Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 7536/2012

Sustitúyense los Artículos 3° y 18° de la Resolución Nº 1481/2009.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO, el Expediente Nº 4406/06 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 1481/2009 dictada por este Organismo y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones —especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público—, se ha advertido como conveniente que el Anexo I de dicha resolución se presente ante este Instituto mediante transferencia electrónica de datos, en consonancia con la aplicación de políticas de transmisión electrónica de la información que éste se encuentra ejecutando.

Que ello permitirá obtener datos estadísticos y económico-financieros que contribuirán al desarrollo de políticas para el sector cooperativo y mutual y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y Decreto Nº 721/00.

Que la supervisión de las actividades que desarrollan las entidades tiene por objeto velar por la adecuada prestación del servicio y que su operación se realice en condiciones de transparencia y eficacia.

Que el examen periódico de las evaluaciones de los controles internos realizados por los órganos de fiscalización y del control efectuado por los auditores externos, permitirán una planificación más eficiente de las políticas y procedimientos de fiscalización, así como las acciones correctivas, tendientes a regularizar o minimizar desvíos y mantener un adecuado control del cumplimiento de las normas dictadas por este Organismo.

Que resulta necesario obtener una información clara, precisa, oportuna y suficiente sobre las condiciones y calidad de los servicios de créditos que brindan las cooperativas y mutuales, y asegurarle a sus asociados el acceso a esa información.

Que en tal sentido y en lo que respecta a las cooperativas y mutuales que gestionan créditos para sus asociados a través de convenios que celebran entre sí y con personas de diferente carácter jurídico, cabe destacar que, sin perjuicio de que la puesta en marcha del servicio es una cuestión reservada a las decisiones asociativas de modo exclusivo y excluyente, siendo función de este Organismo ejercer el control público y la superintendencia de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, con el objeto de cotejar la veracidad de la información brindada por las entidades en los informes específicos que las mismas deben remitir, y asegurar que los servicios se brinden con sujeción estricta a las normas que los regulan, es necesario contar con la información que acredite la existencia y vigencia de convenios celebrados al efecto y que los mismos reúnan, como mínimo, las condiciones exigidas en el artículo 4° de la Resolución Nº 1481/2009 INAES.

Que asimismo, en base a la experiencia recogida, es preciso regular la prestación del servicio de gestión de préstamos en las entidades de la economía solidaria, de modo tal que en la práctica no se desvirtúe la esencia de una economía alternativa basada en la autogestión, el esfuerzo propio y en valores y principios solidarios.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 1481/2009 INAES por el siguiente: “ARTICULO 3º.- En las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación. Las mutuales que brindan el SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las ENTIDADES deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de asociados y posteriormente aprobado por el INAES”.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución Nº 1481/2009 INAES por el siguiente: “ARTICULO 18.- Las ENTIDADES que posean aprobado el reglamento del servicio de Gestión de Préstamos, deben presentar trimestralmente, por transmisión electrónica a través de la página web del Organismo, la información que se menciona en el Anexo I de la presente resolución. Asimismo deben presentar en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Instituto la constancia que emite el sistema, suscripta por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. El informe se registra en los libros correspondientes a los citados órganos”.

Art. 3º — Las entidades que brindan el servicio de gestión de préstamos, deben remitir a este Instituto copia de los convenios celebrados al efecto, conjuntamente con el acta de asamblea de asociados en la cual se aprobó el mismo.

Art. 4º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar el procedimiento y el aplicativo con las condiciones de seguridad necesarias para su aceptación, a los fines de la transferencia electrónica de los datos.

Art. 5º — Las entidades deberán otorgar a cada solicitante de préstamos, para cualquier tipo de operación de crédito comprendida en la Resolución Nº 1481/2009 INAES, un formulario que contenga, como mínimo, la información consignada en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 6º — Las entidades que presten el servicio de Gestión de Préstamos, deben llevar el movimiento del servicio en forma analítica e independiente de los otros servicios.

Art. 7º — Al efecto de facilitar la fiscalización pública, las entidades que presten el servicio de Gestión de Préstamos deben presentar trimestralmente:

a) La información del Anexo I exigida por el artículo 18 de la Resolución 1481/2009 de esta autoridad de aplicación. Para ello, confeccionará las planillas, que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo y por los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica. Las entidades que posean Reglamento de Gestión de Préstamos aprobado por este Organismo, y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente.

b) Las entidades deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, en relación al cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 3º y 18 de la Resolución Nº 1481/09 INAES y 3° de la presente Resolución dentro de los DIEZ (10) días hábiles de cerrado el trimestre.

Art. 8º — La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de Gestión de Préstamos aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.

Art. 9º —
La transmisión electrónica de datos, es obligatoria, inclusive, para el trimestre cerrado al 30 de septiembre de 2012.

Art. 10. —
La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Roberto E. Bermúdez. — Ernesto E. Arroyo. — Ricardo D. Velazco. — Daniel O. Spagna. — José H. Orbaiceta. — Patricio J. Griffin.

ANEXO I

Anexo con información detallada del préstamo Nº………………

Fecha de otorgamiento:

Deudor:

Co-deudor:

Persona otorgante del préstamo:

Importe solicitado:

Monto percibido:

Valor de la cuota social:

Forma de acreditación: Nº de cheque……………..
                                    Nº de transferencia bancaria………………..

Cantidad de cuotas:

Periodicidad:

Monto de la cuota:

Gastos administrativos:

Costo del seguro:

Monto total a reintegrar:

Moneda del préstamo:

Tasa de interés fija o variable:

Modalidad de cancelación:

Tasa efectiva mensual:

Tasa nominal anual:

Tasa efectiva anual:

Costo financiero total:

Sistema de amortización:

Condiciones de cancelación anticipada del préstamo:

Declaro bajo juramento que se me ha notificado de mi derecho a exigir constancia del saldo de mi deuda, la que deberá contener el detalle de los pagos efectuados.

Asimismo, declaro bajo juramento que el destino del presente préstamo es el de………………..

Se notifica al asociado………… que el pago de la cuota societaria, posibilita el acceso a los servicios que conforme al Estatuto y Reglamentos brinda la entidad, a saber:

En caso de no tener interés de permanecer como asociado a la ENTIDAD, deberá notificar por medio fehaciente su renuncia, al domicilio legal de la entidad sito en (CALLE, Nº, PISO, DEPTO, CP, LOCALIDAD, PROVINCIA), la cual se someterá a consideración del órgano de administración y cuya decisión se comunicará por el mismo medio.

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Firma
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Aclaración
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Tipo y Nº de Documento