Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Disposición 12/2012
Actualización de las Areas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:00340863/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 362 del 11 de
mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
Disposiciones Nº 1 del 13 de febrero de 2012 y Nº 9 del 3 de octubre de
2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de
Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
con respecto a la plaga Lobesia botrana.
Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio
Nacional declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la
Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el
propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y
vigilancia que el caso amerita.
Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado
Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su
Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a
establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se
requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.
Que en la mencionada Resolución Nº 729/10 se establecen acciones
coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas
en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente
al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener
la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir
su entrada en los puntos de ingreso al país.
Que la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, establece y
define las áreas bajo cuarentena, bajo plan de contingencia y sus
respectivas planillas.
Que la Disposición Nº 9 del 3 de octubre de 2012 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, modifica la
definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan de contingencia y
actualiza sus respectivas planillas.
Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución 729 del 7 de
octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Artículo 1° — Planilla de Areas
bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Areas bajo
cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la
Disposición Nº 1 del 13/02/2012.
Art. 2° — Planilla de Areas
bajo Plan de Contingencia. Se aprueba la Planilla de Areas bajo Plan de
Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la
Disposición Nº 1 del 13/02/2012.
Art. 3° — Incorporación: Se
debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio
Nacional.
Art. 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.
ANEXO I
ANEXO II