MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 387/2012
Bs. As., 21/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0134223/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se establecieron los mecanismos de control
tendientes a eliminar el uso de tintas, lacas y barnices con altos
contenidos de plomo empleados en la industria gráfica, y a permitir
únicamente el uso de productos gráficos impresos cuyos parámetros no
excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales
pesados, fijados internacionalmente.
Que es intención de la Autoridad de aplicación, buscar las formas
adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación
técnica referida a la Resolución antes mencionada, teniendo en cuenta
su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que por ello, es necesaria la intervención de Organismos de
Certificación y Laboratorios de Ensayo como actores técnicos
ineludibles para el desarrollo de la operatoria del citado régimen de
certificación habiendo verificado previamente sus condiciones de
competencia técnica y de idoneidad profesional.
Que mediante la presentación efectuada por la FUNDACION
GUTENBERG-INSTITUTO ARGENTINO DE ARTES GRAFICAS, obrante a fs. 1/346
del Expediente de la referencia, solicita el reconocimiento como
Organismo de Certificación para la aplicación del régimen de
certificación obligatoria de productos gráficos impresos, establecido
por la Resolución SCI Nº 453/2010 y Disposición Nº 26, de fecha 28 de
febrero de 2012, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, atento
a sus antecedentes históricos con origen en el año 1907 y a la
experiencia específica de esta institución respecto de tintas y de
productos gráficos como unidad de formación y capacitación específica.
Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos
impresos libres de metales pesados, en función de los antecedentes
expuestos en el considerando anterior y en el hecho de que la FUNDACION
GUTENBERG se encuentra en pleno proceso de acreditación ante el
Organismo Argentino de Acreditación, según obra a fs. 346 del
expediente citado en el Visto, es conveniente proceder al
reconocimiento por parte de la Autoridad regulatoria de la FUNDACION
GUTENBERG-INSTITUTO ARGENTINO DE ARTES GRAFICAS como Organismo de
Certificación para actuar en el Régimen aludido, otorgándosele un plazo
de doce (12) meses para la presentación del documento de acreditación
respectivo.
Que, conforme exige el último párrafo del inciso e) artículo 2° antes
referido, la causante ha contratado el seguro de responsabilidad civil
correspondiente (ver. fs. 68 expte. Nº S01: 035160/2012 agregado como
folio 345 a las actuaciones de la referencia), siendo aprobado sin
observaciones por esta Dirección Nacional.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 8° de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, y por los Decretos
Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de
septiembre 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer a la FUNDACION GUTENBERG-INSTITUTO ARGENTINO DE
ARTES GRAFICAS como Organismo de Certificación para la aplicación del
régimen de certificación obligatoria de productos gráficos impresos y
de tintas, establecido por la Resolución Nº 453, de fecha 26 de
noviembre de 2010, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTICULO 2° — Otorgar un plazo de doce (12) meses, contados a partir de
la fecha de publicación en el Boletín Oficial, de la presente
Disposición, para la presentación del documento de acreditación
expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con el alcance
respectivo definido por las normas técnicas correspondientes al
mencionado régimen de certificación.
ARTICULO 3° — Instruir al Sector Evaluación de la Conformidad de esta
Dirección Nacional para que durante el segundo semestre del año 2013
planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento de
reconocimiento, para una evaluación integral de lo actuado por el
Organismo de Certificación reconocido por aplicación del artículo 1° de
la presente Disposición, con la participación del Comité de Evaluación
de Organismos de Certificación.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI,
Subsecretario de Comercio Interior.
e. 31/12/2012 N| 128898/12 v. 31/12/2012