MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1799/2012
Registro Nº 1461/2012
Bs. As., 6/11/2012
VISTO el Expediente Nº 291.995/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 291.995/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte trabajadora,
y por la parte empleadora, la empresa HIDROMENDOZA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, en carácter de
beneficio social, el pago de una suma de dinero en concepto de
reembolso por gastos de comida, conforme los lineamientos y condiciones
detallados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical, y por el
sector empleador, la empresa HIDROMENDOZA SOCIEDAD ANONIMA obrante a
foja 2 del Expediente Nº 291.995/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 291.995/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 291.995/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1461/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 9
En la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los diecisiete días del
mes de Noviembre de dos mil nueve (17/11/09), se reúnen por un lado el
Sr. Pablo Yagüe, Presidente de HIDROMENDOZA S.A., en adelante LA
EMPRESA y por el otro los Sres. Urbano Justino Otero y Miguel Marín,
Secretario General y Secretario Gremial respectivamente del SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, en conjunto con los Delegados Gremiales de
las Centrales Hidroeléctricas Los Coroneles (CLC) y Gral. San Martín
(CSM), Hugo Pastor y Sergio Managua respectivamente, en adelante EL
SINDICATO, con el fin de rubricar el presente acuerdo. En tal sentido
las partes coinciden en que la evidente y sostenida depreciación de los
haberes de los trabajadores frente a la realidad económica imperante,
impone redoblar los esfuerzos a fin de estudiar alternativas válidas
que permitan mantener en cierta forma el poder adquisitivo de los
trabajadores, sin poner en riesgo la situación económica y financiera
de LA EMPRESA. Así las cosas, las partes acuerdan lo siguiente:
1). Reconocer a partir del 1° de Noviembre de 2009 a todos los
trabajadores de LA EMPRESA, un reembolso por gastos de comida mensual
de pesos cuatrocientos ochenta y cinco con 60/100 ($ 485,60).
2). El monto referido surge de multiplicar el valor resultante del uno
por ciento del Sueldo Básico del Nivel Funcional 7 (1% x $ 2.428,44: $
24,28), por veinte (20) días promedio laborados por mes en cada caso.
3). Las partes convienen, por tratarse de beneficios sociales
comprendidos en la Ley Nº 24.700, asignarle a este importe mensual el
carácter de No Remunerativo.
4). Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación correspondiente, la homologación del presente acuerdo.
5). Las partes acuerdan reunirse nuevamente a partir del 1º de Abril de
2010, a fin de consensuar alternativas que conduzcan a una adecuación
salarial razonable para los trabajadores, de acuerdo con la situación
económica y financiera que posea LA EMPRESA oportunamente.
Sin más temas que tratar, se firman dos (2) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha ut supra.