MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 2373/2012

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº 9365/08, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto PEN Nº 144/08, las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACION Nros. 1373/10, 2084/11 y 1588/12, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 24/07, 73/08, 74/08, 83/09 y 183/12, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION estableció mediante Resolución Nº 24/07 los nuevos “Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial” como marco para la elaboración de los diseños curriculares jurisdiccionales únicos para cada carrera, tanto de gestión estatal como privada.

Que oportunamente el Decreto PEN Nº 144/08 estableció las condiciones para otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de Formación Docente, a partir de la cohorte 2008.

Que por las Resoluciones CFE Nros. 73/08, 74/08, 83/09 y 183/12, se aprobaron las nuevas denominaciones de títulos, las recomendaciones para las adecuaciones de títulos y ofertas y las condiciones curriculares e institucionales para el desarrollo del profesorado de educación superior.

Que en cumplimiento de lo establecido por el citado Decreto, este MINISTERIO DE EDUCACION dispuso oportunamente por Resolución Ministerial Nº 2170/08 los requisitos y el procedimiento exigidos a las jurisdicciones para tramitar y obtener dicha validez nacional, norma sustituida posteriormente por la Resolución Ministerial Nº 1588/12 con idéntica finalidad.

Que en razón de la progresiva implementación de los nuevos diseños curriculares en los subsistemas formadores, todas las jurisdicciones del país se encuentran culminando la etapa de transición de sus ofertas iniciada en el año 2007, que motivó el dictado de las Resoluciones Ministeriales Nº 1373/10 y 2084/11.

Que asimismo desde el año 2011 se encuentra en curso el primer proceso de evaluación de los nuevos diseños curriculares ya implementados, proceso novedoso que abarca a todas las jurisdicciones del país y que generará insumos relevantes para la mejora de los diseños y su implementación.

Que tanto el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION como este MINISTERIO DE EDUCACION se han pronunciado de manera coincidente sobre la necesidad y conveniencia de asegurar un sostenido trabajo técnico observando las instancias de consulta a instituciones, docentes y estudiantes en los procesos jurisdiccionales de elaboración de los diseños curriculares, generando así las condiciones adecuadas para su posterior implementación.

Que en tal sentido, algunas jurisdicciones han manifestado la necesidad de contar con mayor tiempo para culminar dicho trabajo técnico y de consulta con las instituciones y actores del sistema en las diversas instancias de elaboración y renovación de todos los diseños.

Que esta situación dio recientemente lugar a la firma de acuerdos entre el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE y los/as directores/as y responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, en el marco de la Mesa Federal creada por el artículo 139 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, estableciendo un cronograma de trabajo para completar el proceso de renovación curricular.

Que atendiendo a la situación planteada y para asegurar el cumplimiento de estos compromisos se advierte la necesidad de extender de oficio a las cohortes 2013 y 2014 inclusive, el alcance de la validez nacional otorgada para la cohorte 2012.

Que la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quáter, punto 14) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extender a las cohortes 2013 y 2014 inclusive, la validez nacional otorgada para la cohorte 2012 a los títulos y certificados que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de Formación Docente para todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206.

ARTICULO 2° — Establecer que para efectivizar lo dispuesto en el artículo 1 las jurisdicciones deberán cumplimentar el procedimiento de información de cohortes, títulos e instituciones comprendidas en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. Los títulos y certificados que se emitan para las cohortes 2013 y 2014 requerirán expresa mención de la norma que les otorgó validez nacional para la cohorte 2012 junto con la presente norma.

ARTICULO 3° — Las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones para las cohortes 2013 y/o 2014 correspondientes a estudios presenciales de formación docente en localizaciones de oferta no contempladas en la resolución ministerial que otorgó validez nacional para la cohorte 2012, deberán efectuarse mediante el procedimiento establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 1588/12 de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

e. 31/12/2012 N° 128506/12 v. 31/12/2012