MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 3066/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente N° 5683/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta del referido Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por la Resolución N° 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, disponiéndose una aplicación gradual del mencionado cálculo.

Que asimismo por el artículo 3° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se aprobó el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 31 de agosto de 2012.

Que por dicho Acuerdo se estableció que el incremento tarifario otorgado por la Resolución AG N° 1.963/2012, estaría destinado al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación definido en el Anexo II a la mencionada medida.

Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales vigentes y continuando con la aplicación gradual del cálculo aprobado por la Resolución AG N° 1.963/2012, considera oportuno y conveniente disponer el aumento tarifario establecido en los Cuadros que como Anexo forman parte integrante de la presente medida.

Que corresponde dejar aclarado, que la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios no restablece el equilibrio de la ecuación económico financiera contractual, ni aplica en su totalidad el cálculo aprobado por el Decreto N° 1.407/2010.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, las leyes N° 17.520 y su modificatorio N° 23.696, la Cláusula Sexta del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo precedente, deberán darse a conocer a los usuarios por la empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO


e. 31/12/2012 N° 129668/12 v. 31/12/2012