MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 3067/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente N° 5682/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, donde tramita el aumento tarifario de los Contratos de
Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
y 8 aprobados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA,
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Séptima “Ingresos de la Concesionaria”, Apartado 7.1
del Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, establece que son ingresos de las Concesionarias,
entre otros, las tarifas de peaje previstas por los respectivos Pliegos
de Especificaciones Técnicas Particulares, los ingresos que obtenga de
la explotación de las áreas de servicios, el porcentaje que le
corresponda de las explotaciones complementarias y las subvenciones del
ESTADO NACIONAL a cada Corredor Vial, en caso que corresponda.
Que por la Resolución N° 207 de fecha 6 de febrero de 2012 del Registro
de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se instruyó al ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y a las áreas pertinentes de esta
DIRECCION NACIONAL, a efectuar una revisión integral de los Contratos
de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010.
Que siendo así, se suscribieron oportunamente entre el Señor
ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y las
Concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8, las ACTAS DE READECUACION, ratificadas por las Resoluciones
Nros. 3058, 3059, 3060, 3061, 3062, 3063 y 3064, todas de fecha 27 de
diciembre de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por Cláusula Quinta de las respectivas ACTAS DE READECUACION se
estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir
variaciones en el Cuadro Tarifario. Se analizará la incidencia de
dichas variaciones en oportunidad de efectuarse la revisión anual del
CONTRATO de conformidad con lo acordado en la CLAUSULA siguiente...”.
Que en tal sentido, se considera oportuno y conveniente aprobar nuevos
Cuadros Tarifarios para los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010, que como Anexos I,
II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte de la presente medida.
Que por otro lado, por Resolución N° 1.516 de fecha 2 de agosto de 2012
del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se dispuso la
percepción de un Recurso de afectación específica a obras de aplicación
a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Corredores
Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el
Decreto N° 543/2010, con destino al financiamiento de obras de
infraestructura en las zonas de concesión de cada uno de los Corredores
Viales, aprobándose los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al público
usuario resultantes de la aplicación de dichos Recursos de Afectación
Específica a Obras y luego rectificados sus Anexos por la Resolución N°
1.912 de fecha 7 de septiembre de 2012 del Registro de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD.
Que corresponde en consecuencia, aprobar los nuevos montos de Recursos
de Afectación Específica a Obras para los Corredores Viales Nacionales
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010, que
surgen de los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI,
VII y VIII forman parte de la presente medida.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.520 y su modificatoria N° 23.696, por el Decreto Ley N°
505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y los Decretos N° 1020 de fecha
30 de julio de 2009 y N° 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II,
III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte de la presente medida, a ser
aplicados al público usuario de las Concesiones de los Corredores
Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el
Decreto N° 543/2010.
ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1°
de la presente resolución, deberán darse a conocer a los usuarios por
las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A
LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD
ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA,
a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo
menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de
influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA
y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos
en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 31/12/2012 N° 129667/12 v. 31/12/2012