MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1785/2012


Registro Nº 1456/2012


Bs. As., 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.635/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 y 38/39 del Expediente Nº 1.521.635/12 obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial y una reestructuración en las categorías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo precitado ha sido oportunamente suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI).

Que en tal sentido y conforme a lo manifestado por las partes a fojas 83, 84 y 85 de autos, es preciso destacar que los textos pactados serán de aplicación solamente para las entidades empleadoras celebrantes de los mismos.

Que, por otro lado, a foja 47 del Expediente Nº 1.521.635/12 la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” manifiesta que no se opone y adhiere al pedido de homologación del mencionado texto convencional.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y del Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, que lucen a fojas 36/37 y 38/39 del Expediente Nº 1.521.635/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 36/37 y 38/39 del Expediente Nº 1.521.635/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.635/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1785/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 36/37 y 38/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1456/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen, por la representación sindical, el Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina (S.O.E.C.R.A.), representado en este acto por su secretario general, el señor Domingo Petrecca, y su secretario gremial, el señor Salvador Valente, con el patrocinio letrado del doctor Pablo Marín Valinoti, y por la representación patronal, la Congregación Evangélica Alemana, representada por el doctor José María Giúdice, y la Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires, representada por el doctor Manuel Díez Selva, quienes luego de un intercambio de opiniones acerca de la necesidad de aumentar los salarios básicos y modificar ciertas condiciones de trabajo de los dependientes de los cementerios involucrados, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Sin perjuicio de la aplicación del resto de las previsiones que se contemplan en el convenio colectivo de trabajo 437/06, las disposiciones contenidas en el presente convenio, y que tendrán prelación en cuanto norma especial sobre cualquier otra disposición incompatible del mencionado convenio colectivo de trabajo 437/06, o aquél que lo reemplace en el futuro, serán de específica y exclusiva aplicación y vigencia en aquellos cementerios, panteones y crematorios cuyos titulares fueren entidades sin fines de lucro, bajo cualquier forma de persona física, o bien bajo cualquier forma de persona jurídica exclusivamente prevista en el inciso 1º de la segunda parte del artículo 33 del Código Civil.

SEGUNDO: Las partes acuerdan un aumento de los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 437/06, conforme la siguiente escala: 1) a partir del 1º de marzo de 2012, un aumento del 10% (diez por ciento), porcentaje que se aplica sobre los salarios vigentes al mes de febrero de 2012; 2) a partir del 1º de julio de 2012, un aumento del 8% (ocho por ciento), porcentaje que se aplica sobre los salarios vigentes al mes de junio de 2012; y 3) a partir del 1º de septiembre de 2012, un aumento del 3% (tres por ciento), porcentaje que se aplica sobre los salarios vigentes al mes de agosto de 2012, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. En tal sentido, se aclara que los referidos aumentos serán computados en forma acumulativa, y se aplicarán a todas las escalas salariales del CCT 437/06, y a partir del 1º de septiembre de 2012, a todas las escalas salariales con las modificaciones que se convienen en el presente acuerdo, acompañando ambas partes un anexo con las escalas salariales acordadas, solicitando se agreguen a las presentes actuaciones. Asimismo, la representación patronal manifiesta que los aumentos correspondientes a los meses de marzo y julio de 2012 ya se han efectivizado.

TERCERO: Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia y flexibilidad funcional, apreciados siempre en base a criterios de solidaridad y respeto al trabajador y su dignidad personal, así como de cumplimiento, por parte de éste, de todas sus obligaciones propias con criterios de colaboración y dedicación adecuada. En tales términos, los empleadores podrán encargar a los trabajadores tareas de cualquier tipo que daban desarrollarse en el ámbito del cementerio, incluso de carácter administrativo o de mantenimiento, a aún fuera de éste siempre que estén vinculadas con las actividades y ámbito propios de un cementerio, y en cualquier caso, en tanto el trabajador se encuentre en condiciones para realizar la tarea que se le encargue. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empleadora, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, y que perjudique al trabajador en sus intereses morales y materiales, ni afecte su dignidad personal.

