Policía de Seguridad Aeroportuaria

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1582/2012

Apruébase el “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial - PGA Nº 5”.

Ezeiza, 17/12/2012

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S02:0009236/2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059, 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 951 del 14 de agosto de 2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Anexo I a la Resolución M.S. Nº 1.015/12 establece que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional preventiva y la formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria preventiva.

Que la doctrina estratégica operacional resulta ser una dimensión central de funcionamiento de esta Institución policial en cuanto contempla normas, preceptos, principios y valores concernientes a la misión y funciones de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como así también la forma en la que tal misión se efectiviza.

Que por la Disposición PSA Nº 951/12 se creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, como comisión ad hoc actuante en la órbita de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva a los fines de identificar las necesidades y proyectar la elaboración y actualización de los documentos integrantes de la doctrina operacional y estratégica.

Que la formalización de los documentos que pasarán a integrar la doctrina estratégica y operacional cuenta con la conformación de diversas etapas como ser, elaboración, validación, aprobación, publicación y capacitación, todas ellas coordinadas por la referida Unidad.

Que en ese sentido, y habiéndose identificado la regulación del uso de la fuerza policial como una necesidad primaria en materia de normalización de doctrina policial, se ha propiciado la aprobación del Protocolo General de Actuación ante personas con discapacidad - PGA Nº 1, del Protocolo General de Actuación para la detención de personas - PGA Nº 2, del Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de detenidos - PGA Nº 3 y del Protocolo General de Actuación para la detención de niños, niñas y adolescentes - PGA Nº 4.

Que siguiendo esa misma línea, y como parte constitutiva de los documentos que pasarán a integrar la doctrina estratégica y operacional, se ha elaborado y validado el Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial - PGA Nº 5.

Que toda vez que el personal policial puede y debe usar la fuerza necesaria para cumplir su mandato, se debe tener en cuenta que un uso excesivo o inapropiado puede significar responsabilidad administrativa, civil y/o penal para el oficial.

Que por lo tanto debe usarse la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesaria, siempre en el menor grado e intensidad para lograr el objetivo legal con el menor daño posible, considerando la gravedad de la falta y las condiciones particulares del caso.

Que si bien el modelo propuesto no pretende dar respuestas u opciones de respuestas específicas determinadas para lidiar con una determinada situación, intenta promover la evaluación crítica de las situaciones potencialmente violentas a las que los oficiales pueden llegar a enfrentarse y que los mismos seleccionen, en consecuencia el grado de fuerza apropiado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 24.059, para la elaboración del presente Protocolo han sido considerados los estándares y principios internacionales sobre el uso policial de la fuerza obrantes en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Que el proceso de validación del PGA Nº 5 consistió en la realización de DOS (2) talleres, en los cuales el Protocolo fue puesto a consideración de un grupo de oficiales que desempeñan cotidianamente funciones de gran responsabilidad en el sistema operacional y donde se ha sometido a crítica su aplicación y alcances, efectuando en consecuencia las readecuaciones pertinentes.

Que los criterios establecidos en el PGA Nº 5 deberán interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno a los cuales se ordena el ejercicio de toda intervención policial.

Que a los efectos de unificar criterios de actuación de los oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta Institución, que regule la materia que se trata.

Que toda vez que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de este Organismo tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil del personal policial de esta Institución, luego de su aprobación y publicación, el citado Instituto deberá organizar jornadas de capacitación en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, extensivas a todos los oficiales integrantes de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, así como readaptar su formación y capacitación en concordancia con lo estipulado en el PGA Nº 5.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Anexo I a la Resolución M.S. Nº 1.015/12, modificada por la Resolución Nº 1.442 del 4 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Disposición Nº 657 del 13 de junio de 2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial - PGA Nº 5” que como Anexo integra la presente Disposición.

Art. 2° — Establécese que el Protocolo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otro documento, cualquiera sea su denominación, emitidos en la órbita de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que regule la materia que se trata.

Art. 4° — Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a coordinar junto con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Policial, las jornadas de capacitación para el personal policial de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Sersale.

Expediente PSA Nº S02:0009236/2012 -

Anexo

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

PGA Nº 5

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Principio general. Uso indispensable de la fuerza. Los oficiales deberán proceder a la utilización de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario para hacer cumplir la ley, proteger a terceros, resguardar su seguridad personal, proteger equipamiento o instalaciones o para evitar que el infractor se dañe a sí mismo. El uso de fuerza letal sólo será admisible cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia y siempre que el uso de dicha fuerza aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño.

