MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1796/2012


Registro Nº 1458/2012


Bs. As., 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº 553.131/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa CICLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.131/12, ratificado a fojas 22 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10 ha sido oportunamente celebrado por el sindicato signatario del acuerdo bajo análisis y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1º de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que ha sido acreditada en autos fehacientemente la representación que invisten las partes, encontrándose legitimadas para la celebración del presente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa CICLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.131/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.131/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.131/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1458/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación los señores:

Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra parte, comparecen el Sr. Domingo Sinopoli en su carácter de Socio Gerente de la firma CICLO SRL 30-61195190-2, sita en calle Alamfuerte 1562 de Rosario conforme poder que exhibe en el acto, y cuya identidad la acredita con DNI 8.048.865 quien además declara que tiene poder suficiente para el presente acto.

Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:

Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, consistente en un 24% sobre el sueldo del mes de julio de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2.012 y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarial que se adjunta.

Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones salariales en el mes de marzo de 2.013.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.