MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1785/2012
Registro Nº 1456/2012
Bs. As., 6/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.635/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 y 38/39 del Expediente Nº 1.521.635/12 obran el
Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION
CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la
CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial y una reestructuración en las categorías, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, conforme surge de
los términos y contenido del texto pactado.
Que cabe señalar que el Convenio Colectivo precitado ha sido
oportunamente suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CIVIL CORPORACION
DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CONGREGACION EVANGELICA
ALEMANA EN BUENOS AIRES, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE
SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CAMARA ARGENTINA DE
CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI).
Que en tal sentido y conforme a lo manifestado por las partes a fojas
83, 84 y 85 de autos, es preciso destacar que los textos pactados serán
de aplicación solamente para las entidades empleadoras celebrantes de
los mismos.
Que, por otro lado, a foja 47 del Expediente Nº 1.521.635/12 la
COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION
LIMITADA” manifiesta que no se opone y adhiere al pedido de
homologación del mencionado texto convencional.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y del Acta
Complementaria se corresponde con la actividad principal de las
empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CIVIL CORPORACION
DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA
ALEMANA EN BUENOS AIRES, que lucen a fojas 36/37 y 38/39 del Expediente
Nº 1.521.635/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 36/37 y
38/39 del Expediente Nº 1.521.635/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 437/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.635/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1785/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 36/37 y
38/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
1456/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de
dos mil doce, se reúnen, por la representación sindical, el Sindicato
de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina
(S.O.E.C.R.A.), representado en este acto por su secretario general, el
señor Domingo Petrecca, y su secretario gremial, el señor Salvador
Valente, con el patrocinio letrado del doctor Pablo Marín Valinoti, y
por la representación patronal, la Congregación Evangélica Alemana,
representada por el doctor José María Giúdice, y la Asociación Civil
Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires, representada por
el doctor Manuel Díez Selva, quienes luego de un intercambio de
opiniones acerca de la necesidad de aumentar los salarios básicos y
modificar ciertas condiciones de trabajo de los dependientes de los
cementerios involucrados, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Sin perjuicio de la aplicación del resto de las previsiones
que se contemplan en el convenio colectivo de trabajo 437/06, las
disposiciones contenidas en el presente convenio, y que tendrán
prelación en cuanto norma especial sobre cualquier otra disposición
incompatible del mencionado convenio colectivo de trabajo 437/06, o
aquél que lo reemplace en el futuro, serán de específica y exclusiva
aplicación y vigencia en aquellos cementerios, panteones y crematorios
cuyos titulares fueren entidades sin fines de lucro, bajo cualquier
forma de persona física, o bien bajo cualquier forma de persona
jurídica exclusivamente prevista en el inciso 1º de la segunda parte
del artículo 33 del Código Civil.
SEGUNDO: Las partes acuerdan un aumento de los salarios básicos del
convenio colectivo de trabajo 437/06, conforme la siguiente escala: 1)
a partir del 1º de marzo de 2012, un aumento del 10% (diez por ciento),
porcentaje que se aplica sobre los salarios vigentes al mes de febrero
de 2012; 2) a partir del 1º de julio de 2012, un aumento del 8% (ocho
por ciento), porcentaje que se aplica sobre los salarios vigentes al
mes de junio de 2012; y 3) a partir del 1º de septiembre de 2012, un
aumento del 3% (tres por ciento), porcentaje que se aplica sobre los
salarios vigentes al mes de agosto de 2012, y tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2012. En tal sentido, se aclara que los referidos
aumentos serán computados en forma acumulativa, y se aplicarán a todas
las escalas salariales del CCT 437/06, y a partir del 1º de septiembre
de 2012, a todas las escalas salariales con las modificaciones que se
convienen en el presente acuerdo, acompañando ambas partes un anexo con
las escalas salariales acordadas, solicitando se agreguen a las
presentes actuaciones. Asimismo, la representación patronal manifiesta
que los aumentos correspondientes a los meses de marzo y julio de 2012
ya se han efectivizado.
TERCERO: Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación
y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales es el de
alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconocen las
modalidades de polivalencia y flexibilidad funcional, apreciados
siempre en base a criterios de solidaridad y respeto al trabajador y su
dignidad personal, así como de cumplimiento, por parte de éste, de
todas sus obligaciones propias con criterios de colaboración y
dedicación adecuada. En tales términos, los empleadores podrán encargar
a los trabajadores tareas de cualquier tipo que daban desarrollarse en
el ámbito del cementerio, incluso de carácter administrativo o de
mantenimiento, a aún fuera de éste siempre que estén vinculadas con las
actividades y ámbito propios de un cementerio, y en cualquier caso, en
tanto el trabajador se encuentre en condiciones para realizar la tarea
que se le encargue. Las tareas serán asignadas en los lugares,
funciones y modalidades según los requerimientos de la empleadora, pero
en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de
manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, y que
perjudique al trabajador en sus intereses morales y materiales, ni
afecte su dignidad personal.
