MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1759/2012
Registros Nº 1467/2012, Nº 1468/2012 y Nº 1469/2012
Bs. As., 2/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.241/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 3/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.487.241/11, obran los
Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la
empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1203/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los
Acuerdos obrantes a fojas 2, a fojas 3/4 y a fojas 5/6 del Expediente
Nº 1.487.241/11.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1203/11 “E”.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.241/11
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1759/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3/4 y 5/6 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1467/12, 1468/12 y 1469/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SOBRE ADICIONAL
Zona Inhóspita Ushuaia y Calafate
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, y en representación de la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General el
Sr. Edgardo Llano, su Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz y el
Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y
por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Daniel Maggi
en su carácter de Director de Personas y el Sr. Hernán Dario en su
carácter de Jefe de Relaciones Laborales los que en forma conjunta han
alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a continuación:
Que dadas las particularidades de las ciudades de Ushuaia, Calafate,
Comodoro Rivadavia y Río Gallegos, y luego de hacer el relevamiento de
la Zona Sur, las partes consideran necesario adecuar el porcentaje de
Zona Inhóspita, para las mencionadas ciudades, no siendo necesario, a
la fecha de firma de la presente, cambios en el porcentaje de las demás
ciudades comprendidas dentro de la Zona Sur (CCT LAN APA). No obstante
ello, ambas partes continuarán monitoreando la evolución de las
variables económicas a efectos de determinar si, a futuro, corresponde
ajustar los valores.
A partir del 1 de Enero de 2012, el porcentual de Zona Inhóspita
Permanente, para el personal representado por APA en las ciudades de
Ushuaia, Calafate, Comodoro Rivadavia y Río Gallegos será del 60%,
reemplazando al 25% Vigente a la fecha (Capítulo IX - Condiciones
Especiales de Trabajo punto 9.3 CCT LAN APA) y para la Zona Inhóspita
Temporaria para las ciudades mencionadas será 80%, reemplazando al 45%
vigente a la fecha.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE PERSONAL
AERONAUTICO, en adelante denominada APA, representada por los señores
Edgardo Llano en su carácter de Secretario General, Pablo Dolagaratz en
su carácter de Secretario Gremial, Martín Labajos en su carácter de
Vocal de Comisión Directiva y por la otra LAN ARGENTINA S.A., en
adelante denominada La Empresa, representados por los señores Daniel
Maggi en su carácter de Director de Personas y Hernán Darío, en su
carácter de jefe de Relaciones Laborales y en conjunto manifiestan y
acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Salarios
Aplicar a partir del día primero de Enero de 2012 y hasta el 30 de
Septiembre de 2012, un incremento del 24% (veinticuatro por ciento)
sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo LAN APA, y Actas Complementarias vigentes
al 31.12.2011.
SEGUNDO: Viáticos
Se establece, a partir del 1 de Octubre de 2011 un incremento del 24%
sobre los valores, vigentes al 30 de setiembre de 2011, de Viáticos por
Postas y/o Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional.
TERCERO: Retroactivos
La Empresa abonará, dentro de los 30 (treinta) días de la firma de la
presente, las diferencias que en cada caso particular surjan por los
meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, entre los valores de
viáticos vigentes al 30 de Septiembre de 2011 y los acordados en la
presente.
CUARTO: Gratificación extraordinaria.
La Empresa abonará al personal, comprendido en el ámbito de
representación gremial de APA, que se desempeña, en régimen de jornada
completa, en relación de dependencia con la misma al 1 de Octubre de
2011, un Gratificación Extraordinaria de pago único con carácter No
Remunerativo, por los importes para cada categoría convencional, que se
detallan a continuación:
a) Auxiliar 4: $ 6447 (seis mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos)
b) Auxiliar 3: $ 6990 (seis mil novecientos noventa pesos)
c) Auxiliar 2: $ 7722 (siete mil setecientos veintidós pesos)
d) Auxiliar 1: $ 7822 (siete mil ochocientos veintidós pesos)
e) Supervisor: $ 9224 (nueve mil doscientos veinticuatro pesos)
Dicha gratificación no remunerativa, de carácter extraordinario no será
tomada como base para la liquidación de ningún adicional sea éste de
carácter remunerativo o no y será abonada dentro de los primeros diez
(10) días hábiles del mes de Enero de 2012. Para el personal
comprendido en el ámbito de representación convencional de APA, que
ingresare a trabajar en relación de dependencia con la empresa con
posterioridad al 1 de Octubre de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de
2012, la gratificación antes mencionada se abonará en forma
proporcional al tiempo trabajado durante dicho período. Igual criterio
de proporcionalidad se adoptará en relación al personal que se
desempeña en régimen de jornada reducida o tiempo parcial.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, reservándose cualquiera de las partes, la facultad de
solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las
previsiones establecidas en las Leyes Nº 14.250 y Nº 23.545.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE PERSONAL
AERONAUTICO, en adelante denominada APA, representada por los señores
Edgardo Llano en su carácter de Secretario General, Pablo Dolagaratz en
su carácter de Secretario Gremial, Martín Labajos en su carácter de
Vocal de Comisión Directiva y por la otra LAN ARGENTINA S.A., en
adelante denominada La Empresa, representados por los señores Daniel
Maggi en su carácter de Director de Personas y Hernán Darío, en su
carácter de Jefe de Relaciones Laborales y en conjunto manifiestan y
acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Nuevo Beneficio
A partir del día primero de Enero de 2012 La Empresa otorgará, a su
exclusivo cargo a todo el personal bajo su dependencia, comprendido en
el ámbito de representación convencional de APA, un nuevo beneficio
consistente en un Seguro de Vida Colectivo y de Accidentes Personal.
SEGUNDO: Riesgos Cubiertos
El nuevo beneficio brindará cobertura al personal indicado en el artículo primero por los siguientes riesgos:
1. Fallecimiento.
2. Doble indemnización en caso de muerte por accidente.
3. Incapacidad Total y permanente derivada de enfermedad o accidente.
4. Incapacidad Parcial derivada de accidente.
5. Indemnización adicional del 100% en caso de nacimiento de hijo póstumo.
Los riesgos indicados serán cubiertos exclusivamente hasta los 65 años
de edad del trabajador titular, y siempre y cuando subsista la relación
laboral con la Empresa.
TERCERO: Montos cubiertos
El seguro establecido en el artículo primero tendrá una cobertura
máxima de 24 (veinticuatro) salarios mensuales, calculados sobre los
conceptos remunerativos comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo LAN APA, y Actas Complementarias vigentes al 31.12.2011.
CUARTO: Ente Asegurador.
La Empresa determinará a su exclusivo cargo la Compañía de Seguros a
través de la cual brindará a sus trabajadores la cobertura indicada en
el presente acuerdo.
QUINTO: Adhesión Voluntaria.
Si bien este nuevo beneficio se otorga a exclusivo cargo de la Empresa,
los trabajadores beneficiarios del mismo podrán voluntariamente adherir
a la cobertura, en cuyo caso deberán otorgar la documentación
correspondiente y aceptar expresamente las disposiciones de las
respectivas pólizas y sus renovaciones.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, reservándose cualquiera de las partes, la facultad de
solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las
previsiones establecidas en las Leyes Nº 14.250 y Nº 23.545.