MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1747/2012


Registro Nº 1433/2012


Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.527.155/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes definen el concepto y extensión de la figura del Lubriexperto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1261/12 con vigencia a partir del 1 de agosto de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los intervinientes, junto con la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, son los signatarios del Convenio referido ut supra, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.527.155/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.527.155/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.527.155/12

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1747/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1433/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.E.H.), el Señor Antonio CASSIA y el Señor Fernando DASSO en representación de OPESSA, con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha remarcado la necesidad de definir el concepto y extensión de la figura del LUBRIEXPERTO que se desempeñe en las Estaciones de Servicio de la Red Propia de OPESSA.

SEGUNDO: Que en virtud de lo acordado entre las partes, el LUBRIEXPERTO es aquel trabajador a cargo del Lubricentro, Boxes o la denominación que estos centros pudieran tener en el futuro. Será designado por la compañía en dicha posición, de acuerdo a la estructura de cada Estación de Servicio, siempre y cuando haya adquirido una experiencia no menor a 5 (cinco) años en la posición de LUBRIPLAYA. En la Estación en la cual hubiere más de un trabajador que cumpliera con los requisitos solicitados, será acreedor del cargo de LUBRIEXPERTO aquel trabajador que a igual condición de idoneidad, tuviese mayor cantidad de tiempo en el desempeño como LUBRIPLAYA.

TERCERO: Que por la actual distribución y composición de la Red Propia de Estaciones de Servicios de OPESSA, resulta necesario contar con 1 (un) LUBRIEXPERTO por cada Estación que cuente con Lubricentro, Boxes o la denominación que estos centros pudieran tener en el futuro, siempre que el empleado cuente con los requisitos contemplados en el punto SEGUNDO.

CUARTO: Que independientemente de lo contemplado en el punto TERCERO y en concordancia con lo estipulado por el CCT 1261/12, el LUBRIEXPERTO ostentará la categoría D y deberá realizar todas las tareas inherentes a la posición de LUBRIPLAYA.

QUINTO: La fecha de vigencia del presente acuerdo será a partir del 1º de Agosto de 2012.

En prueba de conformidad, las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.