Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
y
Dirección Nacional de Migraciones
IDENTIDAD DE GENERO
Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012
Apruébase procedimiento para el
reconocimiento del Derecho de Identidad de Género de extranjeros
conforme Ley N° 26.743. Formulario.
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:00017815/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.743, el
Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.743 se estatuye el derecho fundamental de todo
individuo al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratado de
acuerdo a ella, al libre desarrollo de su persona conforme la misma y,
en particular, a ser reconocido de esta manera en los instrumentos que
acreditan su identidad, respecto del/los nombre/s de pila, imagen y
sexo con los que allí es registrado.
Que la ley citada define la identidad de género como la vivencia
interna e individual del género tal como cada persona la siente,
pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento del
nacimiento.
Que a los efectos de dar plena operatividad a este derecho se procedió
al dictado del Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, que en su
artículo 9° indica que la DIRECCION NACIONAL MIGRACIONES y la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS deberán instrumentar en
forma conjunta la implementación de diferentes aspectos relativos al
reconocimiento del derecho de identidad de género a extranjeros
residentes en el país, apátridas y refugiados.
Que en primer término, la norma en cuestión establece que la
documentación que se emita al extranjero en reconocimiento a su
identidad de género, sólo será válida en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en segundo término, se requiere la reglamentación conjunta del procedimiento a seguir para refugiados y apátridas.
Que, finalmente, resulta necesario implementar un procedimiento para ello.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del
3 de diciembre de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77 del
14 de enero de 2008.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase como
Anexo I de la presente resolución conjunta el “PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO DE EXTRANJEROS
CONFORME LEY Nº 26.743”.
Art. 2° — Dispónese, a los
efectos del artículo 9° del Decreto Nº 1007 de fecha 2 de julio de
2012, que se asentará una restricción en el REGISTRO NACIONAL DE
APTITUD MIGRATORIA, en el que constarán los datos personales del
extranjero de conformidad con los registros de su país de origen y los
que resulten de la nueva identidad. Los asientos de dicho registro
serán de carácter confidencial, de conformidad con lo normado por la
Ley Nº 25.326.
Art. 3° — Instrúyese a la
DIRECCION DE GESTION de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez finalizado
cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el que
se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en
la documentación del país de origen, se cursen sendas notas al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, INTERPOL y al consulado
del país de origen del extranjero haciendo saber tal situación, con las
reservas de la citada Ley Nº 25.326.
Art. 4° — Instrúyase a la
DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que, una vez finalizado
cualquier trámite de residencia o rectificación de residencia en el que
se registre una identidad diferente en cuanto al género que figure en
la documentación del país de origen, se notifique fehacientemente al
extranjero que no podrá utilizar el documento de identidad que se le
expida para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier
otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad.
Art. 5° — Por la DIRECCION
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES instrúyase al Cuerpo de Inspectores de ese Organismo,
haciéndole saber que, al momento del egreso o ingreso de aquellas
personas que hayan ejercido el derecho receptado por la Ley Nº 26.743,
deberán brindarles el trato que corresponde de acuerdo al género que se
les hubiera reconocido (conforme artículo 12 “in fine” de la norma
citada).
Art. 6° — Apruébase el “FORMULARIO DE RECTIFICACION DE GENERO” que como Anexo II se agrega a la presente resolución conjunta.
Art. 7° — Estipúlase que los
extranjeros a los que se hubiere reconocido la calidad de refugiado de
conformidad con lo normado por Ley Nº 25.165 deberán observar, en el
caso de que requieran el reconocimiento de su identidad de género en
los términos de la Ley Nº 26.743, las formalidades requeridas por
Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012.
Art. 8° — Establécese que para
los casos de apatridia en los que se requiere el reconocimiento de
identidad de género en los términos de la Ley Nº 26.743, deberá
previamente determinarse si corresponde acordar la nacionalidad
argentina, o bien, una residencia y, en tal caso, resultarán de
aplicación las normas generales para nacionales o extranjeros
residentes según corresponda.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO EN EXTRANJEROS CONFORME LEY Nº 26.743
A.- SOLICITUD DE RECTIFICACION DE EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE, REFUGIADOS O APATRIDAS.
1.- TOMA DEL TRAMITE.
Las solicitudes de rectificación registral de sexo, y el cambio de
nombre/s de pila e imagen de residentes extranjeros, cuando no
coincidan con su identidad de género autopercibida, deberán ser
interpuestas ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que resolverá
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1007/2012.
Para la toma del trámite el extranjero deberá llenar el formulario previsto como Anexo II de la presente y acreditar:
a) Tener residencia legal permanente en la República Argentina.
b) Contar con el Documento Nacional de Identidad para extranjeros o denuncia policial de extravío del mismo.
c) Nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen.
2.- EXENCION DE TASA
Tanto la rectificación, como la expedición del nuevo D.N.I. estarán
exentos del pago de las tasas pertinentes, de conformidad con lo
normado por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/12 y Resolución Nº
1795/12 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
La exención de la tasa de emisión de D.N.I no será aplicable en caso de
extravío del ejemplar anterior.
3.- RECTIFICACION REGISTRAL
Verificado el cumplimiento de los recaudos pertinentes, procederá a
emitir el acto administrativo que haga lugar a la solicitud de
rectificación. El acto de rectificación ordenará la carga de la
restricción prevista en el artículo 2° de la presente resolución
conjunta y las comunicaciones a que se refiere el artículo 3°.
4.- EMISION DEL NUEVO D.N.I.
Cumplido lo antedicho, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, arbitrará
los medios pertinentes a los fines de tramitar el Documento Nacional
para “Extranjeros” en el que figure la nueva identificación, que será
expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. A tales fines el
causante deberá adjuntar el ejemplar con la identificación anterior, el
cual será remitido al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para su
destrucción.
5.- FINALIZACION DEL TRAMITE.
Finalmente, se otorgará al solicitante copia autenticada del acto que
disponga la rectificación. Asimismo, se le notificará fehacientemente
de que no podrá utilizar el documento de identidad que se le expida
para ingresar o egresar del país, debiendo hacerlo con cualquier otro
documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad. Luego, girará el
expediente a las áreas pertinentes para el cumplimiento de lo normado
en los artículos 2° y 3° de la presente resolución conjunta.
B.- TRAMITES DE RESIDENCIA CON RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD DE GENERO.
Además de los requisitos establecidos para la obtención de la
residencia, los extranjeros que requieran residencia permanente, en los
términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.871, y los que acrediten su
condición de refugiados o resulten ser apátridas y requieran el
beneficio de residencia temporaria, podrán ejercer el derecho
contemplado por la presente, debiendo comunicar dicha opción al momento
de iniciar el trámite de regularización.
El procedimiento será igual al previsto en los instructivos
pertinentes, debiendo agregarse los recaudos del punto A del presente
anexo que resulten de aplicación al caso.
En el marco del trámite que se inicie en los términos del presente
anexo, se deberán abonar las tasas de residencia y por emisión del
D.N.I que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable para solicitudes de permiso de
ingreso, o de inscripción en el Registro Especial de Extranjeros
(artículo 112 del reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10) debiendo
el extranjero que ingrese en tales términos solicitar la rectificación
posterior, conforme las previsiones del punto A del presente anexo.
ANEXO II