MINISTERIO DE TURISMO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Disposición Nº 614/2012
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el EXP. CUDAP-STN Nº 2517/2012, las normas establecidas por el
art. 24 inc. b) de la Ley Nº 25.997 y el Decreto Nº 1297/2006, arts. 23
y 24 del Anexo I y Resolución ST Nº 1080/06, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9° del Anexo I de la
Resolución ST Nº 1080/06 este MINISTERIO DE TURISMO establece el
cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones
Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los
pasajes fluviales al exterior en el que se determinan las oportunidades
en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito
de los montos correspondientes.
Que a los efectos referidos en el considerando precedente es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2013.
Que el artículo 8° de la Resolución ST Nº 1080/2006 de este MINISTERIO
DE TURISMO establece la obligación de los agentes de percepción del
impuesto de presentar Certificaciones Contables en forma cuatrimestral,
por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de
cada obligación para el año 2013.
Que la COORDINACION DE FISCALIZACION IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION han tomado la intervención que les
compete.
Que el MINISTERIO DE TURISMO resulta competente para el dictado de la
presente Disposición en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.997 y en
los Decretos Nº 964/2010, Nº 821/2012 y Nº 1297/2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2013,
determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto
del 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes fluviales al
exterior, deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los
montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la
presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2013 a
los fines de la presentación de las Certificaciones Contables
cuatrimestrales, en el que se han determinado las fechas del
vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A.G. Dr. ALEJANDRO G
SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.
ANEXO I
CALENDARIO 2013 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL
AÑO 2013 | PERIODO A LIQUIDAR | FECHA DE DEPOSITO | CERTIFICACION CONTABLE |
DESDE | HASTA |
ENERO | 01/01/2013 | 31/01/2013 | 18/02/2013 |
|
FEBRERO | 01/02/2013 | 28/02/2013 | 14/03/2013 |
|
MARZO | 01/03/2013 | 31/03/2013 | 16/04/2013 |
|
ABRIL | 01/04/2013 | 30/04/2013 | 15/05/2013 | 29/07/2013 |
MAYO | 01/05/2013 | 31/05/2013 | 14/06/2013 |
|
JUNIO | 01/06/2013 | 30/06/2013 | 15/07/2013 |
|
JULIO | 01/07/2013 | 31/07/2013 | 14/08/2013 |
|
AGOSTO | 01/08/2013 | 31/08/2013 | 13/09/2013 | 26/11/2013 |
SEPTIEMBRE | 01/09/2013 | 30/09/2013 | 15/10/2013 |
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OCTUBRE | 01/10/2013 | 31/10/2013 | 14/11/2013 |
|
NOVIEMBRE | 01/11/2013 | 30/11/2013 | 13/12/2013 |
|
DICIEMBRE | 01/12/2013 | 31/12/2013 | 15/01/2014 | 31/03/2014 |
e. 31/12/2012 N° 129574/12 v. 31/12/2012