INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 16/2012
Declaración jurada sobre la condición
de Persona Expuesta Políticamente. Apruébanse modelos. Deróganse
artículos 4° y 5° Resolución General Nº 2/2012.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5112112 del Registro de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución General IGJ Nº 2 del 27
de enero de 2012 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, las Resoluciones UIF Nº 29/2011 y 11/2011 y
modificatoria, la Ley Nº 22.315, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias en su artículo 20 inciso 15
menciona entre los sujetos obligados a informar ante la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Resolución UIF Nº 29/2011 establece las medidas y procedimientos
que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos
de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deben observar
para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u
operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los
delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que a tales fines la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra
obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se
encuentran bajo su órbita de control.
Que, por otra parte, el artículo 3° de la Resolución UIF Nº 11/2011 y
modificatoria, establece el deber de los sujetos obligados a informar a
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de requerir a todos sus clientes
la suscripción de la “declaración jurada sobre la condición de Persona
Expuesta Políticamente”.
Que el artículo 2° de la Resolución UIF Nº 29/2011 puntualiza que son
clientes de los Registros Públicos de Comercio y los Organismos
Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas,
todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a
nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante
los sujetos obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera
habitual.
Que, en virtud de lo antedicho, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictó
la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012, mediante la
cual impuso la obligación a los administradores y miembros del órgano
de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de
sociedades extranjeras como así también a los integrantes de la
comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de
administración de fundaciones, de presentar una declaración jurada
sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (art. 4°).
Que, en la misma resolución se estableció la obligatoriedad de la
presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los
fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que
al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o
aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero
en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días (art.
1°).
Que, a los fines de facilitar la comprensión y el cumplimiento de la
normativa vigente, corresponde tratar ambas temáticas por separado y
dictar una nueva resolución que regule el cumplimiento de dicha
obligación de declarar la condición de Persona Expuesta Políticamente
en forma independiente.
Que, por lo tanto, corresponde establecer la obligación de la
presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona
Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del
órgano de fiscalización de sociedades comerciales, representantes
legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras,
como así también integrantes del órgano de administración y
fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse junto a la solicitud de
inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para
funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o
toma de nota de designación o cesación de autoridades.
Que, para el debido cumplimiento de la obligación impuesta, deberá
completarse el correspondiente aplicativo que se encuentra disponible
en el sitio de internet del organismo (www.jus.gov.ar/igj).
Que, con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte
papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo,
bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante, acompañado de
la firma y sello del profesional dictaminante del trámite.
Que la misma presentación podrá realizarse mediante la firma ológrafa
del representante legal —inscripto, anotado u objeto de registración en
dicho trámite— de la entidad presentante, acompañado de la firma y
sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya
manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta
Políticamente (conforme Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias) en
oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades
comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o
incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en
entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar
expresamente el profesional independiente en su dictamen de
precalificación.
Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.
Que el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la
obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de
administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades
comerciales y representantes legales de uniones transitorias de
empresas y sociedades extranjeras, como así también integrantes del
órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y
fundaciones.
Art. 2° — La declaración jurada
deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la
constitución de la entidad o la autorización para funcionar con
carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de
designación o cesación de autoridades.
Art. 3° — Apruébense los
modelos de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente que como ANEXO I y II forman parte integrante de la
presente.
Art. 4° — Para la correcta presentación de la declaración prevista en el artículo 1°, será menester:
a.- Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar
el aplicativo correspondiente al Anexo I que se encuentra disponible en
la página de internet del organismo y remitir el mismo digitalmente.
b.- Con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte
papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo,
bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañada de la
firma y sello del profesional dictaminante.
Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representante
legal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— de
la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional
dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o
negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente (conforme
Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias) en oportunidad de aceptar
el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la
inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o
reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito
que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional
independiente en su dictamen de precalificación.
Art. 5° — La obligación dispuesta por la presente resolución es
susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública. En
esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la
información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de
transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional
que intervino en la escritura pública.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
Art. 6° — Deróganse los
artículos 4° y 5° de la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de
2012 y toda otra resolución o disposición normativa que se oponga a la
presente.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero del año 2013.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución General N° 1/2013 de la Inspección General de Justicia B.O. 4/1/2013)
Art. 8° — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Norberto C. Berner.
ANEXO I
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ
Nº , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO
JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son
exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) ME
ENCUENTRO/…………………………………………. SE ENCUENTRA incluido en los alcances de la
Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta…………………………………………………….}
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se
produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida,
mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
_____________________________________________________________________________________________________________________
Firma
_____________________________________________________________________________________________________________________
Aclaración
Documento: Tipo….. Nº …………………..
CUIT/CUIL/CDI Nº …………………………
Domicilio real: ……………………………...
Denominación de la Entidad: …………….
Número Correlativo: ………………………
En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido: ……………………….
Documento: Tipo ………. Nº ……………
CUIT/CUIL/CDI Nº ………………………..”
ANEXO II
DECLARACION NOTARIAL - CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº
…………….., en mi carácter de Escribano Público, Matrícula Nº ……………, Tomo
Nº …………., Folio Nº ………….. por la presente DOY FE que de acuerdo con la
declaración jurada efectuada por (nombre del interesado) en la
Escritura Pública Nº …………….., al Folio Nº ………….. de fecha ……………………, el
mismo SI/NO (marcar lo que corresponda) se encuentra incluido en los
alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta
Políticamente y el interesado ha declarado que asume el compromiso de
informar cualquier modificación que se produzca, dentro de los treinta
(30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva
declaración jurada.
_____________________________________________________________________________________________________________________
Firma del Escribano
_____________________________________________________________________________________________________________________
Aclaración
Datos del Interesado:
Documento: Tipo …………….Nº ……………
CUIT/CUIL/CDI Nº …………………………….
Domicilio real: …………………………………
Cargo en la entidad …………………………..
Denominación de la Entidad …………………
Número Correlativo …………………………..
Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido:
En caso de estar incluido en los incisos b) o i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido del PEP: …………………
Documento: Tipo ……….Nº …………………