MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1746/2012
Registro Nº 1454/2012
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.203/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.493.203/12, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
610/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto de los adicionales no remunerativos previstos, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos su renovación, deberán otorgarle carácter
remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 51/52 del
Expediente Nº 1.493.203/12, celebrado por la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA
TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº
1.493.203/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245°
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 610/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.203/12
Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1746/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1454/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 9:00 horas del 10 de
octubre 2012, comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR,
representada en este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario
General) Daniel DOMINGUEZ (Secretario Adjunto) y Oscar MATA (Secretario
Gremial); por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMPRESARIOS DE
TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), representada en este
acto por los Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente), Roberto EZCURDIA
(Vicepresidente) y Sergio Fernández Lago (Secretario) y el señor Bruno
Pascual AGNELLI (M.I. 8.603.242), 1° vocal, con el patrocinio letrado
del Dr. Carlos Mario BARBARIA.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA. Que los comparecientes son quienes han suscripto el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 610/10 para la actividad de los servicios
especiales, urbanos, interurbanos, chárteres y turismo.
SEGUNDA. Por actas suscriptas oportunamente se estableció una escala
salarial con vigencia hasta el mes de febrero y que fuera prorrogada
hasta el mes de agosto (inclusive).
TERCERA. Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en
este acto determinan la nueva escala salarial a partir del día 1ro.
Septiembre del presente año y con vigencia hasta el mes de febrero
(inclusive). La misma se determina en mérito a los siguientes
conceptos: Básico $ 4.122,50, Presentismo $ 618,37 y Adicional no
remunerativo $ 700,00 determinando un total de $ 5.440,87.
A su vez se acuerda que:
a) A partir del primero de Septiembre se incorporará al sueldo básico
la suma de $ 500, de los $ 700 que a la fecha se abonan como no
remunerativos, y que fueran determinados en concepto de adicional no
remunerativo para los meses de Junio, Julio y Agosto.
b) Con las remuneraciones de los meses de Septiembre, Octubre y
Noviembre se abonará en concepto de adicional no remunerativo la suma
de $ 450 (son pesos cuatrocientos cincuenta), que se integran de los $
200 restantes del acápite a) y $ 250 que se incluyen a partir de
Septiembre.
c) A partir del mes de Diciembre se incorporará al sueldo básico la
suma de $ 150 pagada en concepto de adicional no remunerativo en los
meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.
d) Con las remuneraciones de los meses de Diciembre de 2012, Enero y
Febrero de 2013, se abonará en concepto de adicional no remunerativo,
la suma de $ 650 (son pesos seiscientos cincuenta), integrada por los $
300 que restan del acápite b) y la suma de $ 350 que se incluye a
partir del mes de Diciembre.
En consecuencia las escalas salariales son las siguientes:
Meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012.
Sueldo básico:………………$ 4.622,50
Presentismo:…………………$ 693,38
Adic. No remunerativo:……...$ 450,00
Total:....................................$ 5.765,88
Meses de Diciembre de 2012, Enero y Febrero de 2013.
Sueldo básico…………….....$ 4.772,50
Presentismo:………………...$ 715,87
Adic. No remunerativo:……...$ 650,00
Total:....................................$ 6.138,37
CUARTA. Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zona
fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convención
colectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región del
territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste en
un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico
del Convenio Colectivo 610/10.
QUINTA. A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los
beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario
obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración
integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la
contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la
organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se
practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores
beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el
sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación
y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,
posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su
grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical
genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a
la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de
la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les
comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este
acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago
de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente
al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº
23.660.
SEXTA En este acto, siendo las 10.00 horas se cierra el acto y las partes solicitan la homologación del presente.