MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 2373/2012
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente Nº 9365/08, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206,
el Decreto PEN Nº 144/08, las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACION
Nros. 1373/10, 2084/11 y 1588/12, y las Resoluciones del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACION Nº 24/07, 73/08, 74/08, 83/09 y 183/12, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION estableció mediante Resolución Nº
24/07 los nuevos “Lineamientos Curriculares Nacionales para la
Formación Docente Inicial” como marco para la elaboración de los
diseños curriculares jurisdiccionales únicos para cada carrera, tanto
de gestión estatal como privada.
Que oportunamente el Decreto PEN Nº 144/08 estableció las condiciones
para otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de
Formación Docente, a partir de la cohorte 2008.
Que por las Resoluciones CFE Nros. 73/08, 74/08, 83/09 y 183/12, se
aprobaron las nuevas denominaciones de títulos, las recomendaciones
para las adecuaciones de títulos y ofertas y las condiciones
curriculares e institucionales para el desarrollo del profesorado de
educación superior.
Que en cumplimiento de lo establecido por el citado Decreto, este
MINISTERIO DE EDUCACION dispuso oportunamente por Resolución
Ministerial Nº 2170/08 los requisitos y el procedimiento exigidos a las
jurisdicciones para tramitar y obtener dicha validez nacional, norma
sustituida posteriormente por la Resolución Ministerial Nº 1588/12 con
idéntica finalidad.
Que en razón de la progresiva implementación de los nuevos diseños
curriculares en los subsistemas formadores, todas las jurisdicciones
del país se encuentran culminando la etapa de transición de sus ofertas
iniciada en el año 2007, que motivó el dictado de las Resoluciones
Ministeriales Nº 1373/10 y 2084/11.
Que asimismo desde el año 2011 se encuentra en curso el primer proceso
de evaluación de los nuevos diseños curriculares ya implementados,
proceso novedoso que abarca a todas las jurisdicciones del país y que
generará insumos relevantes para la mejora de los diseños y su
implementación.
Que tanto el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION como este MINISTERIO DE
EDUCACION se han pronunciado de manera coincidente sobre la necesidad y
conveniencia de asegurar un sostenido trabajo técnico observando las
instancias de consulta a instituciones, docentes y estudiantes en los
procesos jurisdiccionales de elaboración de los diseños curriculares,
generando así las condiciones adecuadas para su posterior
implementación.
Que en tal sentido, algunas jurisdicciones han manifestado la necesidad
de contar con mayor tiempo para culminar dicho trabajo técnico y de
consulta con las instituciones y actores del sistema en las diversas
instancias de elaboración y renovación de todos los diseños.
Que esta situación dio recientemente lugar a la firma de acuerdos entre
el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE y los/as directores/as y
responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, en el marco
de la Mesa Federal creada por el artículo 139 de la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206, estableciendo un cronograma de trabajo para
completar el proceso de renovación curricular.
Que atendiendo a la situación planteada y para asegurar el cumplimiento
de estos compromisos se advierte la necesidad de extender de oficio a
las cohortes 2013 y 2014 inclusive, el alcance de la validez nacional
otorgada para la cohorte 2012.
Que la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto
Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quáter, punto 14) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extender a las cohortes 2013 y 2014 inclusive, la validez
nacional otorgada para la cohorte 2012 a los títulos y certificados que
emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión
privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales,
provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes
a los estudios presenciales de Formación Docente para todos los niveles
y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206.
ARTICULO 2° — Establecer que para efectivizar lo dispuesto en el
artículo 1 las jurisdicciones deberán cumplimentar el procedimiento de
información de cohortes, títulos e instituciones comprendidas en el
Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente
administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. Los
títulos y certificados que se emitan para las cohortes 2013 y 2014
requerirán expresa mención de la norma que les otorgó validez nacional
para la cohorte 2012 junto con la presente norma.
ARTICULO 3° — Las solicitudes de validez nacional de títulos y
certificaciones para las cohortes 2013 y/o 2014 correspondientes a
estudios presenciales de formación docente en localizaciones de oferta
no contempladas en la resolución ministerial que otorgó validez
nacional para la cohorte 2012, deberán efectuarse mediante el
procedimiento establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 1588/12
de este MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
e. 31/12/2012 N° 128506/12 v. 31/12/2012