Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 7536/2012
Sustitúyense los Artículos 3° y 18° de la Resolución Nº 1481/2009.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO, el Expediente Nº 4406/06 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución
1481/2009 dictada por este Organismo y con el objeto de optimizar el
cumplimiento de sus misiones y funciones —especialmente las vinculadas
a la promoción y el desarrollo y al control público—, se ha advertido
como conveniente que el Anexo I de dicha resolución se presente ante
este Instituto mediante transferencia electrónica de datos, en
consonancia con la aplicación de políticas de transmisión electrónica
de la información que éste se encuentra ejecutando.
Que ello permitirá obtener datos estadísticos y económico-financieros
que contribuirán al desarrollo de políticas para el sector cooperativo
y mutual y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones
asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y Decreto Nº 721/00.
Que la supervisión de las actividades que desarrollan las entidades
tiene por objeto velar por la adecuada prestación del servicio y que su
operación se realice en condiciones de transparencia y eficacia.
Que el examen periódico de las evaluaciones de los controles internos
realizados por los órganos de fiscalización y del control efectuado por
los auditores externos, permitirán una planificación más eficiente de
las políticas y procedimientos de fiscalización, así como las acciones
correctivas, tendientes a regularizar o minimizar desvíos y mantener un
adecuado control del cumplimiento de las normas dictadas por este
Organismo.
Que resulta necesario obtener una información clara, precisa, oportuna
y suficiente sobre las condiciones y calidad de los servicios de
créditos que brindan las cooperativas y mutuales, y asegurarle a sus
asociados el acceso a esa información.
Que en tal sentido y en lo que respecta a las cooperativas y mutuales
que gestionan créditos para sus asociados a través de convenios que
celebran entre sí y con personas de diferente carácter jurídico, cabe
destacar que, sin perjuicio de que la puesta en marcha del servicio es
una cuestión reservada a las decisiones asociativas de modo exclusivo y
excluyente, siendo función de este Organismo ejercer el control público
y la superintendencia de las cooperativas y mutuales en todo el
territorio nacional, con el objeto de cotejar la veracidad de la
información brindada por las entidades en los informes específicos que
las mismas deben remitir, y asegurar que los servicios se brinden con
sujeción estricta a las normas que los regulan, es necesario contar con
la información que acredite la existencia y vigencia de convenios
celebrados al efecto y que los mismos reúnan, como mínimo, las
condiciones exigidas en el artículo 4° de la Resolución Nº 1481/2009
INAES.
Que asimismo, en base a la experiencia recogida, es preciso regular la
prestación del servicio de gestión de préstamos en las entidades de la
economía solidaria, de modo tal que en la práctica no se desvirtúe la
esencia de una economía alternativa basada en la autogestión, el
esfuerzo propio y en valores y principios solidarios.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 3º de la Resolución Nº 1481/2009 INAES por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- En las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la
prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede
constituir la principal modalidad de prestación. Las mutuales que
brindan el SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos
servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos
reglamentos. Las ENTIDADES deben contar con un reglamento que contemple
las modalidades de prestación del SERVICIO, el que ha de ser
considerado en asamblea de asociados y posteriormente aprobado por el
INAES”.
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 18 de la Resolución Nº 1481/2009 INAES por el siguiente:
“ARTICULO 18.- Las ENTIDADES que posean aprobado el reglamento del
servicio de Gestión de Préstamos, deben presentar trimestralmente, por
transmisión electrónica a través de la página web del Organismo, la
información que se menciona en el Anexo I de la presente resolución.
Asimismo deben presentar en la Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo del Instituto la constancia que emite el sistema, suscripta por
los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo,
con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. El
informe se registra en los libros correspondientes a los citados
órganos”.
Art. 3º — Las entidades que
brindan el servicio de gestión de préstamos, deben remitir a este
Instituto copia de los convenios celebrados al efecto, conjuntamente
con el acta de asamblea de asociados en la cual se aprobó el mismo.
Art. 4º — La Secretaría de
Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar
el procedimiento y el aplicativo con las condiciones de seguridad
necesarias para su aceptación, a los fines de la transferencia
electrónica de los datos.
Art. 5º — Las entidades deberán
otorgar a cada solicitante de préstamos, para cualquier tipo de
operación de crédito comprendida en la Resolución Nº 1481/2009 INAES,
un formulario que contenga, como mínimo, la información consignada en
el Anexo I de la presente resolución.
Art. 6º — Las entidades que
presten el servicio de Gestión de Préstamos, deben llevar el movimiento
del servicio en forma analítica e independiente de los otros servicios.
Art. 7º —
(Artículo derogado por art. 11 de la Resolución N° 2363/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/10/2019)
Art. 8º — La presente
resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en
contrario prevista en los reglamentos del servicio de Gestión de
Préstamos aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación,
considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha
reglamentación.
Art. 9º — La transmisión electrónica de datos, es obligatoria, inclusive, para el trimestre cerrado al 30 de septiembre de 2012.
Art. 10. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Roberto
E. Bermúdez. — Ernesto E. Arroyo. — Ricardo D. Velazco. — Daniel O.
Spagna. — José H. Orbaiceta. — Patricio J. Griffin.
ANEXO I
Anexo con información detallada del préstamo Nº………………
Fecha de otorgamiento:
Deudor:
Co-deudor:
Persona otorgante del préstamo:
Importe solicitado:
Monto percibido:
Valor de la cuota social:
Forma de acreditación: Nº de cheque……………..
Nº de transferencia bancaria………………..
Cantidad de cuotas:
Periodicidad:
Monto de la cuota:
Gastos administrativos:
Costo del seguro:
Monto total a reintegrar:
Moneda del préstamo:
Tasa de interés fija o variable:
Modalidad de cancelación:
Tasa efectiva mensual:
Tasa nominal anual:
Tasa efectiva anual:
Costo financiero total:
Sistema de amortización:
Condiciones de cancelación anticipada del préstamo:
Declaro bajo juramento que se me ha notificado de mi derecho a exigir
constancia del saldo de mi deuda, la que deberá contener el detalle de
los pagos efectuados.
Asimismo, declaro bajo juramento que el destino del presente préstamo es el de………………..
Se notifica al asociado………… que el pago de la cuota societaria,
posibilita el acceso a los servicios que conforme al Estatuto y
Reglamentos brinda la entidad, a saber:
En caso de no tener interés de permanecer como asociado a la ENTIDAD,
deberá notificar por medio fehaciente su renuncia, al domicilio legal
de la entidad sito en (CALLE, Nº, PISO, DEPTO, CP, LOCALIDAD,
PROVINCIA), la cual se someterá a consideración del órgano de
administración y cuya decisión se comunicará por el mismo medio.
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Firma | _________________
Aclaración | ________________________________
Tipo y Nº de Documento |