AdministraciónFederal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3430
Impuestos varios. Resolución General
Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año
2013.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-100-2012 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, se
fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas
obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de
vencimientos previstas para el año calendario 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense para
el año calendario 2013 las fechas de vencimiento general que, para cada
una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 15.
4. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 23.
7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 7°.
9. Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y sus complementarias,
Artículo 8°.
10. Resolución General Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General Nº 1.727, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 14.
12. Resolución General Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10.
13. Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias,
Artículos 3° y 8°.
14. Resolución General Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias,
Artículos 6° y 15.
15. Resolución General Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y
7°.
16. Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 9°, incisos a) y b).
17. Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias,
Artículos 3° y 11.
18. Resolución General Nº 2.151, su modificatoria y complementarias.
Artículos 6°, 23 y 33.
19. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
20. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 32.
21. Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias,
Artículo 2°.
22. Resolución General Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
23. Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y sus
complementarias, Artículos 14, 17, 29 y 40.
24. Resolución General Nº 2.774, Artículo 10.
25. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.
26. Resolución General Nº 2.888 y su complementaria, Artículo 5°.
27. Resolución General Nº 3.018, Artículo 9°.
28. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
29. Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
30. Resolución General Nº 3.362, Artículos 4° y 7°.
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO