MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1814/2012
Registro Nº 1474/2012
Bs. As., 9/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.513/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.519.810/12 agregado como fojas 136 al Expediente Nº
1.496.513/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empresarial, el cual fue
ratificado a fojas 140 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones
salariales con vigencia desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de
abril del mismo año, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
232/94 –Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas
para Mantenimiento, Climatización, Conservación y/o Congelamiento de
Productos.
Que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 169, de fecha 26 de junio de 2012, cuya copia fiel consta a
fojas 109/111, se declaró constituida la Comisión Paritaria Permanente
de Adecuación Salarial para entender la negociación salarial de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
232/94, RAMA INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS
PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE
PRODUCTOS - artículo 3° inciso a), con excepción de la Región
conformada por las Provincias de Río Negro, La Pampa y Neuquén.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo
sub-exámine se establece para los trabajadores representados por la
asociación sindical de marras que se desempeñen para las empresas
representadas por la cámara empresaria firmante, comprendidos en la
citada rama del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, con excepción
de la Región conformada por las Provincias de Río Negro, La Pampa y
Neuquén.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.519.810/12 agregado como fojas 136 al Expediente Nº
1.496.513/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE
HIELO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.810/12 agregado
como fojas 136 al Expediente Nº 1.496.513/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.513/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1814/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.519.810/12 agregado como foja 136 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1474/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.496.513/2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio
de 2012, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas
de Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4° “A” de Capital Federal,
los señores Daniel R. Camera, Claudio Burgos, Isabelino Aquino,
Cristina Merlo, Daniel Cabrera y Sergio Cives, quienes lo hacen en su
carácter de miembros paritarios en representación del Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la
República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro
Lanzillotta, Ezequiel Monpelat y Emidio Carosi en representación de la
Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra: quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El presente acuerdo rige para los trabajadores comprendidos en
el Inc. a) del artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
232/94, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS
Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION
Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta
que se acuerde una nueva escala salarial. Las partes convienen que lo
acordado en esta acta sera igualmente aplicable en forma proporcional
sobre los salarios basicos abonados por el empleador a la fecha.
SEGUNDA: Los Salarios Básicos sobre los que se efectúa el presente
acuerdo son los vigentes desde el 1º de Enero de 2013 hasta el 30 de
Abril de 2013.
TERCERA: Las partes convienen en otorgar un incremento del 3,60% de
carácter remunerativo sobre los salarios básicos al 31 de Diciembre de
2012 detallados en la clausula segunda., conforme al ANEXO I que forma
parte integrante del presente.
CUARTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la
ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de
los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República
Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por
ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los
trabajadores afiliados.
Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en
el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El
objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por
gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del
presente aporte quedaran eximidos los trabajadores que se encuentren
afiliados a la Organización Sindical.
QUINTA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción
social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a
todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a
cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la
Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República
Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se
realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y
legales.
SEXTA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las
condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial
nacional conjuntamente con las demás variables que conforman la
economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer
un nuevo acuerdo. Asimismo las partes ratifican su compromiso de
mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución
de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo
por la representación Empresaria y la representación Sindical. Será
presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que
cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero
se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
EXPEDIENTE Nº 1.496.513/2012
CATEGORIAS | OCTUBRE/NOV.Y DIC. 2012 | ENERO-FEBRERO-MARZO-ABRIL 2013 BASICO |
OBREROS/AS | 4440 | 4600 |
ENGRASADORES | 4440 | 4600 |
PEON DE FABRICA Y MANTENIMIENTO | 4440 | 4600 |
AYUD, MAQUINA, FOG .TEMP. GUARD. | 4698 | 4867,5 |
GUINCHEROS | 4698 | 4867,5 |
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS. | 4698 | 4867,5 |
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT. | 4698 | 4867,5 |
ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR | 4962 | 5140 |
MEDIO OFIC. DE FABRIC Y MANTENIMIENTO | 4962 | 5140 |
PORTEROS Y SERENOS | 4962 | 5140 |
MAQUINISTA “B” | 5221,5 | 5410 |
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES | 5221,5 | 5410 |
CHOFERES | 5221,5 | 5410 |
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES | 5221,5 | 5410 |
MAQUINISTA “A” | 5482,5 | 5680 |
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 5482,5 | 5680 |
CAPATACES | 5772 | 5980 |
ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO | 5772 | 5980 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)
Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% - De 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1.50%
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el
Artículo 82° de la cct 232/94.