Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 485/2012
Apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 de fecha 28 de septiembre de
2012, y las Disposiciones D.N. Nº 7 de fecha 4 de enero de 2005 y 898
del 28 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial, por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de mercado de los automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que, en lo que respecta a los automotores, se encuentra vigente la
tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. Nº 898 del 28
de diciembre de 2011.
Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos
modelos y marcas de automotores, resulta necesario efectuar una
actualización de la tabla vigente.
Que, por otro lado, la nueva tabla que por la presente se aprueba
incorpora en sus previsiones a los motovehículos, de manera de dar
cumplimiento a lo dispuesto por la citada Resolución M.J. y D.H. Nº
1980/12.
Que el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES ha evaluado los valores
contenidos en la tabla y produjo un informe técnico que refleja valores
de adquisición mayores a la valuación de la tabla para un número
reducido de modelos.
Que, además se propone en ese informe la modificación del porcentaje
establecido por la Disposición D.N. Nº 7/05, en razón de haber quedado
éste desactualizado, para el caso de los automotores cuyo modelo y año
no estuviese valuado en la tabla.
Que, con las observaciones señaladas, la tabla que se aprueba por la
presente ha sido debidamente revisada por el DEPARTAMENTO SERVICIOS
INFORMATICOS, a fin de garantizar la progresión ascendente y
descendente de los valores con relación a la antigüedad de los modelos,
a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no
aparecían en la tabla vigente hasta la fecha, aprobada por Disposición
D.N. Nº 898/11.
Que, en lo que respecta a la maquinaria agrícola, vial e industrial,
este organismo se encuentra trabajando a los fines relevar los
distintos modelos que se comercializan en el mercado, para su próxima
incorporación en la tabla de valuación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A los fines del
cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de
automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H.
Nº 1980/12, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y
Motovehículos que obra como Anexo de la presente.
Art. 2° — A los fines del cálculo del valor de mercado de aquellos
automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en
la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional
interviniente deberá adicionarle un OCHO CIENTO (8%) al valor
establecido para el año inmediato anterior; en su defecto, serán de
aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 5/2013 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/1/2013)
Art. 3° — Déjase sin efecto la
Disposición D.N. Nº 7 de fecha 4 de enero de 2005 y la Disposición D.N.
Nº 898 del 28 de diciembre de 2011.
Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 2 de enero de 2013.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Mariana Aballay.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Disposición se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).