Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 3426
Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución General Nº
2.718. Su modificación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-35070-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al
procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), regulado mediante la Resolución
General Nº 1.618.
Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas
técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 91/09,
el cual fue oficializado mediante la Resolución General Nº 2.718.
Que durante el transcurso de las 49° y 50° Sesiones del Comité del
Sistema Armonizado, celebradas en la sede de la Organización Mundial de
Aduanas, se analizó la clasificación de TRES (3) tipos de aparatos
denominados comercialmente como “tabletas” (“tablet PC”), de distintas
marcas y orígenes.
Que en dichas sesiones se concluyó, por una amplia mayoría de votos,
que los aludidos ordenadores satisfacen los términos de la Nota 5 A)
del Capítulo 84 y, por consiguiente, correspondía ubicarlos en la
partida 84.71 del Sistema Armonizado.
Que a su vez se resolvió que la presencia en estos ordenadores de un
teclado virtual era condición suficiente para cumplir con el texto de
la subpartida 8471.30.
Que, en ese contexto, se ha realizado un nuevo análisis técnico
respecto de la mercadería en trato y se determinó que corresponde
modificar el respectivo criterio de clasificación.
Que atento a ello, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 40/12.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubícase en la
Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se
indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 2° — Déjase sin efecto el
Criterio de Clasificación Nº 91/09, consignado en el Anexo de la
Resolución General Nº 2.718, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
Art. 3° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase
copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico
Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria rara su archivo. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CRITERIO DE CLASIFICACION N° | ACTUACION SIGEA N° |
8471.30.11 | Juego
o surtido conformado por: máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos, portátil, capaz de funcionar sin fuente externa
de energía, de peso inferior a 350 g, que incluye en la misma envoltura
unidad central de proceso, puerto de comunicaciones y pantalla táctil
de área inferior a 140 cm2 para entrada de datos y de comandos a través
de los distintos teclados virtuales, de más de 70 teclas; cargador de
acumulador provisto de piezas de conexión y auriculares; todo ello
acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón. | 40/12 | 13289-35070-2008 |