MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1820/2012


Registro Nº 1476/2012


Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 173.788/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/46 del Expediente Nº 173.788/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en relación con lo pactado en la cláusula novena de ambos acuerdos, corresponde señalar que la homologación, que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/46 del Expediente Nº 173.788/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 43/46 del Expediente Nº 173.788/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 173.788/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1820/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1476/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERMAT S.A - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de septiembre del año 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERMAT S.A. el Sr. JORGE BESMEDRISNIK, DNI 8.472.925, en su carácter de representante de la firma, constituyendo domicilio en calle Saavedra Lamas y Mosconi del Parque Industrial en la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y el Sr. FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa SERMAT S.A. todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, Tomo XIII, Folio 26 del CABB, en adelante EL SINDICATO.

Luego de reuniones mantenidas entre las partes, las mismas han acordado un incremento salarial conforme el siguiente cronograma:

Primero: Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, un incremento remunerativo sobre los salarios que se integrarán en tres cuotas acumulativas. Los porcentajes convenidos se integrarán de la siguiente manera:

b) JULIO DE 2012 CATORCE PUNTO CINCO POR CIENTO (14.5%)

c) ENERO DE 2013 CINCO POR CIENTO (5%)

d) ABRIL DE 2013 CUATRO POR CIENTO (4%)

Segundo: Se deja expresa constancia que la Empresa a partir del mes de mayo 2012 ha dado voluntariamente un 4% (cuatro por ciento) sobre los salarios a cuenta de futuros aumentos hasta el 30 de junio de 2012.

Tercero: A partir del mes de julio del presente año, el rubro señalado en el apartado segundo, es absorbido y contenido dentro del 14.5% acordado a partir de dicho mes, integrando el salario básico de cada categoría profesional.

Cuarto: Por lo expuesto las escalas salariales se conformarán según el Anexo I.

NOTA: el adicional por asistencia (acuerdo 21507 - 2964/2004) se calculó según la antigüedad del empleado.

Quinto: La vigencia de la presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1 de Julio de 2012 al 30 de junio de 2013.

Sexto: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Séptimo: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales según se detalla en la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal, para cada una de las categorías profesionales.

Octavo: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

Noveno: Ante Eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

Décimo: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

Undécimo: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 4 folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezado.

ANEXO I