Policía
de Seguridad Aeroportuaria
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1582/2012
Apruébase el “Protocolo General de
Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial
- PGA Nº 5”.
Ezeiza, 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0009236/2012 del registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059, 26.102, la Resolución
Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
Disposición Nº 951 del 14 de agosto de 2012 del registro de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución M.S. Nº 1.015/12
establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y
funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración,
planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional
preventiva y la formación y capacitación policial especializada en
materia de seguridad aeroportuaria preventiva.
Que la doctrina estratégica operacional resulta ser una dimensión
central de funcionamiento de esta Institución policial en cuanto
contempla normas, preceptos, principios y valores concernientes a la
misión y funciones de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como así
también la forma en la que tal misión se efectiviza.
Que por la Disposición PSA Nº 951/12 se creó la Unidad de Seguimiento y
Evaluación de la Doctrina Operacional, como comisión ad hoc actuante en
la órbita de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
a los fines de identificar las necesidades y proyectar la elaboración y
actualización de los documentos integrantes de la doctrina operacional
y estratégica.
Que la formalización de los documentos que pasarán a integrar la
doctrina estratégica y operacional cuenta con la conformación de
diversas etapas como ser, elaboración, validación, aprobación,
publicación y capacitación, todas ellas coordinadas por la referida
Unidad.
Que en ese sentido, y habiéndose identificado la regulación del uso de
la fuerza policial como una necesidad primaria en materia de
normalización de doctrina policial, se ha propiciado la aprobación del
Protocolo General de Actuación ante personas con discapacidad - PGA Nº
1, del Protocolo General de Actuación para la detención de personas -
PGA Nº 2, del Protocolo General de Actuación para la custodia y
traslado de detenidos - PGA Nº 3 y del Protocolo General de Actuación
para la detención de niños, niñas y adolescentes - PGA Nº 4.
Que siguiendo esa misma línea, y como parte constitutiva de los
documentos que pasarán a integrar la doctrina estratégica y
operacional, se ha elaborado y validado el Protocolo General de
Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial
- PGA Nº 5.
Que toda vez que el personal policial puede y debe usar la fuerza
necesaria para cumplir su mandato, se debe tener en cuenta que un uso
excesivo o inapropiado puede significar responsabilidad administrativa,
civil y/o penal para el oficial.
Que por lo tanto debe usarse la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesaria, siempre en el menor grado e intensidad para lograr el
objetivo legal con el menor daño posible, considerando la gravedad de
la falta y las condiciones particulares del caso.
Que si bien el modelo propuesto no pretende dar respuestas u opciones
de respuestas específicas determinadas para lidiar con una determinada
situación, intenta promover la evaluación crítica de las situaciones
potencialmente violentas a las que los oficiales pueden llegar a
enfrentarse y que los mismos seleccionen, en consecuencia el grado de
fuerza apropiado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº
24.059, para la elaboración del presente Protocolo han sido
considerados los estándares y principios internacionales sobre el uso
policial de la fuerza obrantes en el Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la
Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y en los Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley.
Que el proceso de validación del PGA Nº 5 consistió en la realización
de DOS (2) talleres, en los cuales el Protocolo fue puesto a
consideración de un grupo de oficiales que desempeñan cotidianamente
funciones de gran responsabilidad en el sistema operacional y donde se
ha sometido a crítica su aplicación y alcances, efectuando en
consecuencia las readecuaciones pertinentes.
Que los criterios establecidos en el PGA Nº 5 deberán interpretarse
como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno a los
cuales se ordena el ejercicio de toda intervención policial.
Que a los efectos de unificar criterios de actuación de los oficiales
de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto
la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro
documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la
estructura operacional de esta Institución, que regule la materia que
se trata.
Que toda vez que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de
este Organismo tiene la función de organizar, gestionar y administrar
el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad
aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al
Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil del
personal policial de esta Institución, luego de su aprobación y
publicación, el citado Instituto deberá organizar jornadas de
capacitación en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación
de la Doctrina Operacional, extensivas a todos los oficiales
integrantes de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como
readaptar su formación y capacitación en concordancia con lo estipulado
en el PGA Nº 5.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Anexo I a la Resolución M.S. Nº 1.015/12, modificada
por la Resolución Nº 1.442 del 4 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y la Disposición Nº 657 del 13 de junio de 2012 del registro
de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA EN EJERCICIO
DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado
de la fuerza policial - PGA Nº 5” que como Anexo integra la presente
Disposición.
Art. 2° — Establécese que el
Protocolo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida será
de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 3° — Déjase sin efecto la
aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro
documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la
estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que
regule la materia que se trata.
Art. 4° — Instrúyese al
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a coordinar junto con la
Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Policial, las
jornadas de capacitación para el personal policial de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — José L. Sersale.
Expediente PSA Nº S02:0009236/2012 -
Anexo
Policía de
Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE
LA FUERZA POLICIAL
PGA Nº 5
I.
REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Principio general. Uso
indispensable de la fuerza. Los
oficiales deberán proceder a la utilización de la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario para hacer cumplir la ley, proteger a
terceros, resguardar su seguridad personal, proteger equipamiento o
instalaciones o para evitar que el infractor se dañe a sí mismo. El uso
de fuerza letal sólo será admisible cuando se trate de evitar un hecho
grave e inminente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la
propia y siempre que el uso de dicha fuerza aparezca como el único
medio eficaz para evitar el daño.
2. Proporcionalidad. La fuerza
que se utilice deberá ser proporcional al nivel de agresión o
resistencia que se enfrente o se prevea.
3. Gradualidad. No se puede
utilizar ningún nivel de fuerza física contra una persona que no
ofrezca resistencia ni procure realizar un daño. El empleo de la fuerza
debe realizarse en forma progresiva, privilegiando la utilización de
métodos disuasivos que no impliquen el uso de violencia física. Esta
última sólo podrá emplearse cuando la persona ofrezca resistencia o
exista un riesgo de afectación de un bien jurídico.
4. Definiciones. Se entiende
por:
a.
Uso gradual de la fuerza:
Empleo progresivo de la fuerza, comenzando por medios no violentos. Se
debe incrementar la utilización de los medios en función del incremento
en la resistencia o agresión. De igual forma, deberá disminuir en la
medida en que la resistencia o agresión disminuya.
b.
Grados en el uso de la fuerza.
Los grados en el uso de la fuerza son:
1° Grado: Presencia
policial, que podrá incluir, o no, despliegue adicional de personal y
medios, de conformidad con la situación de que se trate.
2° Grado: Comunicación
verbal, la que estará orientada a entablar un diálogo con el/las
personas procurando en todo momento persuadir y evitar, siempre que las
circunstancias lo hagan posible, el incremento en el grado de uso de la
fuerza.
3° Grado: Advertencia
firme respecto de la eventual utilización de la fuerza, indicando de
forma clara los inconvenientes derivados de esa situación.
4° Grado: Control
físico con uso de fuerza no letal.
5° Grado: Control
físico con uso de fuerza letal.
El empleo progresivo de la fuerza no debe entenderse necesariamente
como una regla que, ante cualquier circunstancia deba iniciarse siempre
por el 1er grado. Es importante tener presente que el empleo de la
fuerza requiere de una evaluación de las circunstancias cuya finalidad
será identificar la naturaleza de la situación con la que se enfrenta
el oficial y el grado de intervención efectiva que su desarrollo
reclama. Por ello, se deberá seleccionar el medio o incrementarse el
grado en concordancia con el nivel de agresión o resistencia enfrentado.
c.
Uso de la fuerza no letal:
Cualquier esfuerzo físico usado para contener y/o controlar físicamente
a una persona, o para vencer su resistencia o agresión utilizando el
propio cuerpo, armas o cualquier elemento provisto con el cual se
ejerza fuerza no letal.
d.
Uso de la fuerza letal: La
utilización de armas de fuego o de cualquier elemento que pueda
provocar daños permanentes o la muerte.
e.
Desenfunde. Se trata de la extracción del arma de fuego de su
sistema de sujeción. El mero acto de desenfundar un arma será entendido
como uso de la fuerza letal, con excepción de aquellos supuestos que se
enumeran:
i. Cuando en tareas de riesgo previamente planificadas, la técnica
policial y/o la labor táctica, requieran que el personal policial
empuñe el arma, a fin de poder ser accionada en tiempo real en caso de
ser necesario.
ii. En aquellos casos de armas que, por sus características
constructivas (armas largas o de hombro), se portan a la vista en forma
permanente.
iii. Cuando el personal se encuentre en el ámbito de una instancia de capacitación de uso de armas de fuego.
iv. En aquellos casos en que excepcionalmente fuera indispensable dejar
el arma para el cumplimento de una tarea particular, debiendo la misma
ser entregada en la sala de armas. Si esto no fuera posible o afectase
el cumplimiento de la tarea particular que origina la medida, se dejará
bajo resguardo del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según el
caso.
(Inciso e) sustituido por art. 7° de la Disposicón N° 1481/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 24/12/2020)
f.
Uso de la fuerza necesario y
razonable:
La existencia de circunstancias objetivas que indiquen la necesidad de
la aplicación de la medida de fuerza. Se entiende por uso de la fuerza
necesaria y razonable a aquél que emplea el personal policial tras
evaluar la situación e identificar circunstancias objetivas que
sustentan su elección del medio más eficiente para el logro del
resultado previsto.
5. Niveles de resistencia o agresión.
Los niveles de resistencia a la autoridad o agresión a los que puede
enfrentarse un oficial, desarrollados según su menor o mayor lesividad
son:
a.
Actitud negativa.
