Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 3426

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución General Nº 2.718. Su modificación.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-35070-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), regulado mediante la Resolución General Nº 1.618.

Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 91/09, el cual fue oficializado mediante la Resolución General Nº 2.718.

Que durante el transcurso de las 49° y 50° Sesiones del Comité del Sistema Armonizado, celebradas en la sede de la Organización Mundial de Aduanas, se analizó la clasificación de TRES (3) tipos de aparatos denominados comercialmente como “tabletas” (“tablet PC”), de distintas marcas y orígenes.

Que en dichas sesiones se concluyó, por una amplia mayoría de votos, que los aludidos ordenadores satisfacen los términos de la Nota 5 A) del Capítulo 84 y, por consiguiente, correspondía ubicarlos en la partida 84.71 del Sistema Armonizado.

Que a su vez se resolvió que la presencia en estos ordenadores de un teclado virtual era condición suficiente para cumplir con el texto de la subpartida 8471.30.

Que, en ese contexto, se ha realizado un nuevo análisis técnico respecto de la mercadería en trato y se determinó que corresponde modificar el respectivo criterio de clasificación.

Que atento a ello, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 40/12.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación Nº 91/09, consignado en el Anexo de la Resolución General Nº 2.718, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria rara su archivo. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIACRITERIO DE CLASIFICACION N°ACTUACION SIGEA N°
8471.30.11Juego o surtido conformado por: máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, portátil, capaz de funcionar sin fuente externa de energía, de peso inferior a 350 g, que incluye en la misma envoltura unidad central de proceso, puerto de comunicaciones y pantalla táctil de área inferior a 140 cm2 para entrada de datos y de comandos a través de los distintos teclados virtuales, de más de 70 teclas; cargador de acumulador provisto de piezas de conexión y auriculares; todo ello acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón.40/1213289-35070-2008