MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1793/2012
Registro Nº 1463/2012
Bs. As., 6/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.527.156/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.527.156/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento salarial a partir
del 1 de agosto de 2012, a favor de los trabajadores de base
dependientes de la parte empresaria firmante, incluidos en el Capítulo
III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, en los
términos del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que los intervinientes,
junto con la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, son los signatarios del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”, conforme surge
de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, y conforme el compromiso asumido en la cláusula
cuarta, en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y
plazo en que las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula segunda
cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y
la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), que
luce a foja 2 del Expediente Nº 1.527.156/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.527.156/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase
saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes
al acuerdo que por este acto se homologa, a efectos que la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1261/12 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.527.156/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1793/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1463/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2012,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA, y el Sr.
Fernando DASSO en representación de OPESSA , con el objetivo de
manifestar que luego de un intenso intercambio han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan, en el marco de la paritaria salarial
relativa a los trabajadores de Base de OPESSA incluidos en el Capítulo
III del CCT 1261/12, un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los
salarios básicos, a partir del 1º de Agosto de 2012.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda el otorgamiento a favor de dichos
trabajadores de una suma fija no remunerativa de $800 (pesos
ochocientos), a partir del 1º de Agosto de 2012.
TERCERO: En virtud de la fecha de firma del presente acuerdo, la
liquidación de la diferencia salarial correspondiente al incremento de
Agosto se realizará por depósito a realizarse antes del 10 de
Septiembre, y será reflejado en los recibos de haberes del mes de
Septiembre 2012.
CUARTO: Las partes se comprometen a analizar la manera en la cual se
incorporarán a las remuneraciones, las sumas otorgada en el punto
TERCERO, sin costo para el trabajador.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.