Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3423
Impuestos sobre los Bienes Personales.
Determinación e ingreso del Gravamen. Resolución General Nº 2.151, sus
modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa
aplicativo. Norma complementaria.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-60-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás
condiciones que deben observar las personas físicas y sucesiones
indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto
sobre los bienes personales.
Que asimismo, dicha norma dispuso que a los fines de la determinación
del gravamen a que se refiere el Artículo incorporado a continuación
del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los sujetos obligados
deben utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES -
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 2.0”.
Que en virtud de la modificación introducida por la Ley Nº 26.452, la
obligación de presentación de declaraciones juradas de determinación
del gravamen alcanza a los fideicomisos no financieros por los bienes
fideicomitidos, excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional,
provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquellos
que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura
que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado
Nacional.
Que respecto de la obligación señalada en el considerado anterior, es
el fiduciario el responsable de declarar e ingresar el gravamen por los
bienes que integran el patrimonio en fiducia.
Que en tal sentido, se procedió a adecuar el programa aplicativo
denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS”, correspondiendo aprobar una nueva versión del mismo para
la confección de la respectiva declaración jurada.
Que asimismo, siendo un objetivo permanente del Organismo el de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable otorgar un plazo
especial a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de
presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del pago del
saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los
períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los
fideicomisos no financieros.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley Nº 23.966 —Título VI— de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El impuesto sobre
los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones
sociales —cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones
indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o
cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el
exterior—, deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el
artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la
ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de
fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen
correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
A tales efectos, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado
“BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión
3.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso
se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El citado programa aplicativo se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — El formulario de
declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo
mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
institucional, conforme al procedimiento previsto en la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto,
los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad
otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio
“web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — A los fines
dispuestos en el segundo párrafo del Artículo 1°, el fiduciario deberá
solicitar, de corresponder, su inscripción ante este Organismo conforme
lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y
complementarias.
Asimismo, deberá efectuar el alta en el gravamen ingresando con “Clave
Fiscal” —a través del sitio “web” institucional— al servicio “Sistema
Registral”, y dentro del menú “Registro Tributario”, seleccionará la
opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, impuesto “Resp Deuda
Ajena BP - Acc o Part”.
Art. 4° — Apruébase el Anexo
que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión
3.0”.
Art. 5° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de
aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones
juradas
—originarias o rectificativas— que se efectúen a partir de la citada
fecha.
Art. 6° — Las obligaciones de
presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del ingreso
del saldo resultante, del impuesto sobre los bienes personales de los
períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los
fideicomisos no financieros, no cumplidas a la fecha de publicación de
la presente, se considerarán en término siempre que el fiduciario las
cumpla en los términos de esta norma, hasta el primer día hábil del
quinto mes siguiente al de la referida publicación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, cuando las
mencionadas obligaciones hubieran sido formalizadas con anterioridad a
la referida publicación, las mismas serán consideradas válidas
cualquiera fuera el sujeto que haya realizado la presentación de la
declaración jurada y, en su caso, el ingreso del saldo resultante.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 3.0”
I. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones
Societarias - Versión 3.0” deberá ser utilizado por los sujetos
indicados en el Artículo agregado a continuación del 25 de la ley sobre
los bienes personales.
Dicho programa aplicativo tiene las mismas características, funciones y
aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución
General Nº 1.569.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo procesador Windows 98 o superior.
2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 MB.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan las siguientes incorporaciones:
a) En las tablas de las Personas Jurídicas, la figura de “Fideicomiso no Financiero”.
b) La figura del “Fiduciario”, como responsable de los bienes de los Fideicomisos.
c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes fideicomitidos y del destino de éstos.
3. Metodología para la confección de la Declaración Jurada
De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada Nº 899/A, el fiduciario deberá:
a) Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas
pantallas, considerando la información solicitada relacionada con los
bienes en fiducia.
b) Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa,
asignando a cada uno un número de establecimiento —que se consignará en
el campo respectivo de la declaración jurada— cuyos valores serán de 01
a 99, en forma correlativa y progresiva.
II. INGRESO DEL GRAVAMEN
Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el
número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la
que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo
“Establecimiento” del Volante Electrónico de Pago (VEP) o F. Nº 799.