MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1796/2012
Registro Nº 1458/2012
Bs. As., 6/11/2012
VISTO el Expediente Nº 553.131/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la
empresa CICLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.131/12,
ratificado a fojas 22 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado se establece un incremento salarial
en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10 ha sido oportunamente
celebrado por el sindicato signatario del acuerdo bajo análisis y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del
día 1º de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto
por sus celebrantes.
Que ha sido acreditada en autos fehacientemente la representación que
invisten las partes, encontrándose legitimadas para la celebración del
presente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la
empresa CICLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.131/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.131/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 553.131/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1458/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes
de agosto de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la
Nación los señores:
Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario
general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su
carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección y
Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra
parte, comparecen el Sr. Domingo Sinopoli en su carácter de Socio
Gerente de la firma CICLO SRL 30-61195190-2, sita en calle Alamfuerte
1562 de Rosario conforme poder que exhibe en el acto, y cuya identidad
la acredita con DNI 8.048.865 quien además declara que tiene poder
suficiente para el presente acto.
Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:
Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores
de la empresa, consistente en un 24% sobre el sueldo del mes de julio
de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será
abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2.012
y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla
salarial que se adjunta.
Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a
solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad,
cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes
de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones
salariales en el mes de marzo de 2.013.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.