MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1747/2012
Registro Nº 1433/2012
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.527.155/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes definen el concepto y extensión de la
figura del Lubriexperto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1261/12 con vigencia a partir del 1 de agosto de 2012, en los
términos del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que los intervinientes,
junto con la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, son los signatarios del
Convenio referido ut supra, conforme surge de los registros
informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y
la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), que
luce a foja 2 del Expediente Nº 1.527.155/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
foja 2 del Expediente Nº 1.527.155/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.527.155/12
Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1747/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1433/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2012,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.E.H.), el Señor Antonio CASSIA y el Señor
Fernando DASSO en representación de OPESSA, con el objeto de manifestar
que luego de un intenso intercambio de ideas, han arribado al siguiente
acuerdo:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha remarcado la necesidad de definir
el concepto y extensión de la figura del LUBRIEXPERTO que se desempeñe
en las Estaciones de Servicio de la Red Propia de OPESSA.
SEGUNDO: Que en virtud de lo acordado entre las partes, el LUBRIEXPERTO
es aquel trabajador a cargo del Lubricentro, Boxes o la denominación
que estos centros pudieran tener en el futuro. Será designado por la
compañía en dicha posición, de acuerdo a la estructura de cada Estación
de Servicio, siempre y cuando haya adquirido una experiencia no menor a
5 (cinco) años en la posición de LUBRIPLAYA. En la Estación en la cual
hubiere más de un trabajador que cumpliera con los requisitos
solicitados, será acreedor del cargo de LUBRIEXPERTO aquel trabajador
que a igual condición de idoneidad, tuviese mayor cantidad de tiempo en
el desempeño como LUBRIPLAYA.
TERCERO: Que por la actual distribución y composición de la Red Propia
de Estaciones de Servicios de OPESSA, resulta necesario contar con 1
(un) LUBRIEXPERTO por cada Estación que cuente con Lubricentro, Boxes o
la denominación que estos centros pudieran tener en el futuro, siempre
que el empleado cuente con los requisitos contemplados en el punto
SEGUNDO.
CUARTO: Que independientemente de lo contemplado en el punto TERCERO y
en concordancia con lo estipulado por el CCT 1261/12, el LUBRIEXPERTO
ostentará la categoría D y deberá realizar todas las tareas inherentes
a la posición de LUBRIPLAYA.
QUINTO: La fecha de vigencia del presente acuerdo será a partir del 1º de Agosto de 2012.
En prueba de conformidad, las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.