Desobediencia a alguna orden legítima emitida por el oficial.
b.
Resistencia pasiva. Acción
física u omisión que no está específicamente orientada contra la acción
policial. La resistencia pasiva es usualmente la postura de relajación
o de “peso muerto” que dificulta el control.
c.
Resistencia defensiva. Acción
física orientada contra la acción policial, que no están dirigidas a
dañar al policía, sino a impedir que el oficial tome el control físico
de la persona que se resiste.
d.
Agresión. Cuando la persona
ataca, golpea o usa alguna técnica que puede resultar en lesiones
contra el policía o terceras personas o bien daño de equipamiento o
instalaciones.
e.
Agresión grave. Son
ataques
directos contra el policía, terceras personas, equipamiento o
instalaciones, siempre que dichos ataques pongan en grave riesgo la
integridad de las personas.
II.
PAUTAS GENERALES DE ACTUACION
6. Instrucciones verbales: Las
instrucciones verbales se deben dar de una manera concisa y fácilmente
entendible para el presunto responsable. Debe darse el tiempo razonable
para que se cumpla con ellas. El uso de instrucciones verbales
formuladas de forma considerada y respetuosa, así como también una
conducta correcta por parte del oficial, favorece a distender una
situación de confrontación; mientras que un lenguaje imprudente puede
intensificar/agravar una situación y hacer que se requiera un mayor uso
de fuerza.
7. Advertencia previa. Debe anunciarse la intención de usar o
incrementar el nivel de fuerza y otorgarse un tiempo razonable para
permitir que la persona cese en su accionar. En particular se debe
advertir con claridad la inmediata utilización de un arma de fuego o
fuerza letal. Cada vez que se desenfunde el arma de fuego el oficial
deberá manifestar en voz fuerte y clara “POLICIA, ALTO O DISPARO”.
8. Excepción. No será exigible
la advertencia previa cuando ella ponga en peligro la vida del oficial
y/o de terceras personas, ni cuando el oficial sea agredido gravemente
en forma sorpresiva.
9. Técnicas de control: El uso
de técnicas de control consiste en la utilización de maniobras de
agarre con el objeto de obtener como resultado el control físico del
individuo que se pretende neutralizar. Se puede obtener el control
mediante:
a.
Utilización de esposas u otro
mecanismo de sujeción.
El propósito primordial de esposar o sujetar a una persona es
mantenerla controlada y minimizar la posibilidad de que la situación se
agrave hasta un punto en el cual se requieran medidas más drásticas de
restricción. Algunos factores involucrados en tomar esta decisión
incluyen, aunque no están limitados, la posibilidad de escape, la
posibilidad de que el incidente se intensifique, un peligro potencial
cierto para el policía y/u otras personas. En todos los casos sólo se
deberá mantener sujeta a la persona por el tiempo estrictamente
necesario, no pudiendo utilizar las esposas o el medio de sujeción
seleccionado como mecanismo de castigo.
b.
Armas de impacto. Las armas
de impacto sólo pueden ser empleadas por oficiales habilitados por la
institución para hacerlo.
El bastón policial rígido (BPR) solamente se debe usar cuando un
policía, sobre la base de circunstancias objetivas, crea que un menor
grado de fuerza sería insuficiente para controlar la situación. El
empleo del BPR debe emplearse en un todo de acuerdo con lo dispuesto en
el PGA Nº 7.
10. Autorización. Los
oficiales
sólo pueden portar las armas no letales, las armas letales y las
municiones que les hayan sido provistas por la Institución, de
conformidad con el grupo operativo al que pertenecen y la tarea que
deben desempeñar.
11. Menores. La utilización de
fuerza en relación a niños, niñas y adolescentes se regirá por lo
dispuesto en el PGA Nº 4, extremando en todas las circunstancias, el
cuidado y la utilización del menor grado de fuerza posible.
12. Discapacidad. En caso de
personas con discapacidad se aplicarán las normas especiales dispuestas
en el PGA Nº 1.
13. Informe sobre el uso de la fuerza.
Cada vez que un oficial durante el cumplimiento de sus funciones usa la
fuerza en grado 4° o 5°, deberá informar inmediatamente a su superior
directo, así como entregarle un informe escrito con los datos
circunstanciados respecto de la utilización de la fuerza y del personal
interviniente.
Cuando por la utilización de la fuerza se emita algún disparo o se
provoquen lesiones o la muerte, el jefe del operativo o el jefe de
turno —según corresponda— deberá cumplir con lo estipulado en el PGA Nº
6, haciendo mención especial sobre los detalles respecto del nivel de
agresión o resistencia que haya presentado la persona sobre quien se
ejerció la fuerza y si el tipo y el grado de fuerza aplicada resultó
ser proporcional a los objetivos buscados.
- Anexo, punto 4, inciso e)
sustituido por art. 8° de la Disposición
N° 231/2019 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 12/3/2019.