MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 387/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0134223/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establecieron los mecanismos de control tendientes a eliminar el uso de tintas, lacas y barnices con altos contenidos de plomo empleados en la industria gráfica, y a permitir únicamente el uso de productos gráficos impresos cuyos parámetros no excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados, fijados internacionalmente.

Que es intención de la Autoridad de aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica referida a la Resolución antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.

Que por ello, es necesaria la intervención de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo como actores técnicos ineludibles para el desarrollo de la operatoria del citado régimen de certificación habiendo verificado previamente sus condiciones de competencia técnica y de idoneidad profesional.

Que mediante la presentación efectuada por la FUNDACION GUTENBERG-INSTITUTO ARGENTINO DE ARTES GRAFICAS, obrante a fs. 1/346 del Expediente de la referencia, solicita el reconocimiento como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen de certificación obligatoria de productos gráficos impresos, establecido por la Resolución SCI Nº 453/2010 y Disposición Nº 26, de fecha 28 de febrero de 2012, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, atento a sus antecedentes históricos con origen en el año 1907 y a la experiencia específica de esta institución respecto de tintas y de productos gráficos como unidad de formación y capacitación específica.

Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos impresos libres de metales pesados, en función de los antecedentes expuestos en el considerando anterior y en el hecho de que la FUNDACION GUTENBERG se encuentra en pleno proceso de acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación, según obra a fs. 346 del expediente citado en el Visto, es conveniente proceder al reconocimiento por parte de la Autoridad regulatoria de la FUNDACION GUTENBERG-INSTITUTO ARGENTINO DE ARTES GRAFICAS como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen aludido, otorgándosele un plazo de doce (12) meses para la presentación del documento de acreditación respectivo.

Que, conforme exige el último párrafo del inciso e) artículo 2° antes referido, la causante ha contratado el seguro de responsabilidad civil correspondiente (ver. fs. 68 expte. Nº S01: 035160/2012 agregado como folio 345 a las actuaciones de la referencia), siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, y por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reconocer a la FUNDACION GUTENBERG-INSTITUTO ARGENTINO DE ARTES GRAFICAS como Organismo de Certificación para la aplicación del régimen de certificación obligatoria de productos gráficos impresos y de tintas, establecido por la Resolución Nº 453, de fecha 26 de noviembre de 2010, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTICULO 2° — Otorgar un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, de la presente Disposición, para la presentación del documento de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con el alcance respectivo definido por las normas técnicas correspondientes al mencionado régimen de certificación.

ARTICULO 3° — Instruir al Sector Evaluación de la Conformidad de esta Dirección Nacional para que durante el segundo semestre del año 2013 planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento de reconocimiento, para una evaluación integral de lo actuado por el Organismo de Certificación reconocido por aplicación del artículo 1° de la presente Disposición, con la participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de Comercio Interior.

e. 31/12/2012 N| 128898/12 v. 31/12/2012