2. Proporcionalidad. La fuerza que se utilice deberá ser proporcional al nivel de agresión o resistencia que se enfrente o se prevea.

3. Gradualidad. No se puede utilizar ningún nivel de fuerza física contra una persona que no ofrezca resistencia ni procure realizar un daño. El empleo de la fuerza debe realizarse en forma progresiva, privilegiando la utilización de métodos disuasivos que no impliquen el uso de violencia física. Esta última sólo podrá emplearse cuando la persona ofrezca resistencia o exista un riesgo de afectación de un bien jurídico.

4. Definiciones. Se entiende por:

a. Uso gradual de la fuerza: Empleo progresivo de la fuerza, comenzando por medios no violentos. Se debe incrementar la utilización de los medios en función del incremento en la resistencia o agresión. De igual forma, deberá disminuir en la medida en que la resistencia o agresión disminuya.

b. Grados en el uso de la fuerza. Los grados en el uso de la fuerza son:

1° Grado: Presencia policial, que podrá incluir, o no, despliegue adicional de personal y medios, de conformidad con la situación de que se trate.

2° Grado: Comunicación verbal, la que estará orientada a entablar un diálogo con el/las personas procurando en todo momento persuadir y evitar, siempre que las circunstancias lo hagan posible, el incremento en el grado de uso de la fuerza.

3° Grado: Advertencia firme respecto de la eventual utilización de la fuerza, indicando de forma clara los inconvenientes derivados de esa situación.

4° Grado: Control físico con uso de fuerza no letal.

5° Grado: Control físico con uso de fuerza letal.

El empleo progresivo de la fuerza no debe entenderse necesariamente como una regla que, ante cualquier circunstancia deba iniciarse siempre por el 1er grado. Es importante tener presente que el empleo de la fuerza requiere de una evaluación de las circunstancias cuya finalidad será identificar la naturaleza de la situación con la que se enfrenta el oficial y el grado de intervención efectiva que su desarrollo reclama. Por ello, se deberá seleccionar el medio o incrementarse el grado en concordancia con el nivel de agresión o resistencia enfrentado.

c. Uso de la fuerza no letal: Cualquier esfuerzo físico usado para contener y/o controlar físicamente a una persona, o para vencer su resistencia o agresión utilizando el propio cuerpo, armas o cualquier elemento provisto con el cual se ejerza fuerza no letal.

d. Uso de la fuerza letal: La utilización de armas de fuego o de cualquier elemento que pueda provocar daños permanentes o la muerte.

e. Desenfunde. Se trata de la extracción del arma de fuego de su sistema de sujeción. El mero acto de desenfundar un arma será entendido como uso de la fuerza letal, con excepción de aquellos supuestos que se enumeran:

i. Cuando en tareas de riesgo previamente planificadas, la técnica policial y/o la labor táctica, requieran que el personal policial empuñe el arma, a fin de poder ser accionada en tiempo real en caso de ser necesario.

ii. En aquellos casos de armas que, por sus características constructivas (armas largas o de hombro), se portan a la vista en forma permanente.

iii. Cuando el personal se encuentre en el ámbito de una instancia de capacitación de uso de armas de fuego.

iv. En aquellos casos en que excepcionalmente fuera indispensable dejar el arma para el cumplimento de una tarea particular, debiendo la misma ser entregada en la sala de armas. Si esto no fuera posible o afectase el cumplimiento de la tarea particular que origina la medida, se dejará bajo resguardo del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según el caso.

(Inciso e) sustituido por art. 7° de la Disposicón N° 1481/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 24/12/2020)

f. Uso de la fuerza necesario y razonable: La existencia de circunstancias objetivas que indiquen la necesidad de la aplicación de la medida de fuerza. Se entiende por uso de la fuerza necesaria y razonable a aquél que emplea el personal policial tras evaluar la situación e identificar circunstancias objetivas que sustentan su elección del medio más eficiente para el logro del resultado previsto.

