MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1757/2012
Registro Nº 1464/2012
Bs. As., 2/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.416.927/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.416.927/10, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD
ANONIMA DELEGACION NECOCHEA, por la parte gremial, y la empresa
TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, aplicable al personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION
NECOCHEA, por la parte gremial, y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.416.927/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.416.927/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase
saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes
al acuerdo que por este acto se homologa, a efectos de que la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07
“E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.416.927/10
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1464/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del
mes de Agosto de 2010, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN
S.A. (en adelante el SINDICATO) con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la
Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter
de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario
Adjunto, Raúl Ricardo Vázquez y Daniel Guaresti en su carácter de
delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la
asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una
parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA
EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de
Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Jorge Osvaldo Martin
y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la
Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor
Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma
conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.
b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como
resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se
expondrá en el principal del presente.
c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E”
y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley
14.250.
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1º. Aumento y Suma No Remunerativa Julio 2010.
1.1.- LAS PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del
personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” equivalente al siete coma
cinco por ciento (7,5%) calculado sobre los sueldos básicos de cada
categoría vigentes al mes de Junio de 2010, con más un aumento del
quince por ciento (15%) calculado sobre los sueldos básicos de cada
categoría que surjan del cálculo porcentual anterior. Este aumento
tendrá naturaleza remunerativa y regirá a partir del 1 de Julio de 2010.
1.2.-LAS PARTES acuerdan que la suma fija NO REMUNERATIVA de: a) Pesos
Trescientos ($ 300.-) para las categorías 5º, 4º y 3º de Operaciones y
Servicios, y 4º y 3º de Administración; b) Pesos Trescientos Treinta ($
330.-) para la categoría 2º de Operaciones y Servicios, y 2º de
Administración; y c) Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-) para la
categoría 1º de Operaciones y Servicios, y 1º de Administración; que
los trabajadores alcanzados percibían en forma mensual bajo el Código:
a) 002; b) 02 y c) 2, queda absorbida por el aumento acordado en el
punto 1.1. que antecede.
1.3.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1º de Abril de 2011 para
retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.
Artículo 2º. Homologación y texto ordenado.
2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT
870/07 “E”, su homologación es una condición esencial para que LAS
PARTES brindarán su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo
4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
2.2 LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT
870/07 “E”, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la
autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de tres
hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser
presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.