MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 3066/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente N° 5683/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 2.039 de fecha
26 de setiembre de 1990, otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra
Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la
Red Vial Nacional.
Que por Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el
Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública
para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor Vial N° 18.
Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de
la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N°
1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó
el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la
Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta del referido Acuerdo de Renegociación Contractual
establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los
costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la
concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a
la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en
la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por la Resolución N° 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012 del
Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculo
de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes
de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los
costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones
incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la
Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES
VIALES, disponiéndose una aplicación gradual del mencionado cálculo.
Que asimismo por el artículo 3° de la Resolución mencionada en el
considerando precedente, se aprobó el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE
OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” celebrado entre
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 31 de agosto de 2012.
Que por dicho Acuerdo se estableció que el incremento tarifario
otorgado por la Resolución AG N° 1.963/2012, estaría destinado al
financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación definido en el
Anexo II a la mencionada medida.
Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
Concesiones Viales vigentes y continuando con la aplicación gradual del
cálculo aprobado por la Resolución AG N° 1.963/2012, considera oportuno
y conveniente disponer el aumento tarifario establecido en los Cuadros
que como Anexo forman parte integrante de la presente medida.
Que corresponde dejar aclarado, que la aplicación de los nuevos Cuadros
Tarifarios no restablece el equilibrio de la ecuación económico
financiera contractual, ni aplica en su totalidad el cálculo aprobado
por el Decreto N° 1.407/2010.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467,
las leyes N° 17.520 y su modificatorio N° 23.696, la Cláusula Sexta del
Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto N° 1.870
de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de
julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como Anexo
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo
precedente, deberán darse a conocer a los usuarios por la empresa
Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días
corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera
previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los
medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
e. 31/12/2012 N° 129668/12 v. 31/12/2012