/7/2014. Vigencia: de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)
Art. 4° — La solicitud de
incorporación en el “Registro” se efectuará por transferencia
electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio
“Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.
Para acceder a la mencionada opción se deberá contar con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo
con lo previsto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y
sus complementarias.
El sistema emitirá un comprobante como constancia de recepción de la
solicitud para su tramitación. La obtención del comprobante aludido no
implica la aprobación del trámite, sino la admisión para su tramitación.
Art. 5° — La inclusión en el “Registro” será dispuesta por este
Organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Artículo 3°, mediante los controles que al efecto se
realicen.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 4 de la Resolución N° 3642/2014 de la AFIP B.O. 23/7/2014. Vigencia: de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)
Art. 6° — La División
Responsabilidad Social Empresaria, dependiente de la Subdirección
General de Fiscalización, tendrá a su cargo la verificación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o
responsables que realicen actividades comprendidas en los programas de
Responsabilidad Social Empresaria (por ejemplo: tratamiento dispensado
a las donaciones efectuadas a entidades de bien público realizadas con
la intervención de supermercados).
A tal efecto deberá realizar, entre otras, acciones de relevamiento,
verificación y/o fiscalización del universo de contribuyentes y/o
responsables que desarrollen tales actividades, se encuentren
incorporados o no en el “Registro”.
Art. 7° — La presente entrará
en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.