5. Niveles de resistencia o agresión. Los niveles de resistencia a la autoridad o agresión a los que puede enfrentarse un oficial, desarrollados según su menor o mayor lesividad son:

a. Actitud negativa. Desobediencia a alguna orden legítima emitida por el oficial.

b. Resistencia pasiva. Acción física u omisión que no está específicamente orientada contra la acción policial. La resistencia pasiva es usualmente la postura de relajación o de “peso muerto” que dificulta el control.

c. Resistencia defensiva. Acción física orientada contra la acción policial, que no están dirigidas a dañar al policía, sino a impedir que el oficial tome el control físico de la persona que se resiste.

d. Agresión. Cuando la persona ataca, golpea o usa alguna técnica que puede resultar en lesiones contra el policía o terceras personas o bien daño de equipamiento o instalaciones.

e. Agresión grave. Son ataques directos contra el policía, terceras personas, equipamiento o instalaciones, siempre que dichos ataques pongan en grave riesgo la integridad de las personas.

II. PAUTAS GENERALES DE ACTUACION

6. Instrucciones verbales: Las instrucciones verbales se deben dar de una manera concisa y fácilmente entendible para el presunto responsable. Debe darse el tiempo razonable para que se cumpla con ellas. El uso de instrucciones verbales formuladas de forma considerada y respetuosa, así como también una conducta correcta por parte del oficial, favorece a distender una situación de confrontación; mientras que un lenguaje imprudente puede intensificar/agravar una situación y hacer que se requiera un mayor uso de fuerza.

7. Advertencia previa.
Debe anunciarse la intención de usar o incrementar el nivel de fuerza y otorgarse un tiempo razonable para permitir que la persona cese en su accionar. En particular se debe advertir con claridad la inmediata utilización de un arma de fuego o fuerza letal. Cada vez que se desenfunde el arma de fuego el oficial deberá manifestar en voz fuerte y clara “POLICIA, ALTO O DISPARO”.

8. Excepción. No será exigible la advertencia previa cuando ella ponga en peligro la vida del oficial y/o de terceras personas, ni cuando el oficial sea agredido gravemente en forma sorpresiva.

9. Técnicas de control: El uso de técnicas de control consiste en la utilización de maniobras de agarre con el objeto de obtener como resultado el control físico del individuo que se pretende neutralizar. Se puede obtener el control mediante:

a. Utilización de esposas u otro mecanismo de sujeción. El propósito primordial de esposar o sujetar a una persona es mantenerla controlada y minimizar la posibilidad de que la situación se agrave hasta un punto en el cual se requieran medidas más drásticas de restricción. Algunos factores involucrados en tomar esta decisión incluyen, aunque no están limitados, la posibilidad de escape, la posibilidad de que el incidente se intensifique, un peligro potencial cierto para el policía y/u otras personas. En todos los casos sólo se deberá mantener sujeta a la persona por el tiempo estrictamente necesario, no pudiendo utilizar las esposas o el medio de sujeción seleccionado como mecanismo de castigo.

b. Armas de impacto. Las armas de impacto sólo pueden ser empleadas por oficiales habilitados por la institución para hacerlo.

El bastón policial rígido (BPR) solamente se debe usar cuando un policía, sobre la base de circunstancias objetivas, crea que un menor grado de fuerza sería insuficiente para controlar la situación. El empleo del BPR debe emplearse en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el PGA Nº 7.

10. Autorización. Los oficiales sólo pueden portar las armas no letales, las armas letales y las municiones que les hayan sido provistas por la Institución, de conformidad con el grupo operativo al que pertenecen y la tarea que deben desempeñar.

11. Menores. La utilización de fuerza en relación a niños, niñas y adolescentes se regirá por lo dispuesto en el PGA Nº 4, extremando en todas las circunstancias, el cuidado y la utilización del menor grado de fuerza posible.

12. Discapacidad. En caso de personas con discapacidad se aplicarán las normas especiales dispuestas en el PGA Nº 1.

13. Informe sobre el uso de la fuerza. Cada vez que un oficial durante el cumplimiento de sus funciones usa la fuerza en grado 4° o 5°, deberá informar inmediatamente a su superior directo, así como entregarle un informe escrito con los datos circunstanciados respecto de la utilización de la fuerza y del personal interviniente.

Cuando por la utilización de la fuerza se emita algún disparo o se provoquen lesiones o la muerte, el jefe del operativo o el jefe de turno —según corresponda— deberá cumplir con lo estipulado en el PGA Nº 6, haciendo mención especial sobre los detalles respecto del nivel de agresión o resistencia que haya presentado la persona sobre quien se ejerció la fuerza y si el tipo y el grado de fuerza aplicada resultó ser proporcional a los objetivos buscados.

Antecedentes Normativos

- Anexo, punto 4, inciso e) sustituido por art. 8° de la Disposición N° 231/2019 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 12/3/2019.