CUARTO: A partir del 1º de septiembre de 2012, las tareas a cargo del personal estarán divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones y las categorías serán las siguientes:

Categoría 4a - Trabajador polivalente inicial: Estará comprendido en esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, sin conocimientos específicos. Cumplido un año de antigüedad deberá ser recategorizado en la categoría 3a.

Categoría 3a - Trabajador polivalente genérico: Estarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que hayan cumplido 1 (un) año desde su ingreso, y encontrándose en proceso de integración y capacitación profesional, desempeñen tareas que requieran supervisión directa.

Categoría 2a - Trabajador polivalente especializado: Estarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que ya hayan adquirido la capacitación y el conocimiento para llevar a cabo las tareas sin necesitar ser supervisados en forma directa, es decir, con autonomía de realización de las labores.

Categoría 1a - Personal jerárquico: Estarán comprendidos en esta categoría los trabajadores que, de cualquier manera, tengan personal a cargo, y cuya labor implique impartir órdenes y distribuir las tareas al personal a su cargo, así como controlar la eficiencia de los trabajos, reportar las novedades y recibir órdenes de sus superiores jerárquicos, en el caso que correspondan. Se aclara que se excluye de esta categoría, así como de la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, al máximo responsable administrativo del cementerio, sea cual fuere su denominación funcional, como gerente, administrador, o cualquier otra, cargo que, a los fines de este convenio, no podrá ser ejercido por más de una persona física.

QUINTO: Se aclara que, para las categorías antes expuestas, las partes negociarán, en cada oportunidad que corresponda, las escalas salariales pertinentes, aplicables a cada categoría.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en todas sus partes.

En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que indican en el encabezado del presente acuerdo.

AÑO 2012

BRITANICO Y ALEMAN

CATEGORIAENERO 12 ActualMARZO 12 10%JULIO 12 8%SETIEMBRE 12 3%
1ra4706,335176,935591,125758,85(Cat. 1ª)
2da4263,024690,095065,30

3ra3660,894026,984349,134479,61(Cat. 2ª)
4ta3475,293822,824128,64

5ta3225,363547,893831,733946,68(Cat. 3ª)
6ta3127,523440,273715,49

7ma2732,813006,103246,583343,98(Cat. 4ª)

Expediente Nº: 1.521.635/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto de 2012, siendo las 12:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo PETRECCA (DNI 4564063), Secretario General del Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y el Sr. Salvador VALENTE (DNI: 18096638), Secretario Gremial en representación de la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Avda. Paseo Colón 221, Piso 8º, el Dr. Manuel DIEZ SELVA (DNI 21481010), miembro paritario y apoderado; y en representación de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Elcano 4530, CABA, el Dr. José María GIUDICE apoderado.
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que acompañan a estas actuaciones el acuerdo de fecha 22 de Agosto de 2012, en el que se pactan condiciones salariales para los trabajadores de las entidades signatarias comprendidos en el CCT 437/06, el cual ratifican conjuntamente con las escalas salariales que forman parte del mismo.

Asimismo, las partes aclaran que de conformidad con lo pactado en la clausula CUARTO, a partir del mes de setiembre de 2012 estaran en vigencia cuatro categorías, en tal sentido la remuneración correspondiente a las categorías 1ra y 2da integraran la nueva categoría 1ra, la remuneración correspondiente a las categorías 3ra y 4ta, integraran la nueva categoría 2da, y las remuneraciones correspondientes a las categorías 5ta y 6ta, integraran la nueva categoría 3ra, y la remuneración correspondiente a la categoría 7ma, integrara la nueva categoría 4ta. En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que el presente acuerdo deberá ser ratificado por la Cámara de Cementerios Privados y por la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de Sepulcros La Unión Limitada, como miembros integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, dentro del plazo de DIEZ (10) días. En este estado, y no siendo para más a las 13.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.