MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1799/2012


Registro Nº 1461/2012


Bs. As., 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº 291.995/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 291.995/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa HIDROMENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, en carácter de beneficio social, el pago de una suma de dinero en concepto de reembolso por gastos de comida, conforme los lineamientos y condiciones detallados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical, y por el sector empleador, la empresa HIDROMENDOZA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 291.995/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 291.995/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 291.995/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1461/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 9

En la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil nueve (17/11/09), se reúnen por un lado el Sr. Pablo Yagüe, Presidente de HIDROMENDOZA S.A., en adelante LA EMPRESA y por el otro los Sres. Urbano Justino Otero y Miguel Marín, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, en conjunto con los Delegados Gremiales de las Centrales Hidroeléctricas Los Coroneles (CLC) y Gral. San Martín (CSM), Hugo Pastor y Sergio Managua respectivamente, en adelante EL SINDICATO, con el fin de rubricar el presente acuerdo. En tal sentido las partes coinciden en que la evidente y sostenida depreciación de los haberes de los trabajadores frente a la realidad económica imperante, impone redoblar los esfuerzos a fin de estudiar alternativas válidas que permitan mantener en cierta forma el poder adquisitivo de los trabajadores, sin poner en riesgo la situación económica y financiera de LA EMPRESA. Así las cosas, las partes acuerdan lo siguiente:

1). Reconocer a partir del 1° de Noviembre de 2009 a todos los trabajadores de LA EMPRESA, un reembolso por gastos de comida mensual de pesos cuatrocientos ochenta y cinco con 60/100 ($ 485,60).

2). El monto referido surge de multiplicar el valor resultante del uno por ciento del Sueldo Básico del Nivel Funcional 7 (1% x $ 2.428,44: $ 24,28), por veinte (20) días promedio laborados por mes en cada caso.

3). Las partes convienen, por tratarse de beneficios sociales comprendidos en la Ley Nº 24.700, asignarle a este importe mensual el carácter de No Remunerativo.

4). Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación correspondiente, la homologación del presente acuerdo.

5). Las partes acuerdan reunirse nuevamente a partir del 1º de Abril de 2010, a fin de consensuar alternativas que conduzcan a una adecuación salarial razonable para los trabajadores, de acuerdo con la situación económica y financiera que posea LA EMPRESA oportunamente.

Sin más temas que tratar, se firman dos (2) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha ut supra.