MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1748/2012
Registros Nº 1435/2012 y Nº 1436/2012
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.532.095/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 21 del Expediente Nº 1.532.095/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen el incremento del valor no
remunerativo que el personal jornalizado percibe en concepto de
almuerzo, contribución alimentario y/o viático, pasando a ser
DIECINUEVE PESOS ($ 19) a partir del 1º de septiembre de 2012, y
VEINTIUN PESOS ($ 21) desde el 1º de enero de 2013, en los términos del
texto pactado.
Que a su vez, acompañan a fojas 22 la nueva escala salarial, con vigencia a partir del 1º de junio de 2012.
Que a fojas 23 ratifican ambos instrumentos convencionales.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 21 del Expediente Nº 1.532.095/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologada la escala salarial pactada por la
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD
ANONIMA, agregada a fojas 22, así como también su acta complementaria
obrante a fojas 23 del Expediente Nº 1.532.095/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 21, así como también la
escala salarial glosada a fojas 22 y su acta complementaria adjunta a
fojas 23 del Expediente Nº 1.532.095/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.532.095/12
Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21 y 22/23 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1435/12 y 1436/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a veinte días del mes de Setiembre del
año dos mil doce, se reúnen por una parte la UNION OBRERA y EMPLEADOS
PLASTICOS, representado en este acto por el Sr. Gerardo LEGUIZAMON,
M.I. 7.894.853, en su carácter de apoderado, acompañado por el cuerpo
de delegados integrado por los señores Walter Cuadra DNI 21.582.124,
Carlos Ballester DNI 22.177.512 y Rubén DIAZ DNI 30.749.237, por una
parte; y el Sr. Fernando Enrique Pereyra, DNI 16.110.210 en su carácter
de APODERADO de la firma IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, y manifiestan haber
arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de los
dependientes de la empresa (art. 103 bis LCT) y atendiendo a una
solicitud formulada por el personal en ese sentido, las partes
convienen que la empresa incremente en dos etapas, a la totalidad del
personal jornalizado el valor no remunerativo que por almuerzo,
contribución alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasando a ser
el mismo de $ 19 por día a partir del mes del 1 de Setiembre de 2012 y
de $ 21 por día a partir del 1 de enero de 2013.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que debido al carácter no
remunerativo de la suma mencionada, la misma no será tenida en cuenta a
ningún efecto salarial (por ejemplo no se tomará en cuenta para el
cálculo de las horas extras, ni para el cálculo del SAC, etc.) ni para
la determinación de las cargas sociales.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento de este acuerdo, todo por ante mí que certifico.
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS
Expediente Nro. 1.532.095/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once del mes de Octubre
del año dos mil doce, siendo las 13,00 horas, comparecen en forma
espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, comparece el señor Gerardo
LEGUIZAMON (MI 7.894.853); en calidad de apoderados, juntamente con los
delegados señores: Carlos Alberto BALLESTER (MI 22.177.512); Walter
Fabián CUADRA (MI 21.582.124) y Rubén Omar DIAZ (MI 30.749.237), por
una parte y, por la Empresa IRAUTO S. A., con domicilio en Lavalle 1525
Piso 1º Oficina 41 de esta ciudad, lo hace el señor Enrique PEREYRA (MI
16.110.210), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo
manifiestan: Que por este acto agregan a estas actuaciones un acuerdo
no remunerativo, el mismo consta de una (1) foja más la escala
salarial, solicitando su correspondiente homologación. Siendo las 13,30
horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de
conformidad, privada lectura y ratificación; ante mí, funcionario que
CERTIFICO.