MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1817/2012
Registro Nº 1477/2012
Bs. As., 9/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.523.045/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.523.045/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1180/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.523.045/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.523.045/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.523.045/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1817/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1477/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de Julio de
2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en
este acto por los Sres. Gustavo Morán, Jorge Godino, Fernando Bejarano,
Martín Miguel Loyola, David García, Mateo Ortolino y Juan Alberto Lete,
en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado
General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo
Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR ONE
S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este
acto por el Sr. Juan Gómez López, el Dr. Daniel Jorge Fernández y el
Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la
Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B”
luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero de julio de 2012 para todas las
categorías un incremento del 7% (SIETE POR CIENTO) no remunerativo
sobre los básicos vigentes al 30/06/2012.
2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1, se incorporará
al básico como remunerativo a partir del 1° de octubre de 2012.
3) Incrementar a partir del 1º de Julio en una suma fija de pesos
cincuenta y seis ($ 56,00.-) de carácter no remunerativo el “plus
refrigerio” para todas las categorías.
4) El 1° de octubre de 2012, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el 4to. Trimestre del año 2012.
5) Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que
serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Categorías | Jul-12 |
Básico | 7% No Rem. |
Compradores | 3458,31 | 242,08 |
Vendedores/Guías de Venta | 2839,18 | 198,74 |
Promotores Planes de Ahorro | 2839,18 | 198,74 |
SECTOR 2- Personal Administrativo
Categorías | Jul-12 |
Básico | 7% No Rem. |
Auxiliar | 3614,36 | 253,01 |
Operador | 4115,06 | 288,05 |
Operador Sr. | 4651,45 | 325,60 |
Operador Especializado. | 5208,52 | 364,60 |
Operador Especializado Múltiple | 6045,49 | 423,18 |
SECTOR 3- Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
Categorías | Jul-12 |
Básico | 7% No Rem. |
Auxiliar | 3614,36 | 253,01 |
Operador | 4115,06 | 288,05 |
Operador Sr. | 4651,45 | 325,60 |
Operador Especializado. | 6045,49 | 423,18 |
Operador Especializado Múltiple | 6579,07 | 460,54 |
SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
Categorías | Jul-12 |
Básico | 7% No Rem. |
Auxiliar | 3292,20 | 230,45 |
Operador | 3775,42 | 264,28 |
Operador Sr. | 4115,06 | 288,05 |
Chofer | 4760,40 | 333,23 |