MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1291/2012
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0300010/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.127 y sus Decretos
Reglamentarios Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001 y 206 de fecha 16
de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.127 se establece un régimen de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
Que por el Decreto Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001 y su similar Nº
206 de fecha 16 de febrero de 2001, se reglamenta la mencionada ley.
Que en dicha ley, se especifica y define al producto orgánico como
aquel que proviene de un sistema de producción agropecuario sustentable
en el tiempo y que mediante el uso racional de los recursos naturales,
manteniendo o incrementando la biodiversidad y evitando el uso de
productos de síntesis química y otros de efectos tóxicos reales o
potenciales para la salud humana, brinde productos más sanos e inocuos
a la sociedad.
Que el marco regulatorio tiene equivalencias con las normativas
internacionales y cuenta con organismos de control que garantizan el
cumplimiento y la observación del mismo.
Que a la fecha no existe un isologotipo oficial que identifique los
productos ecológicos, biológicos u orgánicos, resultando necesario la
aprobación de un logo oficial que identifique estos productos para
resaltar al consumidor tal condición y la pertenencia a nuestro país.
Que conforme surge del Decreto Nº 97/01, la Comisión Asesora para la
Producción Orgánica está integrada por representantes de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en el ámbito del
citado Ministerio, UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, UN
(1) representante de la FUNDACION EXPORTAR, dependiente del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UN (1) representante del CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO y UN (1) representante del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y por el ámbito privado representada por OCHO (8)
miembros, integrantes de asociaciones de productores, de
comercializadores, de certificadores, de productores de insumos, de
consumidores y de ambientalistas, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que los objetivos perseguidos por la presente se hallan estrechamente
ligados a la acción de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que debido a directivas impartidas por el Gobierno Nacional, en materia
de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la debida intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el isologotipo oficial para distinguir
exclusivamente a los productos que revistan la condición de orgánicos
en los términos de la Ley Nº 25.127 y sus Decretos Reglamentarios Nros.
97 de fecha 25 de enero de 2001 y 206 de fecha 16 de febrero de 2001,
el cual luce en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese a los fines del Artículo 1° de la presente
medida que todo producto orgánico producido y/o elaborado en la
REPUBLICA ARGENTINA debe llevar obligatoriamente, en la cara principal
de sus envases, de buen tamaño, realce y visibilidad, el isologotipo
aprobado por la presente medida.
ARTICULO 3° — Se prohíbe el uso del isologotipo para los productos que
no cumplan con el Artículo 1° de la presente medida, incluidos aquellos
considerados en conversión a producción orgánica.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contarse
desde la vigencia de la presente medida, a los fines de agotar el stock
de rótulos que posean los productos enmarcados en esta resolución.
ARTICULO 6° — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2° de la
presente resolución a los productos orgánicos que a la fecha de
vigencia de la presente medida se encuentren en el mercado con destino
a la comercialización.
ARTICULO 7° — Toda infracción a la presente resolución debe ser
sancionada conforme a las penalidades previstas en el Artículo 18 del
Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 8° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será la autoridad de aplicación de la
presente resolución, quedando facultado para emitir los dictámenes
técnicos que correspondan en la interpretación de la misma, a través de
sus áreas específicas.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 31/12/2012 N° 128508 v. 31/12/2012