REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 1588/2012
Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados. Prorrógase plazo establecido en el Artículo 9°
de la Disposición Nº 643/2012.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº
20.429, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y 378 del 27 de
abril de 2005, la Resolución Nº 1074/11 del registro del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones Nros. 390 del 26 de
junio de 2012, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre
de 2012 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de
Armas, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 378/05 impulsa la utilización de herramientas
tecnológicas para aumentar la transparencia de los actos públicos.
Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, está
transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones
públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el
acceso a la información y a los servicios del Estado por parte de los
ciudadanos, dotando así de transparencia a la actividad de éste.
Que por disposición RENAR Nº 390/12 se ha desarrollado un Código Unico
de Identificación de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual,
alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al que se
asigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado.
Que por medio de la Disposición RENAR Nº 520/12 se lanzó la
implementación de las Solicitudes Electrónicas para las tramitaciones
que se efectúen ante este Organismo.
Que por medio de la Disposición RENAR Nº 643/12 se puso en marcha el
Sistema de Gestión Integrado de Materiales Controlados (SIGIMAC).
Que la citada norma estableció la carga total de las existencias de
armas de fuego y repuestos principales a partir del 22 de octubre de
2012, debiendo los Usuarios Comerciales (UCOM) cargar todas las
existencias físicas en depósitos, fábricas y locales comerciales del
material en cuestión al 21 de octubre de 2012.
Que la norma también instauró que todas las operaciones realizadas por
los Usuarios Comerciales a partir del 22 de octubre del corriente
deberán ser informadas a través del SIGIMAC.
Que asimismo estableció que las presentaciones referentes a Apéndice IV
a la Directiva 21 RENAR por parte de Usuarios Comerciales, así como el
ingreso de armas y repuestos principales dejadas en consignación para
su venta deberán informarse vía electrónica mediante el SIGIMAC y su
aprobación estará sujeta a la acreditación de la conformidad del
anterior poseedor, resultando así estandarización del proceso.
Que en ese mismo sentido, resulta necesario establecer los
procedimientos para dichas operatorias como para los ingresos de
material en concepto de guarda.
Que del análisis pormenorizado sobre la evolución de la implementación
del SIGIMAC, surge que a la fecha el noventa y dos por ciento (92%) de
los Usuarios Comerciales inscriptos en el todo el país ya están
informando sus operaciones a través del nuevo sistema.
Que la información obtenida hasta el momento por la implementación del
SIGIMAC resulta de vital importancia para el control de los movimientos
comerciales de armas de fuego y repuestos principales, tanto a nivel
nacional como internacional, siendo que por primera vez en la historia
dicha información se registra en nuestro Banco de Datos diariamente y
en tiempo real con la realización de las operaciones comerciales.
Que asimismo el sistema prevé la incorporación de un Nomenclador
Técnico Oficial (NTO), que permite unificar la designación y datos
registrales de las armas de fuego y repuestos principales a nivel
nacional, acorde a lo establecido por la normativa vigente.
Que gran parte de los Usuarios Comerciales han debido adecuar su
estructura tecnológica a la nueva operatoria, debiendo incorporar el
manejo y equipamiento que las nuevas tecnologías demandan.
Que algunos Usuarios Comerciales, sobre todo en el interior del país,
han tenido dificultades para adecuar sus procesos a las nuevas
tecnologías, tanto por la necesidad de adquirir nuevo hardware como por
el aprendizaje y familiarización con el nuevo software con el cual
opera el SIGIMAC, por lo que han solicitado una prórroga al plazo
establecido originariamente, demostrando la voluntad de cumplir y
terminar de ingresar el material que poseen en existencia.
Que a fin de completar el proceso de carga inicial de las existencias
en poder de usuarios comerciales es necesario incluir en el SIGIMAC el
ciento por ciento de los usuarios vigentes y sus materiales controlados.
Que los Usuarios Comerciales que hasta la fecha no han iniciado el
proceso de carga serán notificados fehacientemente a fin de lograr su
inclusión en el sistema bajo apercibimiento de sanciones
administrativas.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos
Nros. 395/75 y 225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Prorrógase el
plazo establecido en el Artículo 9° de la Disposición Nº 643/12 para la
carga inicial de las existencias de armas de fuego y repuestos
principales en poder de los Legítimos Usuarios Comerciales vigentes
hasta el 1 de marzo de 2013, siempre que el ingreso de los materiales
existentes se realice en forma continua.
Art. 2° — Establézcase que todo
usuario comercial que finalice o haya finalizado la carga inicial del
material en existencia, deberá informarlo a este Organismo una vez
culminado, a través de la casilla de correo electrónico
sigimac@renar.gob.ar, titulando en el asunto del mismo: “CARGA INICIAL
DE EXISTENCIAS FINALIZADA”. Asimismo deberá informar en el cuerpo del
mensaje el CUIT del usuario y su legajo RENAR.
Art. 3° — Apruébase el
Instructivo para el ingreso de material controlado por Apéndice IV,
consignaciones o guardas, que como Anexo I se agrega al presente y
forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Apruébase el diseño y
formato del Formulario de Consignación de Armas de Fuego, que como
Anexo II se agrega al presente y forma parte integrante de la misma,
cuya utilización será obligatoria a partir del 1 de enero de 2013 para
esta clase de operaciones.
Art. 5° — Apruébase el diseño y
formato del Formulario de Transferencia de Material Controlado a un
Usuario Comercial (Apéndice IV), que como Anexo III se agrega al
presente y forma parte integrante de la misma, cuya utilización será
obligatoria a partir del 1 de enero de 2013 para esta clase de
operaciones.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial,
regístrese en el Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y
archívese. — Matías Molle.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III