CUARTO: A partir del 1º de septiembre de 2012, las tareas a cargo del
personal estarán divididas por funciones, a cada una de las cuales
corresponderá una escala de remuneraciones y las categorías serán las
siguientes:
Categoría 4a - Trabajador polivalente inicial: Estará comprendido en
esta categoría, todo aquel personal que ingrese al establecimiento, sin
conocimientos específicos. Cumplido un año de antigüedad deberá ser
recategorizado en la categoría 3a.
Categoría 3a - Trabajador polivalente genérico: Estarán comprendidos en
esta categoría los trabajadores que hayan cumplido 1 (un) año desde su
ingreso, y encontrándose en proceso de integración y capacitación
profesional, desempeñen tareas que requieran supervisión directa.
Categoría 2a - Trabajador polivalente especializado: Estarán
comprendidos en esta categoría los trabajadores que ya hayan adquirido
la capacitación y el conocimiento para llevar a cabo las tareas sin
necesitar ser supervisados en forma directa, es decir, con autonomía de
realización de las labores.
Categoría 1a - Personal jerárquico: Estarán comprendidos en esta
categoría los trabajadores que, de cualquier manera, tengan personal a
cargo, y cuya labor implique impartir órdenes y distribuir las tareas
al personal a su cargo, así como controlar la eficiencia de los
trabajos, reportar las novedades y recibir órdenes de sus superiores
jerárquicos, en el caso que correspondan. Se aclara que se excluye de
esta categoría, así como de la aplicación del presente convenio
colectivo de trabajo, al máximo responsable administrativo del
cementerio, sea cual fuere su denominación funcional, como gerente,
administrador, o cualquier otra, cargo que, a los fines de este
convenio, no podrá ser ejercido por más de una persona física.
QUINTO: Se aclara que, para las categorías antes expuestas, las partes
negociarán, en cada oportunidad que corresponda, las escalas salariales
pertinentes, aplicables a cada categoría.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en todas sus partes.
En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que indican en el
encabezado del presente acuerdo.
AÑO 2012
BRITANICO Y ALEMAN
CATEGORIA | ENERO 12 Actual | MARZO 12 10% | JULIO 12 8% | SETIEMBRE 12 3% |
|
1ra | 4706,33 | 5176,93 | 5591,12 | 5758,85 | (Cat. 1ª) |
2da | 4263,02 | 4690,09 | 5065,30 |
|
|
3ra | 3660,89 | 4026,98 | 4349,13 | 4479,61 | (Cat. 2ª) |
4ta | 3475,29 | 3822,82 | 4128,64 |
|
|
5ta | 3225,36 | 3547,89 | 3831,73 | 3946,68 | (Cat. 3ª) |
6ta | 3127,52 | 3440,27 | 3715,49 |
|
|
7ma | 2732,81 | 3006,10 | 3246,58 | 3343,98 | (Cat. 4ª) |
Expediente Nº: 1.521.635/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto
de 2012, siendo las 12:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en
representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio Federico Lacroze 3908, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo PETRECCA (DNI 4564063),
Secretario General del Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios
de la República Argentina y el Sr. Salvador VALENTE (DNI: 18096638),
Secretario Gremial en representación de la CORPORACION DEL CEMENTERIO
BRITANICO DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Avda. Paseo
Colón 221, Piso 8º, el Dr. Manuel DIEZ SELVA (DNI 21481010), miembro
paritario y apoderado; y en representación de la CONGREGACION
EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Elcano 4530, CABA,
el Dr. José María GIUDICE apoderado.
Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan que acompañan a estas actuaciones el acuerdo de fecha 22 de
Agosto de 2012, en el que se pactan condiciones salariales para los
trabajadores de las entidades signatarias comprendidos en el CCT
437/06, el cual ratifican conjuntamente con las escalas salariales que
forman parte del mismo.
Asimismo, las partes aclaran que de conformidad con lo pactado en la
clausula CUARTO, a partir del mes de setiembre de 2012 estaran en
vigencia cuatro categorías, en tal sentido la remuneración
correspondiente a las categorías 1ra y 2da integraran la nueva
categoría 1ra, la remuneración correspondiente a las categorías 3ra y
4ta, integraran la nueva categoría 2da, y las remuneraciones
correspondientes a las categorías 5ta y 6ta, integraran la nueva
categoría 3ra, y la remuneración correspondiente a la categoría 7ma,
integrara la nueva categoría 4ta. En este estado, solicitan la
homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a
las partes que el presente acuerdo deberá ser ratificado por la Cámara
de Cementerios Privados y por la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de
Sepulcros La Unión Limitada, como miembros integrantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 437/06, dentro del plazo de DIEZ (10) días. En
este estado, y no siendo para más a las 13.30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.